JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

Resolución 64/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº 670/13 del registro de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 03 de fecha 18 de noviembre de 2004, de la JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, entonces dependiente del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina resolvió de conformidad con lo dispuesto por el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), dar carácter de confidencial a la información detallada en el párrafo 5.12 de dicho Anexo.

Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 13, en su párrafo 13.35, acogieron lo dispuesto por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Anexo mencionado precedentemente.

Que en el mes de julio de 2010 se publicó la décima edición del ANEXO 13 en la cual se incorporaron las enmiendas adoptadas por el Consejo de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tiene entre otras funciones el ejercicio de la administración de la Junta suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes, conforme el Decreto Nº 1.193 de fecha 24 de agosto de 2010, sin perjuicio de las responsabilidades y atribuciones conferidas por el Código Aeronáutico, el Decreto Nº 934 de fecha 10 de marzo de 1970 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que el presente acto administrativo tiene como finalidad alcanzar el mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización.

Que la ASESORIA JURIDICA de esta JUNTA DE INVESTIGACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.193 de fecha 24 de agosto de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dése CARACTER CONFIDENCIAL para otros fines que no sea la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil, conforme lo dispuesto en el párrafo 5.12 “No divulgación de la información” del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), a la información que a continuación se detalla:

a) Todas las declaraciones tomadas a las personas por esta Junta de Investigación en el curso de la investigación;

b) Todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave;

c) La información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente;

d) Las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las transcripciones de las mismas;

e) Las grabaciones de las conversaciones en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones de las mismas;

f) Las grabaciones de imágenes de abordo en el puesto de pilotaje y cualquier parte o transcripción de las mismas;

g) Las opiniones expresadas en el análisis de la información, incluida la información contenida en los registradores de vuelo.

ARTICULO 2° — A tal efecto, la información detallada en el artículo precedente se reservará en la Dirección de Investigaciones de esta Junta.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P. ANA PAMELA SUAREZ, Presidente, Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil.

e. 03/09/2014 N° 64485/14 v. 03/09/2014