Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEREO

Resolución 834/2014

Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº EXP-S020094616/2014 del registro de este Ministerio, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002, 875 de fecha 06 de junio de 2012 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011, 23 de fecha 9 de febrero de 2012 y 49 de fecha 1 de junio de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones Nº 778 de fecha 20 de noviembre de 2012, 265 de fecha 7 de mayo de 2013, 1595 del 20 de diciembre de 2013 y 358 del 29 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 358/2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE autorizó a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente.

Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias del sector de transporte aerocomercial.

Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que a tales fines ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO

TARIFAS DESDE BUENOS AIRES

DestinoTARIFA DE REFERENCIATARIFA MAXIMA ITARIFA MAXIMA II
Bahía Blanca62313071663
Bariloche120825373232
Catamarca83617552239
Calafate106222282841
Chapelco120825373232
Comodoro Rivadavia106222282841
Córdoba67914251817
Corrientes71014871900
Esquel120825373232
Formosa80616962144
Iguazú86818192318
Jujuy109022872915
La Rioja83617552239
Mar del Plata47710041277
Mendoza87618382343
Neuquén87618382343
Posadas75415852022
Puerto Madryn97120362594
Resistencia71014871900
Río Gallegos106222282841
Río Grande124426133333
Rosario353739943
Salta106222282841
San Juan87618382343
San Luis77516272073
San Rafael86518162314
Santa Fe4018401074
Santa Rosa57812191553
Santiago del Estero86518162314
Tucumán97120362594
Trelew97120362594
Ushuaia134528243602
Viedma73815481975

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.

TARIFAS DESDE CORDOBA

DestinoTARIFA DE REFERENCIATARIFA MAXIMA ITARIFA MAXIMA II
Bariloche115924353104
Mendoza4148691109
Neuquén81917182191
Río Gallegos126926673401
Rosario4449331189
Salta60612681617
Ushuaia149531364000

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.