COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1393/2014
Decreto Nº 509/2007. Modificación.
Bs. As., 19/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01: 0058548/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación
aplicable a diversas mercaderías integrantes del complejo sojero.
Que mediante el Decreto Nº 2.014 de fecha 2 de diciembre de 2013 se
incorporaron en el Anexo XIV del citado Decreto Nº 509/07 y sus
modificaciones, posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y
referencias, a fin de establecer la alícuota del tributo a ciertos
residuos obtenidos del procesamiento del poroto de soja como así
también para determinadas preparaciones de los tipos utilizados para la
alimentación de los animales.
Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alícuotas
de los Derechos de Exportación establecidas en el Decreto mencionado
precedentemente, para algunas preparaciones destinadas a la
alimentación animal que contengan subproductos de la soja.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero (Ley Nº
22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese en el
Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, la referencia (48) correspondiente a la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2309.90.90
por la que se consigna a continuación:
“(49) Unicamente preparaciones que contengan soja en su composición,
excepto las presentadas en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o
igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) que tributarán un derecho de
exportación del CINCO POR CIENTO (5%)”.
Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.