MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 571/2014


Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0044584/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los ejes estratégicos de las políticas de este Ministerio, lo constituye el apoyo a los pequeños y medianos productores, con especial énfasis en aquellos que conforman el segmento de la agricultura familiar, campesina e indígena.

Que en consonancia con ello, desde la ex - SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR dependiente de la ex - SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, se desplegaron numerosas acciones que tuvieron como destinatarios a los pequeños productores familiares y sus organizaciones representativas.

Que por el Decreto Nº 1.030 de fecha 3 de julio de 2014, se crea la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobándose, entre otras medidas, la estructura organizativa del primer nivel operativo de la misma.

Que mediante el citado decreto se jerarquiza la unidad encargada de la Agricultura Familiar a través de la incorporación de las SUBSECRETARIAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y DE EJECUCION DE PROGRAMAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR.

Que asimismo, desde otras áreas del Ministerio y de organismos autárquicos que actúan en su órbita, también se implementan diversos programas orientados al fortalecimiento del sector, promoviendo su desarrollo sustentable, a través de recursos con financiamiento interno y externo.

Que ello así, se entiende necesario crear en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA, como un espacio de articulación institucional que agrupe a las unidades de gestión y a las Organizaciones Campesinas, Indígenas y de la Agricultura Familiar de alcance nacional.

Que asimismo, se prevé invitar a formar parte del Consejo, como miembros no permanentes para la implementación de determinados programas en particular, a representantes de otros ministerios y/u organismos públicos nacionales que puedan contribuir al común objetivo de elevar los niveles de calidad de vida de las familias rurales que necesitan del apoyo estatal.

Que dicho Consejo se constituye como un ámbito participativo para debatir y generar consensos sobre diseños e implementación de políticas públicas estratégicas para el desarrollo, la producción de alimentos y el arraigo rural, jerarquizando las políticas públicas hacia la Agricultura Familiar, e interpretando el espíritu de la misma que aspira a desarrollar y consolidar una agricultura con pequeños productores arraigados a su territorio.

Que la creación de este espacio, abrirá las posibilidades de potenciar los resultados que se esperan de los múltiples programas en curso, y lograr un mayor y eficaz aprovechamiento de los recursos financieros, técnicos y administrativos disponibles para el sostenimiento de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.

Que la medida que se propicia no generará erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ni constituirá modificaciones a la estructura organizativa vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA, como un espacio participativo para debatir y generar consensos sobre diseños e implementación de políticas públicas estratégicas para el desarrollo sustentable y consolidación de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.

ARTICULO 2° — El Consejo que se crea por el artículo precedente estará integrado por las máximas autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR (SAF) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del referido Ministerio y la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR), en calidad de titulares y aquellos funcionarios que estas autoridades determinen, en carácter de suplentes, y un representante de cada organización Campesina, Indígena y de la Agricultura Familiar de alcance nacional, todos los cuales actuarán en forma honoraria.

ARTICULO 3° — Establécese que el titular de la JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA actuará como Coordinador Ejecutivo del CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA, desempeñando dicho cargo con carácter “ad-honorem”.

ARTICULO 4° — El Coordinador Ejecutivo del CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA, podrá invitar a otros ministerios y/u organismos públicos nacionales a designar representantes en el mismo, como miembros no permanentes, para la implementación de determinados programas, que puedan contribuir al mejor cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 5° — Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR actuará como Secretaría Técnico - Administrativa del CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA para el cumplimiento de las funciones asignadas a éste.

ARTICULO 6° — La medida dispuesta por la presente resolución, no implicará costo fiscal alguno, ni la creación de nuevas estructuras.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 26/08/2014 Nº 61886/14 v. 26/08/2014