MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 203/2014
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0028302/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 2270 de fecha 28 de
diciembre de 1993 del Registro de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 2270 de fecha 28 de diciembre de 1993
citada en el Visto se establecieron las tolerancias para semilla
fiscalizada e identificada de cereales y oleaginosas.
Que resulta necesario fijar nuevas tolerancias de pureza y germinación
para las semillas de la especie Trigo Candeal de clase IDENTIFICADA
categoría NOMINADA.
Que el avance de los medios técnicos para establecer dichas tolerancias requiere la adecuación de los valores vigentes.
Que tal adecuación debe realizarse en conformidad con las normas nacionales e internacionales en la materia.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS creada por el Artículo 4° de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, se ha expedido
favorablemente respecto al presente proyecto, conforme consta en el
Acta Nº 413 del 13 de mayo de 2014 del mencionado cuerpo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 4° de
Resolución Nº 2270 de fecha 28 de diciembre de 1993 citada en el Visto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícanse las tolerancias de pureza y germinación de
semilla de la especie trigo, en la sección Porcentaje en peso de
Semillas Extrañas (SE), para Trigo Candeal, establecidas en el Anexo I
de la Resolución Nº 2270 de fecha 28 de diciembre de 1993 citada en el
visto de la presente norma; aceptándose un valor máximo de UNO POR
CIENTO (1%) de Trigo Pan.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE,
Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I
e. 12/08/2014 N° 57307/14 v. 12/08/2014