MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


Resolución Nº 27/2014


Mendoza, 21/8/2014

VISTO el Expediente Nº S93:0003876/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.37 de fecha 16 de setiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº C.37 de fecha 16 de setiembre de 2004, que aprueba las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.

Que la Ley General de Vinos Nº 14.878, establece que los responsables de viñedos deberán cumplimentar las exigencias de inscripción en las condiciones y formas que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que frente a la competencia que le asigna la precitada ley al INV se hace necesario actualizar los procedimientos a seguir para la Inscripción y Baja de Viñedos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno adecuar la norma instrumentada por Resolución Nº C.37/04, en relación a los requisitos de Transferencias de Viñedos, adaptándola a nuevas obligaciones que deben cumplir los inscriptos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Apruébanse las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos, las que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

2° — Derógase la Resolución Nº C.37 de fecha 16 de setiembre de 2004.

3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 27/14

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y BAJA DE VIÑEDOS

A.- DEFINICIONES:

A los efectos de la presente resolución se entiende por:

a) INSCRIPCION: Es el acto por el cual una persona física o jurídica declara la existencia de un viñedo a nombre de la misma, cuyo control le compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

b) TRANSFERENCIA: Es el acto por el cual se opera el cambio de titularidad de un viñedo que ya se encuentra inscripto en este Organismo.

c) BAJA: Es el acto por el cual la autoridad de aplicación, revoca la inscripción de un viñedo, dando de Baja el número. Puede ser:

i. A SOLICITUD DEL INTERESADO: Es el acto por el cual el titular del viñedo o apoderado legal denuncia ante este Organismo su voluntad de dar de Baja al mismo de los Registros Oficiales.

ii. DE OFICIO: Cuando el Organismo en sus verificaciones rutinarias constate la erradicación de un viñedo o su estado de decrepitud.

d) UNIFICACION: Consiste en unificar en UN (1) solo número, DOS (2) o más viñedos colindantes entre sí.

e) DIVISION: Es otorgar UN (1) número de inscripción a las fracciones provenientes de UN (1) viñedo original.

f) VIÑEDO ERRADICADO: Es aquel al que se le han eliminado las plantas de vid, aunque quede su estructura de sostén.

g) VIÑEDO DECREPITO: Es aquel viñedo cuyo estado de deterioro vegetativo lo hace irrecuperable.

B.- PROCEDIMIENTOS:

Todas las tramitaciones inherentes a viñedos deberán presentarse en las oficinas del INV de la jurisdicción donde radica el mismo, por su titular o persona autorizada.

a) INSCRIPCION: Documentación a presentar (original y fotocopia certificada):

i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho de explotación.

ii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).

iii. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si correspondiere.

iv. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (por triplicado).

El personal de los Sectores de Inscriptos y Jurídicos de la Delegación interviniente constatará la documentación presentada. De no encontrar objeciones al respecto, la fotocopia certificada de la misma (rubros i/iii) formará parte del legajo del viñedo.

La inscripción regirá a partir del momento en que el interesado cumplimente los requisitos exigidos y la respectiva Delegación le asigne el número de viñedo correspondiente y lo impute, dándole el Alta en el Registro de Viñedos.

Como constancia de inscripción será entregado al interesado el triplicado del Formulario Nº 1787 de Declaración Jurada de Viñedos.

Posteriormente la Delegación girará el original del Formulario Nº 1787 al Departamento Estudios Vitícolas dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INV, incorporando el duplicado al legajo del viñedo correspondiente.

b) TRANSFERENCIA:

Se dará curso a la transferencia luego de la verificación por parte del INV que la interesada no posea deudas pendientes con este Organismo o con entes públicos y/o privados con los cuales este Instituto haya suscripto convenios en tal sentido.

Documentación a presentar (original y fotocopia certificada):

i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho de explotación.

ii. Conformidad del titular del viñedo.

iii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).

iv. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si correspondiere.

v. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (por triplicado).

vi. Documentación anterior del viñedo que transfiere o constancia de extravío: Cédula del Viñedo, Formulario Nº 1787 (triplicado), Acta del Verificación de Viñedo.

El personal de los Sectores de Inscriptos y Jurídicos de la Delegación interviniente constatará la documentación presentada. De no encontrar objeciones al respecto, la fotocopia certificada de la misma (rubros i/iv) formará parte del legajo del viñedo.

El cambio de titularidad regirá a partir del momento en que el interesado cumplimente los requisitos exigidos y la respectiva Delegación impute los cambios efectuados en el registro de Viñedos. Esto no implica cambio del número de viñedo original aunque se hubiesen producido modificaciones de superficie y/o variedad.

Como constancia será entregado al interesado el triplicado del Formulario Nº 1787 de Declaración Jurada de Viñedos con la nueva Razón Social.

Posteriormente la Delegación girará el original del Formulario Nº 1787 al Departamento Estudios Vitícolas dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INV, incorporando el duplicado al legajo del viñedo correspondiente.

c) BAJA:

Documentación a presentar:


i. A SOLICITUD DEL INTERESADO
1. Nota solicitando baja del viñedo, por duplicado.

2. Documentación del viñedo: Cédula, Formulario Nº 1787 y Formulario Nº 1788.

El Jefe de la Delegación interviniente procederá a darle de Baja al inscripto, previa verificación por el personal técnico y se girará el original del Acta elaborada a tal efecto al Departamento Estudios Vitícolas dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INV.

ii. DE OFICIO

Cuando personal técnico de este Organismo verifique la inexistencia del viñedo o la decrepitud del mismo, confeccionará el Acta correspondiente, informando en la misma que se procederá a dar la Baja al número de inscripción del viñedo.

Con el Acta de Verificación, como documento respaldatorio, el Jefe de la Delegación jurisdiccional dará la Baja del viñedo. El original de la misma deberá ser girado al Departamento Estudios Vitícolas dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INV.

d) UNIFICACION Y DIVISION DE VIÑEDOS:

Se dará curso a la unificación y/o división de viñedos luego de la verificación por parte del INV que la interesada no posea deudas pendientes con este Organismo o con entes públicos y/o privados con los cuales este Instituto haya suscripto convenios en tal sentido.

Documentación a presentar (original y fotocopia certificada):

i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho de explotación.

ii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).

iii. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si correspondiere.

iv. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (por triplicado).

v. Documentación anterior del o los viñedos que intervienen o constancia de extravío: Cédula, Formulario Nº 1787 (triplicado), Acta de Verificación.

En ambos casos se otorgará un nuevo número de viñedo dándose de Baja al o los números originales.

e. 28/08/2014 Nº 62767/14 v. 28/08/2014