MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 345/2014


Bs. As., 31/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.439/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.604.439/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 del cual resultan signatarias, con vigencia desde el día 1° de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge de las escalas integrantes del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que también surge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales Nº 9/86.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la representación que invisten.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.604.439/14, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por los trabajadores con la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.604.439/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.604.439/14

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 345/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1026/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA de EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), representada en este acto por ENRIQUE FRIDMAN en su carácter de Presidente, PEDRO GONZALEZ y LUIS GRABNER.

I.- La representación empresaria (CEGENECE) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA) manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 conforme las escalas salariales que se acompañan.

I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2014 quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 7.063.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de julio de 2014 $ 7.923.00 para la categoría de Encargado de Turno.

B.- Básico $ 6.817.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de julio de 2014 $ 7.647.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 6.779.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de julio de 2014 $ 7.605.00 para la categoría de Operario de Servicio.

D.- $ 6.631.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de julio de 2014 $ 7.438.00 para la categoría de Operario de Playa.

E.- $ 6.318.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de julio de 2014 $ 7.087.00 para la categoría de Operario Auxiliar.

F.- $ 6.552.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de julio de 2014 $ 7.349.00 para la categoría de Operario Conductor.

G.- $ 6.510.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de julio de 2014 $ 7.303.00 para la categoría de Operario Interior y Anexo.

H.- $ 6.603.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del 1° de julio de 2014 $ 7.407.00 para la categoría de Sereno.

II.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria comunican a la autoridad de aplicación que modifican los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 Art. Nº 10, y agregan el artículo 47 bis, cuyos textos se transcriben a continuación:

ARTICULO 10°


Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las mismas.

ARTICULO 47 BIS: Las Estaciones de Servicio no despacharán ningún tipo de combustible producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22.00 hs. a 6.00 hs., eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos, etc.), estos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y el texto ordenado del CCT 415/05, con las modificaciones realizadas en el artículo 10° y con la incorporación del artículo 47 BIS, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.