MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


Disposición 223/2014


Bs. As., 26/8/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0044308/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Nº 25.470, la Resolución Nº 814 de fecha 9 de septiembre de 1993 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Disposición Nº 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 61 de fecha 8 de julio de 2011 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley 24.922 aprobatoria del Régimen Federal de Pesca, en el que se detallan las funciones de la Autoridad de Aplicación, en su inciso b) establece como una de sus funciones la de “Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros”.

Que el Artículo 14° de la citada Ley establece, en su párrafo segundo, que “La Autoridad de Aplicación tendrá libre acceso a toda información derivada de la investigación científica y técnica y tendrá facultad para designar representantes del INIDEP que, con el carácter de observadores, presencien los trabajos y verifiquen que ellos se ajusten a las condiciones y límites que se fijen”.

Que la Resolución Nº 814 de fecha 9 de septiembre de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció las pautas tendientes a optimizar la actividad pesquera, mediante el conocimiento de los efectos que los cambios e innovaciones tecnológicas producen sobre las medidas de regulación.

Que la resolución en cita establece en su Artículo 1° la obligatoriedad para todas las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigentes, de destinar comodidades para los Observadores a Bordo, dependientes operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quienes son designados por la Autoridad de Aplicación de la referida Ley Nº 24.922, aprobatoria del Régimen Federal de Pesca.

Que la Disposición Nº 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció las normas reglamentarias a fin de permitir el desarrollo efectivo de las actividades de los Observadores a Bordo que se designen por parte del citado INSTITUTO NACIONAL, fijando en el Artículo 9° el monto diario asignado a los mismos por su participación en la marea correspondiente.

Que con el propósito de garantizar la regularidad en la realización de las actividades de los Observadores a Bordo, la que resulta de impostergable ejecución, y la trascendencia de los objetivos específicos que la referida Disposición Nº 9/08 pretende hacer cumplir, la Disposición Nº 61 de fecha 8 de julio de 2011 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA modificó el monto consignado en la misma considerando razonable su adecuación.

Que atento que el monto diario de los aranceles por cada día de embarque asignado a los Observadores a Bordo fue modificado en el año 2011 —mediante la citada Disposición Nº 61/11—, deviene procedente su adecuación.

Que por aplicación del criterio expuesto en el párrafo precedente corresponde modificar el Artículo 9° de la aludida Disposición Nº 9/08, y en consecuencia, establecer en PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780.-), la nueva suma a abonar a los Observadores a Bordo en concepto de pago por cada día de embarque.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, y su modificatoria Nº 25.470, del Artículo 1° del Decreto Nº 214 del 23 de febrero de 1998 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el Artículo 9º de la Disposición Nº 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por la Disposición Nº 61 de fecha 8 de julio de 2011 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente texto:

“ARTICULO 9°.- El armador deberá depositar en concepto de anticipo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de los aranceles calculados, considerando un monto diario de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780.-), y presentar el comprobante de depósito al momento del embarque del Observador a Bordo. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante será depositado, en concepto de final de marea, dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) hábiles posteriores a la finalización de la marea correspondiente, remitiendo inmediatamente el comprobante de depósito a dicho Instituto Nacional. Los depósitos se realizarán en concordancia con las instrucciones establecidas al respecto por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.”

ARTICULO 2° — La medida dispuesta en el artículo precedente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 01/09/2014 Nº 63623/14 v. 01/09/2014