Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Resolución 1158/2014
Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). Obleas Informativas.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente S02:0086406/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION
NACIONAL es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de
los intereses del consumidor, así como generar las condiciones
necesarias para garantizarle la libertad de elección en la relación de
consumo.
Que el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 asigna a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el objetivo de “Instrumentar los
mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de
la operación del sistema de Transporte Automotor y Ferroviario de
Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de
garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y
promover la competitividad de los mercados”.
Que a tal efecto se ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION
DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es “Proteger los derechos de
los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención
y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias”.
Que, en fecha 4 de febrero de 2009 se sancionó el Decreto Nº 84, que
ordenó la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, estableciendo como su Autoridad de Aplicación a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quedando
facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para el funcionamiento del sistema.
Que en fecha 14 de enero de 2011 se dictó la Resolución Nº 23 de esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que estableció que las
empresas prestatarias de los servicios de transporte público por
automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional,
provincial o municipal, deberán remitir a esta Entidad la información
que el sistema requiere para su implementación y actualización, entre
las que se requiere el “Formulario F” referido a la aplicación de
cuadros tarifarios, descuentos para estudiantes y otros tipos de tarifa.
Que, posteriormente y en virtud de lo previsto en las Resoluciones
Nros. 66 de fecha 19 de julio de 2012, 975 de fecha 19 de diciembre de
2012 y 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013, todas del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha implementado una tarifa diferenciada para
aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE,
respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago y
adicionalmente, se ha establecido un descuento del CUARENTA POR CIENTO
(40%) sobre las tarifas abonadas con SUBE para las personas que
pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales, a saber:
Jubilados y/o Pensionados, Beneficiarios de la Asignación Universal por
Hijo, Beneficiarios de la Asignación por Embarazo, Beneficiarios del
Programa Jefes de Hogar, Personal del Trabajo Doméstico, Veteranos de
la Guerra de Malvinas, Otros beneficiarios que se establezcan en el
futuro.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social
y, por consiguiente, se estima necesario generar una mayor comunicación
de los derechos que les asisten respecto de la materia regulada.
Que la Resolución Nº 979 de fecha 5 de agosto de 1998, del Registro de
esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, estableció un
sistema de información al usuario de los servicios públicos y un
procedimiento para la recepción de reclamos y sugerencias, a cargo de
las operadoras del sistema de transporte; estipulando en el Artículo 21
del Anexo I que “Las empresas operadoras de los servicios de Transporte
Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán informar a los
usuarios del servicio en forma clara y manifiesta de los derechos y
obligaciones que les competen, las características de las categorías de
servicios ofrecidas, las tarifas correspondientes, los horarios y
recorridos autorizados y toda otra información que sea necesaria para
proteger sus intereses en cuanto consumidor garantizando su libertad de
elección dentro de la oferta del mercado”.
Que en el sentido apuntado por la norma expuesta, corresponde generar
un mecanismo de comunicación de las tarifas sociales precitadas que
deberán implementar las empresas prestatarias de los servicios de
transporte público por automotor de pasajeros, que se encuentren
alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de la
Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 12 del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del
Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por
automotor de pasajeros y los concesionarios y operadores ferroviarios
de superficie y subterráneos, que se encuentren alcanzados por el
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter
nacional, provincial o municipal, deberán disponer de obleas
informativas sobre las tarifas sociales vigentes, en conformidad con el
modelo que como ANEXO y en TRES (3) fojas integra la presente
resolución. La exhibición de estas obleas será de carácter obligatorio
y deberá efectuarse conforme el siguiente detalle:
a) UNA (1) oblea en el interior de cada una de sus unidades afectadas al servicio de transporte automotor de pasajeros.
b) DOS (2) obleas en el interior de cada uno de los coches afectados al
servicio de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y
subterráneos.
Art. 2° — La provisión y
reposición de los carteles informativos estará a cargo de las
respectivas empresas de transporte alcanzadas; debiendo las mismas
hallarse íntegramente dispuestas en los sitios indicados en el término
de TREINTA (30) días corridos de la publicación de esta norma.
Art. 3° — El incumplimiento de
la presente resolución hará pasible a las empresas de transporte de las
penalidades previstas en los diferentes regímenes específicos.
Art. 4° — Comuníquese a las
entidades representativas del transporte por automotores de pasajeros y
a los concesionarios y operadores ferroviarios, y sigan las actuaciones
sucesivamente a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, DE CONTROL TECNICO, DE CONCESIONES FERROVIARIAS, DE CALIDAD
Y PRESTACION DE SERVICIOS, y DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Manzanares.
ANEXO
Tamaño de la Oblea: Alto 29,70 cm - Ancho 21,00 cm
Fuente del texto: Verdana Negrita
Colores y tamaños
1: Color del fondo: Celeste PANTONE Process Blue C - ORACAL 084 Sky Blue C:100 M:10 Y:0 K:10 R:0 G:147 B:209
Color del texto: Blanco
Altura del texto: 0,80 cm
Tamaño de los logos:
“Transporte Público” Alto: 1,30 cm - Ancho: 5,05 cm
“Ministerio del Interior y Transporte - Presidencia de la Nación” - Alto: 1,30 cm -Ancho: 4,40 cm
2: Color del fondo: Blanco
Color del texto: Celeste PANTONE Process Blue C - ORACAL 084 Sky Blue C:100 M:10 Y:0 K:10 R:0 G:147 B:209
Altura del texto: 0,82 cm
Altura de los textos “www.sube.gob.ar” y “0800-777-SUBE (7823)”: 0,95 cm
Ubicación de la oblea
Transporte Automotor: UNA (1) en el interior de cada vehículo
Transporte Ferroviario: DOS (2) en el interior de cada coche