MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 203/2014

Bs. As., 5/8/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0028302/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 2270 de fecha 28 de diciembre de 1993 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 2270 de fecha 28 de diciembre de 1993 citada en el Visto se establecieron las tolerancias para semilla fiscalizada e identificada de cereales y oleaginosas.

Que resulta necesario fijar nuevas tolerancias de pureza y germinación para las semillas de la especie Trigo Candeal de clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA.

Que el avance de los medios técnicos para establecer dichas tolerancias requiere la adecuación de los valores vigentes.

Que tal adecuación debe realizarse en conformidad con las normas nacionales e internacionales en la materia.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS creada por el Artículo 4° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, se ha expedido favorablemente respecto al presente proyecto, conforme consta en el Acta Nº 413 del 13 de mayo de 2014 del mencionado cuerpo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 4° de Resolución Nº 2270 de fecha 28 de diciembre de 1993 citada en el Visto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícanse las tolerancias de pureza y germinación de semilla de la especie trigo, en la sección Porcentaje en peso de Semillas Extrañas (SE), para Trigo Candeal, establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 2270 de fecha 28 de diciembre de 1993 citada en el visto de la presente norma; aceptándose un valor máximo de UNO POR CIENTO (1%) de Trigo Pan.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO I


e. 12/08/2014 N° 57307/14 v. 12/08/2014