MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 26/2014
Mendoza, 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0003521/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la
Resolución Nº C.2 de fecha 17 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita el control de
productos que se comercializan a través del MERCADO DE PRODUCTOS
ARGENTINOS (MERPROAR).
Que atento lo señalado precedentemente, se hace necesario establecer un
sistema que garantice a los establecimientos que realizan sus
operaciones a través de MERPROAR, la adquisición de productos
vitivinícolas que cumplan con los criterios de autenticidad para el
control de agua exógena, en un todo de acuerdo a lo establecido por la
Resolución Nº C.2 de fecha 17 de febrero de 2014.
Que en función de lo detallado y en virtud de las facultades que posee
este Organismo, se cree oportuno aprobar un mecanismo de fiscalización
por el cual se deberán regir las operaciones que se realicen a través
del mercado electrónico de compra y venta de productos vitivinícolas.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébase el Régimen de control de vinos que se comercialicen a
través del MERCADO DE PRODUCTOS ARGENTINOS (MERPROAR), que como Anexo
forma parte de la presente resolución.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.26/14
REGIMEN DE CONTROL DE PRODUCTOS VINICOS QUE SE COMERCIALIZAN A TRAVES DEL MERCADO DE PRODUCTOS ARGENTINOS (MERPROAR)
1) El interesado deberá informar al MERCADO DE PRODUCTOS ARGENTINOS
(MERPROAR), a través de los formularios correspondientes, el volumen y
tipo de vino que desea comercializar, teniendo que aclarar variedad,
zona de producción y año de elaboración. Tendrá que presentar en dichas
oficinas las muestras respectivas para su identificación. En tal
sentido deberá acompañar otro ejemplar para practicar análisis
específicos. De esta manera, la cantidad de envases que se requieren es
igual a SEIS (6). El producto deberá estar perfectamente homogenizado
en todo momento, pudiendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), solicitar antecedentes de elaboración.
2) En caso que el Departamento Laboratorio General dependiente de
Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica de Gerencia de
Fiscalización del INV clasifique al producto “Sin Observaciones”, y
habiendo el Técnico Responsable como el propietario de dicho producto
aceptado de conformidad los datos del mismo y autorizado su publicación
para su ofrecimiento, MERPROAR les notificará su inmovilización,
aclarándose que el INV podrá extraer muestra del producto en cualquier
oportunidad conforme a las facultades que posee.
3) Una vez que el producto haya sido comercializado y cumplidas las
obligaciones correspondientes, el nuevo propietario deberá informar a
MERPROAR, por lo menos con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a
que se realice el traslado, día y hora que ingresará el producto a su
establecimiento con indicación del número del Formulario MV-02.
4) En forma inmediata MERPROAR deberá comunicar a la Jefatura de la
Delegación donde se encuentra el receptor del producto del movimiento
de vino a producirse, a los efectos que el Servicio de Inspección
verifique con extracción de muestra oficial el ingreso del mismo antes
de su descarga.
5) Atento que el producto debe viajar perfectamente homogenizado, la
dependencia actuante podrá verificar su ingreso en forma parcial o
total atento a la disponibilidad de sus recursos.
6) Finalizado el traslado y habiéndose efectuado la extracción de la muestra, el producto quedará desinmovilizado.
7) De resultar la/las muestras observadas, la presunta infracción recaerá sobre el vendedor de la mercadería.
8) De encontrarse saldo de producto observado en el establecimiento receptor, el mismo será Intervenido.
9) En caso que al momento de requerir el producto observado su tenedor
manifieste que fue mezclado con otros productos, se deberá extraer
muestra de los mismos y quedarán en carácter de intervenidos.
a. De resultar sin observaciones se procederá a su desintervención.
b. De resultar observados, los productos quedarán intervenidos y las tramitaciones continuarán su procedimiento habitual.
e. 28/08/2014 Nº 62766/14 v. 28/08/2014