MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 366/2014
Bs. As., 20/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.439/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.604.439/14, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA
DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES
(CEGENECE) por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen los nuevos básicos
salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 415/05, oportunamente suscripto por las mismas
partes.
Que en relación a la suma mensual que se abona desde octubre a
diciembre del 2014, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de enero de 2015.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que respecto al aporte mutual sindical y al seguro de sepelio que
surgen de la escala obrante a fojas 33 del presente, corresponde hacer
saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en
los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 345 del 31 de julio de 2014.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo solicitando su homologación.
Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788
de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios
con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación
de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina
c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de
fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio
alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina.
Que por otra parte, a fojas 10/24 del Expediente Nº 1.617.346/14
agregado como fojas 5 del Expediente Nº 1.604.439/14, las partes
acompañan un instrumento como “texto ordenado” del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 415/05.
Que al respecto se advierte que de la lectura de dicho instrumento,
surgen modificaciones en relación con el último texto ordenado aprobado
por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº
408 del 18 de octubre de 2012, que difieren de las establecidas por el
acuerdo referido en el primer considerando de la presente.
Que por lo tanto, corresponde hacer saber a las partes que dicho instrumento no puede ser aprobado en esta instancia.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que por último, corresponde una vez dictado el presente acto
administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.) y la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), por el sector
empleador, obrante a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.604.439/14, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 30/33 del Expediente Nº
1.604.439/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 415/05.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.604.439/14
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 366/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1147/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Mayo de
2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA de
EXPENDEDORES de GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), representada en este
acto por ENRIQUE FRIDMAN en su carácter de Presidente, PEDRO GONZALEZ Y
LUIS GRABNER.
I.- La representación empresaria (CEGENECE) y el sector sindical
(SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el
cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 conforme las escalas salariales
que se acompañan.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de
octubre, noviembre y diciembre de 2014, dichas sumas son de carácter no
remunerativo quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre
de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de
Noviembre de 2014, Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir
del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del
convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $
400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 8.323.00 para la
categoría de Encargado de turno.
B.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre
de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de
Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir
del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del
convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $
400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 8.047,00 para la
categoría de Administrativo.
C.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre
de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de
Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir
del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del
convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $
400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 8.005,00 para la
categoría de Operario de servicio.
D.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre
de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de
Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir
del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del
convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $
400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 7.838,00 para la
categoría de Operario de playa.
E.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre
de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de
Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir
del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del
convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $
400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 7.487,00 para la
categoría de Operario auxiliar.
F.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre
de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de
Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir
del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del
convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $
400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 7.749,00 para la
categoría de Operario conductor.
G.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre
de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de
Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir
del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del
convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $
400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 7.703,00 para la
categoría de Operario interior y anexo.
H.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre
de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de
Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir
del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del
convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $
400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 7.807,00 para la
categoría de Sereno.
II.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria
comunican a la autoridad de aplicación que modifican los artículos del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 Art. Nº 10, y agregan el
artículo 44 bis, cuyos textos se transcriben a continuación.
ARTICULO 10°
CATEGORIAS | BASICOS ENERO 2015 |
ENCARGADO | $ 8.383,00 |
ADMINISTRATIVO | $ 8.047,00 |
OP. SERVICIO | $ 8.004,00 |
OP. DE PLAYA | $ 7.838,00 |
OP. AUXILIAR | $ 7.487,00 |
OP. CONDUCTOR | $ 7.749,00 |
OP. INT Y ANEXO | $ 7.702,00 |
FRANQUERO |
|
SERENO | $ 7.807,00 |
Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos
mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente
Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma
parte integrante de las mismas.
Se estipula a la vez una suma mensual de cuatrocientos pesos ($ 400,00)
de carácter no remunerativo, dicha suma será abonada a partir de las
remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2014 hasta las
remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 2014, a partir de
las remuneraciones del mes de enero de 2015 dicha suma de pesos $
400,00 pasará a formar parte del salario básico, con carácter
remunerativo
ARTICULO 47 BIS. Las Estaciones de servicio no despacharán ningún tipo
de combustible producto y/o mercadería al público en general, los días
24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22.00 hs. a 6.00
hs., eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos
de trabajo, sin perdida y/o descuento en su remuneración, a excepción
de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a
requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro
de combustible solamente en casos excepcionales y para atender
vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos
etc.), estos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y el texto ordenado del CCT 415/05, con las modificaciones
realizadas en el artículo 10° y con la incorporación del artículo 47
BIS, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la
presente, de un mismo tenor y el mismo efecto