CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 8/2014


Bs. As., 27/8/2014

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10, del 27 de mayo de 2009, y Nº 23, del 12 de noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida en el Acta Nº 49, mencionada en el visto, en el marco del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10, del 27 de mayo de 2009, actualizado y ordenado en la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, se dictó Régimen Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la resolución Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2014, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su ulterior asignación y explotación efectiva.

Que mediante dicho mecanismo se apunta a procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual correspondiente al año 2014 que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración. La petición respectiva debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación, hasta el día 30 de septiembre de 2014. La presentación eximirá al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 13 del presente régimen en el porcentaje que el volumen puesto a disposición represente sobre el volumen total de la especie registrado para el buque en el año 2014.

La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA remitirá semanalmente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las presentaciones recibidas con el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración, a los fines de su asignación parcial o total.

La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2014.”

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — HECTOR AMADO ROJAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Presidente Suplente del Consejo Federal Pesquero.

e. 01/09/2014 Nº 64307/14 v. 01/09/2014