MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 372/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0413512/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, establece el marco normativo para la inscripción en el Registro de la Red Nacional de Laboratorios.

Que asimismo la citada Resolución Nº 736/06 especifica las condiciones, procedimientos y sistemas de gestión que deben cumplirse para la habilitación de los laboratorios que se desempeñan en el área vegetal.

Que las demandas actuales han incrementado entre otras, la necesidad de actividades de diagnóstico en el área vegetal para la prevención y detección precoz de plagas presentes o ausentes de importancia cuarentenaria y así poder determinar la condición fitosanitaria de los cultivos y/o establecer medidas eficientes para el control oficial.

Que debido a la amplia distribución de las áreas cultivadas y forestales en todo el Territorio Nacional bajo la implementación de programas de control oficial, resulta necesario el apoyo de una Red de Laboratorios con alcance territorial para la identificación y diagnóstico de plagas bajo programas, como así también para plagas emergentes y plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Que por lo tanto, se depende en gran medida de la disponibilidad en tiempo y forma de los resultados de las muestras remitidas a los laboratorios para la toma oportuna y definitiva de decisiones para realizar planes de contingencia, reforzar controles en barreras o puntos de ingreso, implementar o sensibilizar una red de monitoreo de un programa fitosanitario, respaldar informes técnicos frente a otros países, emitir alerta fitosanitario o declarar una situación de emergencia y cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación exigidos por los mercados internacionales, entre otras.

Que es necesario potenciar analíticamente la actual capacidad operativa de la Red Nacional de Laboratorios en su aspecto fitosanitario.

Que la citada Resolución Nº 736/06 en su Artículo 33, acepta excepcionalmente los informes de resultados originados en laboratorios que no pertenecen a la Red de Laboratorios del SENASA, que correspondan a denuncias de hallazgos que afecten la sanidad vegetal, animal y la salud pública.

Que dicha resolución en su Artículo 38, indica que se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas complementarias y/o reglamentarias.

Que resulta necesario incrementar el Registro de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA con laboratorios oficiales que realicen ensayos que avalen programas fitosanitarios referidos al diagnóstico de plagas integrándose a la Red que actualmente funciona en la Dirección del Laboratorio Vegetal, en el ámbito de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Laboratorios Fitosanitarios. Se amplía la Red Nacional de Laboratorios del SENASA creada por la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, estableciendo la categoría de Laboratorios Fitosanitarios (LF) conformados por laboratorios pertenecientes a instituciones oficiales que emitan diagnósticos basados en el análisis de muestras oficiales que serán utilizados por el SENASA para respaldar acciones de vigilancia, monitoreo, programas fitosanitarios y convalidación de certificaciones de importación y exportaciones entre otras.

ARTICULO 2° — Requisitos. Los laboratorios que soliciten la inscripción a la Red de Laboratorios deben:

Inciso a) Pertenecer a entes centralizados o descentralizados del ESTADO NACIONAL, Provincial y de Universidades Estatales.

Inciso b) Cumplir con las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) proporcionadas por el SENASA.

Inciso c) Respecto de los aranceles, están exceptuados del pago de aranceles que correspondan al ingreso y mantenimiento en Red.

ARTICULO 3° — Inscripción. La inscripción en la Red de los Laboratorios se efectuará en el registro que a tal efecto lleve la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico quien a través de la Coordinación Red Nacional de Laboratorios proporcionará los debidos requisitos técnicos y administrativos exigidos para el ingreso a la Red, según establece la citada Resolución Nº 736/06, y sus complementarias.

ARTICULO 4° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Quinta, Título I, Capítulo IV del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 325 del 1° de junio de 2011, ambas del mencionado Servicio Nacional.

ARTICULO 5° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 29/08/2014 Nº 63002/14 v. 29/08/2014