MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 372/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0413512/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 736 del 14 de
noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, establece
el marco normativo para la inscripción en el Registro de la Red
Nacional de Laboratorios.
Que asimismo la citada Resolución Nº 736/06 especifica las condiciones,
procedimientos y sistemas de gestión que deben cumplirse para la
habilitación de los laboratorios que se desempeñan en el área vegetal.
Que las demandas actuales han incrementado entre otras, la necesidad de
actividades de diagnóstico en el área vegetal para la prevención y
detección precoz de plagas presentes o ausentes de importancia
cuarentenaria y así poder determinar la condición fitosanitaria de los
cultivos y/o establecer medidas eficientes para el control oficial.
Que debido a la amplia distribución de las áreas cultivadas y
forestales en todo el Territorio Nacional bajo la implementación de
programas de control oficial, resulta necesario el apoyo de una Red de
Laboratorios con alcance territorial para la identificación y
diagnóstico de plagas bajo programas, como así también para plagas
emergentes y plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Que por lo tanto, se depende en gran medida de la disponibilidad en
tiempo y forma de los resultados de las muestras remitidas a los
laboratorios para la toma oportuna y definitiva de decisiones para
realizar planes de contingencia, reforzar controles en barreras o
puntos de ingreso, implementar o sensibilizar una red de monitoreo de
un programa fitosanitario, respaldar informes técnicos frente a otros
países, emitir alerta fitosanitario o declarar una situación de
emergencia y cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación
exigidos por los mercados internacionales, entre otras.
Que es necesario potenciar analíticamente la actual capacidad operativa
de la Red Nacional de Laboratorios en su aspecto fitosanitario.
Que la citada Resolución Nº 736/06 en su Artículo 33, acepta
excepcionalmente los informes de resultados originados en laboratorios
que no pertenecen a la Red de Laboratorios del SENASA, que correspondan
a denuncias de hallazgos que afecten la sanidad vegetal, animal y la
salud pública.
Que dicha resolución en su Artículo 38, indica que se faculta al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las
normas complementarias y/o reglamentarias.
Que resulta necesario incrementar el Registro de la Red Nacional de
Laboratorios del SENASA con laboratorios oficiales que realicen ensayos
que avalen programas fitosanitarios referidos al diagnóstico de plagas
integrándose a la Red que actualmente funciona en la Dirección del
Laboratorio Vegetal, en el ámbito de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Laboratorios
Fitosanitarios. Se amplía la Red Nacional de Laboratorios del SENASA
creada por la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex-
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, estableciendo
la categoría de Laboratorios Fitosanitarios (LF) conformados por
laboratorios pertenecientes a instituciones oficiales que emitan
diagnósticos basados en el análisis de muestras oficiales que serán
utilizados por el SENASA para respaldar acciones de vigilancia,
monitoreo, programas fitosanitarios y convalidación de certificaciones
de importación y exportaciones entre otras.
ARTICULO 2° — Requisitos. Los laboratorios que soliciten la inscripción a la Red de Laboratorios deben:
Inciso a) Pertenecer a entes centralizados o descentralizados del ESTADO NACIONAL, Provincial y de Universidades Estatales.
Inciso b) Cumplir con las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) proporcionadas por el SENASA.
Inciso c) Respecto de los aranceles, están exceptuados del pago de aranceles que correspondan al ingreso y mantenimiento en Red.
ARTICULO 3° — Inscripción. La inscripción en la Red de los Laboratorios
se efectuará en el registro que a tal efecto lleve la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico quien a través de la Coordinación Red
Nacional de Laboratorios proporcionará los debidos requisitos técnicos
y administrativos exigidos para el ingreso a la Red, según establece la
citada Resolución Nº 736/06, y sus complementarias.
ARTICULO 4° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
al Libro Tercero, Parte Quinta, Título I, Capítulo IV del Indice del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del
14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 325 del 1° de junio de 2011,
ambas del mencionado Servicio Nacional.
ARTICULO 5° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA
GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 29/08/2014 Nº 63002/14 v. 29/08/2014