Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 451/2014
Resolución Nº 269/2001. Modificación.
Bs. As., 8/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0143428/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2.581 de fecha 10 de abril de 1964 dispone en su
Artículo 1° que el contravalor en divisas de la exportación de
productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C.I.F., según el
caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de
cambios dentro de los plazos que establezca la reglamentación.
Que con posterioridad, a través del Artículo 1° del Decreto Nº 530 de
fecha 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del
ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas
provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el
referido Artículo 1° del Decreto Nº 2.581/64.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1.606 de fecha 5 de diciembre de
2001 se derogó el precitado Decreto Nº 530/91, restableciéndose la
vigencia del Artículo 1° del Decreto Nº 2.581/64, entre otras medidas.
Que en uso de las facultades dispuestas por el Decreto Nº 1.638 de
fecha 11 de diciembre de 2001, se dictó la Resolución Nº 269 de fecha
14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA y sus modificatorias por la cual se establecieron
diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las
operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril
de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificó el
plazo para el ingreso de divisas establecido en el Artículo 1° de la
Resolución Nº 269/01 de la SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias,
otorgándosele un tratamiento diferencial a las empresas vinculadas
atendiendo a los mecanismos naturales de la operatoria del sector y a
la particularidad del giro comercial de las mismas, para las cuales se
estableció un plazo de QUINCE (15) días corridos.
Que a través de la Resolución Nº 231 de fecha 24 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se extendió el plazo para
el ingreso de divisas sistema financiero local con relación a las
empresas vinculadas a TREINTA (30) días corridos.
Que en ese orden, habiéndose analizado el comportamiento del giro
comercial de las empresas vinculadas, se observó que en un número
considerable de casos relativos a la naturaleza o las características
especiales de las empresas vinculadas, cuya controlante esté radicada
en la REPUBLICA ARGENTINA, los plazos previstos para el ingreso de las
divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dicho
sector requiere.
Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio
exportador, los plazos de ingreso de divisas dispuestos por la citada
Resolución Nº 269/01 de la SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias,
deberán ser modificados cuando se trate de empresas exportadoras
vinculadas cuya controlante esté radicada en la REPUBLICA ARGENTINA,
que no sean exportadoras de las mercaderías comprendidas en los
Capítulos 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por
lo que resulta evidente que sus mecanismos naturales están previstos en
los plazos ya regulados mediante la citada resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.638/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de
la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTICULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman
parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las
divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada
caso se indica.
Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los
exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local
en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la
fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los
plazos establecidos en el Anexo I.
En el supuesto en que la casa matriz de la empresa de la referida
vinculación se encuentre radicada en el país y consolide sus estados
contables como empresa controlante en la REPUBLICA ARGENTINA, y siempre
que ésta y su controlada no sean exportadoras de las mercaderías
comprendidas en los Capítulos 10 y 12 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), podrán ingresar las divisas al sistema financiero
local conforme los plazos previstos en el Anexo l”.
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.