MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 571/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0044584/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los ejes estratégicos de las políticas de este Ministerio,
lo constituye el apoyo a los pequeños y medianos productores, con
especial énfasis en aquellos que conforman el segmento de la
agricultura familiar, campesina e indígena.
Que en consonancia con ello, desde la ex - SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
FAMILIAR dependiente de la ex - SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y
AGRICULTURA FAMILIAR, se desplegaron numerosas acciones que tuvieron
como destinatarios a los pequeños productores familiares y sus
organizaciones representativas.
Que por el Decreto Nº 1.030 de fecha 3 de julio de 2014, se crea la
SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, aprobándose, entre otras medidas, la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la misma.
Que mediante el citado decreto se jerarquiza la unidad encargada de la
Agricultura Familiar a través de la incorporación de las SUBSECRETARIAS
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y DE EJECUCION DE PROGRAMAS PARA LA
AGRICULTURA FAMILIAR.
Que asimismo, desde otras áreas del Ministerio y de organismos
autárquicos que actúan en su órbita, también se implementan diversos
programas orientados al fortalecimiento del sector, promoviendo su
desarrollo sustentable, a través de recursos con financiamiento interno
y externo.
Que ello así, se entiende necesario crear en el ámbito del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el CONSEJO DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA, como un espacio de articulación
institucional que agrupe a las unidades de gestión y a las
Organizaciones Campesinas, Indígenas y de la Agricultura Familiar de
alcance nacional.
Que asimismo, se prevé invitar a formar parte del Consejo, como
miembros no permanentes para la implementación de determinados
programas en particular, a representantes de otros ministerios y/u
organismos públicos nacionales que puedan contribuir al común objetivo
de elevar los niveles de calidad de vida de las familias rurales que
necesitan del apoyo estatal.
Que dicho Consejo se constituye como un ámbito participativo para
debatir y generar consensos sobre diseños e implementación de políticas
públicas estratégicas para el desarrollo, la producción de alimentos y
el arraigo rural, jerarquizando las políticas públicas hacia la
Agricultura Familiar, e interpretando el espíritu de la misma que
aspira a desarrollar y consolidar una agricultura con pequeños
productores arraigados a su territorio.
Que la creación de este espacio, abrirá las posibilidades de potenciar
los resultados que se esperan de los múltiples programas en curso, y
lograr un mayor y eficaz aprovechamiento de los recursos financieros,
técnicos y administrativos disponibles para el sostenimiento de la
Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
Que la medida que se propicia no generará erogaciones adicionales para
el ESTADO NACIONAL, ni constituirá modificaciones a la estructura
organizativa vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4°, inciso 9 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E
INDIGENA, como un espacio participativo para debatir y generar
consensos sobre diseños e implementación de políticas públicas
estratégicas para el desarrollo sustentable y consolidación de la
Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
ARTICULO 2° — El Consejo que se crea por el artículo precedente estará
integrado por las máximas autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA
FAMILIAR (SAF) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos
organismos descentralizados en la órbita del referido Ministerio y la
UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR), en calidad de titulares y aquellos
funcionarios que estas autoridades determinen, en carácter de
suplentes, y un representante de cada organización Campesina, Indígena
y de la Agricultura Familiar de alcance nacional, todos los cuales
actuarán en forma honoraria.
ARTICULO 3° — Establécese que el titular de la JEFATURA DE GABINETE del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA actuará como Coordinador
Ejecutivo del CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA,
desempeñando dicho cargo con carácter “ad-honorem”.
ARTICULO 4° — El Coordinador Ejecutivo del CONSEJO DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA, podrá invitar a otros ministerios y/u
organismos públicos nacionales a designar representantes en el mismo,
como miembros no permanentes, para la implementación de determinados
programas, que puedan contribuir al mejor cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 5° — Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
actuará como Secretaría Técnico - Administrativa del CONSEJO DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA para el cumplimiento de las
funciones asignadas a éste.
ARTICULO 6° — La medida dispuesta por la presente resolución, no
implicará costo fiscal alguno, ni la creación de nuevas estructuras.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 26/08/2014 Nº 61886/14 v. 26/08/2014