ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 602/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:00273772/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la incorporación de las normas y procedimientos que regulan la aeronavegabilidad de las aeronaves contenidos en el “REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (D.N.A.R.), al cuerpo normativo denominado “REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL” (R.A.A.C.).

Que en esa situación se encuentran las Partes 21, 22, VLA, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 43 y 45 del D.N.A.R.

Que por razones de seguridad jurídica y uniformidad en la legislación aconsejan la incorporación mencionada.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, ha intervenido certificando que los contenidos obrantes en el proyecto de enmienda, se adecuan a los estándares técnicos requeridos actualmente por la normativa que regula la actividad aeronáutica y responden al objetivo de garantizar el desarrollo seguro y eficiente de los niveles pretendidos en materia de seguridad operacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que resulta inoficioso, a mérito de la entidad de las modificaciones propuestas, proceder a la apertura del procedimiento previsto por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese la incorporación de las Normas y Procedimientos contenidos en las Partes 21, 22, VLA, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 43 y 45 del “REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (D.N.A.R.) como Partes del cuerpo normativo denominado “REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL” (R.A.A.C.), según consta en el anexo que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Instrúyase al Departamento de Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) a la inmediata incorporación de la presente enmienda aprobada por este acto a la normativa institucional de esta Administración.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
______
NOTA: LOS ANEXOS A LA PRESENTE RESOLUCION PODRAN SER CONSULTADOS EN LA PAGINA WEB DE LA ANAC: HTTP://WWW.ANAC.GOV.AR/ANAC/WEB/INDEX.PHP/2/120/NORMATIVA/RAAC-DNAR

e. 03/09/2014 N° 64395/14 v. 03/09/2014