CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 9/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución citada en el Visto se establecieron las
medidas de manejo y administración de la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), entre las que se fija un área de veda a la pesca
por arrastre para todo tipo de buque, en forma permanente.
Que a fin de analizar la posibilidad de habilitar la captura de ciertas
especies en determinadas áreas de la zona de veda, el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, a solicitud del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, diseñó un plan de prospección para evaluar la
estructura y abundancia de las especies demersales de interés y de la
merluza común (Merluccius hubbsi), en la cuadrícula 4159 y la mitad
oeste de la cuadrícula 4158.
Que en el Acta N° 24 de fecha 25 de junio de 2014 se aprobó la
realización de la prospección y se establecieron las condiciones para
su desarrollo.
Que el INIDEP ha remitido el Informe de Asesoramiento y Transferencia
N° 91, de fecha 25 de agosto de 2014: “Resultados de la prospección
científica en los R.E. 4158 y 4159 correspondientes al área de veda
patagónica de merluza (Merluccius hubbsi). Julio 2014”.
Que según surge del informe antes citado el cuadrado estadístico 4159
presentó los mayores rendimientos de merluza respecto de los
registrados en el cuadrado 4158, con una alta proporción de ejemplares
juveniles y que, por el contrario, en el 4158 se registraron los
menores porcentajes de juveniles.
Que asimismo se explica en el informe que el sector prospectado en esta
ocasión fue vedado en 2008-2009 por la alta presencia de ejemplares
correspondientes a los grupos de edad 0 y 1, situación que, en esta
oportunidad, no fue observada en el R.E. 4158.
Que el INIDEP concluye el informe manifestando que en virtud de los
resultados obtenidos podría considerarse la apertura de la mitad oeste
del rectángulo estadístico 4158.
Que por otra parte, la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 ha
elevado a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO una propuesta para
adecuar el artículo 11 de la Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre
de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a los límites del área de veda
permanente establecida por el artículo 8° de la misma resolución, dado
que el área presenta en la actualidad límites occidentales en aguas de
jurisdicción nacional que antes no tenía.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyense los puntos geográficos b4) y b5) del
artículo 8° de la Resolución N° 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de
fecha 16 de diciembre de 2009, por los siguientes:
“b4) Latitud 41° Sur y Longitud 59° Oeste.
b5) Latitud 42° Sur y Longitud 59° Oeste.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución N° 26 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de diciembre de 2009, por el
siguiente:
“ARTICULO 11.- Los buques congeladores no podrán operar en un ancho de
CINCO (5) millas náuticas de los límites Norte, Este, Sur y Oeste de la
zona de veda establecida en el artículo 8° de la presente resolución.
La infracción a esta restricción será sancionada conforme a lo previsto
por el Artículo 21, inciso h) de la Ley N° 24.922.”
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a los diez
días hábiles contados desde la publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Presidente
Suplente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — HÉCTOR AMADO ROJAS,
Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO
LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río
Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
e. 08/09/2014 N° 66642/14 v. 08/09/2014