MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 138/2014

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0159633/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que a los efectos de lograr una mejor administración de la información de las empresas beneficiarias del régimen, resulta necesario introducir un procedimiento de actualización de los datos oportunamente declarados por éstas.

Que a tal fin, se ha desarrollado un aplicativo informático por el cual los beneficiarios deberán actualizar cada TRES (3) meses, los datos referidos a la empresa, actividad que realiza y productos alcanzados por el régimen.

Que esa actualización de datos será requisito necesario para el otorgamiento del bono fiscal creado por el Decreto Nº 379/01.

Que a tal fin, se establecerá un plazo para que las empresas alcanzadas por la presente puedan adecuarse a la nueva normativa.

Que lo expuesto resulta independiente de lo establecido en el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 y de las obligaciones que, en consecuencia, emanan de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 8° del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para la actualización de datos de las empresas inscriptas en el “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias” que como Anexo, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La actualización de datos será condición necesaria para el otorgamiento del bono fiscal creado por el Decreto Nº 379 de fecha de marzo de 2001 y sus modificaciones.

ARTICULO 3° — El incumplimiento de los extremos previstos en la presente resolución conllevará al rechazo de la solicitud hasta tanto se dé acabada observancia.

ARTICULO 4° — Los beneficiarios deberán actualizar cada TRES (3) meses, en carácter de declaración jurada, los datos referidos en el Anexo de la presente. El procedimiento para la actualización se realizará vía internet, a través de la página de web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.industria.gob.ar) en la cual los beneficiarios deberán completar y transferir el formulario de actualización o confirmación de datos referidos a la empresa, actividad que realiza y productos alcanzados por el régimen.

ARTICULO 5° — El sistema requerirá el ingreso de una clave de seguridad e identificación personal del usuario que será creada por el solicitante respetando los caracteres informados por éste. La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del solicitante y tendrá carácter confidencial e intransferible, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad. Su utilización para acceder al sistema, resguardo y protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad de la empresa solicitante. La clave mantendrá validez hasta que el solicitante comunique su cambio y deberá utilizarse como medio de identificación para las sucesivas comunicaciones que se realicen en el futuro.

ARTICULO 6° — Los datos solicitados por la presente resolución no eximen del cumplimiento del resto de la normativa del régimen estatuido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

ARTICULO 7° — Aquellas empresas que al día 30 de octubre del presente año no hayan dado cumplimiento a la presente resolución, serán dadas de baja del “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”, del régimen estatuido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones, mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 8° — La presente medida comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

ANEXO

REQUERIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS, DEL “REGISTRO DE EMPRESAS LOCALES FABRICANTES DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 8 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2001 DEL EX - MINISTERIO DE ECONOMIA Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”

I.- Datos de la empresa.

- C.U.I.T. N°:

- Razón social:

- Tipo ente:

- Fecha de constitución:

- Página web Institucional:

- Correo electrónico:

II.- Domicilio legal.

- Calle/Ruta:

- Número:

- Piso:

- Departamento:

- Provincia:

- Localidad:

- Código postal:

- Código de área + teléfono:

- Código de área + fax:

- Correo electrónico:

III.- Domicilio constituido.

- Calle/Ruta:

- Número:

- Piso:

- Departamento:

- Provincia:

- Localidad:

- Código postal:

- Código de área + teléfono:

- Código de área + fax:

- Correo electrónico:

IV.- Domicilio real.

- Calle/Ruta:

- Número:

- Piso:

- Departamento:

- Provincia:

- Localidad:

- Código postal:

- Código de área + teléfono:

- Código de área + fax:

- Correo electrónico:

V.- Domicilio de auditoría.

- Calle/Ruta:

- Número:

- Piso:

- Departamento:

- Provincia:

- Localidad:

- Código postal:

- Código de área + teléfono:

- Código de área + fax:

- Correo electrónico:

VI.- Domicilio fiscal.

- Calle/Ruta:

- Número:

- Piso:

- Departamento:

- Provincia:

- Localidad:

- Código postal:

- Código de área + teléfono:

- Código de área + fax:

- Código de actividad principal inscripta en AFIP:

- Código de actividad secundaria inscripta en AFIP:

VII.- Contactos/Representantes.

- Nombre y apellido:

- Tipo y número de documento:

- Calle/Ruta:

- Número:

- Piso:

- Departamento:

- Provincia:

- Localidad:

- Código postal:

- Código de área + teléfono:

- Código de área + fax:

- Correo electrónico:

- Cargo y tipo:

VIII.- Datos productivos.

- Valores de Bienes de Uso excepto construcción e inmuebles:

- Valores de construcción e inmuebles:

- Monto de ventas anuales en el mercado local:

- Monto de ventas anuales en el mercado externo:

- Ingresos anuales:

- Promedio anual de personal afectado a producción:

- Promedio anual del personal administrativo contable:

- Sector industrial:

IX.- Actividades desarrolladas por la empresa (según CLANAE).

- Categoría (según CLANAE):

- División (según CLANAE):

- Grupo (según CLANAE):

- Clase (según CLANAE):

- Subclase (según CLANAE):

- Actividad:

- Principal/secundaria:

X.- Datos a cargar de Representantes y/o Concesionarios.

- Razón social:

- C.U.I.T. N°:

- Tipo societario:

- Calle/Ruta:

- Número:

- Piso:

- Departamento:

- Provincia:

- Localidad:

- Código postal:

- Código de área + teléfono:

- Código de área + fax:

- Correo electrónico:

XI.- Productos.

- Tipo de producto (seriado - no seriado):

- Código del producto:

- Descripción del producto:

- Posición del Nomenclador Común del MERCOSUR:

e. 27/08/2014 N° 61848/14 v. 27/08/2014