MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición 366/2014


Bs. As., 20/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.439/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.604.439/14, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE) por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen los nuevos básicos salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, oportunamente suscripto por las mismas partes.

Que en relación a la suma mensual que se abona desde octubre a diciembre del 2014, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de enero de 2015.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto al aporte mutual sindical y al seguro de sepelio que surgen de la escala obrante a fojas 33 del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 345 del 31 de julio de 2014.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo solicitando su homologación.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que por otra parte, a fojas 10/24 del Expediente Nº 1.617.346/14 agregado como fojas 5 del Expediente Nº 1.604.439/14, las partes acompañan un instrumento como “texto ordenado” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05.

Que al respecto se advierte que de la lectura de dicho instrumento, surgen modificaciones en relación con el último texto ordenado aprobado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 408 del 18 de octubre de 2012, que difieren de las establecidas por el acuerdo referido en el primer considerando de la presente.

Que por lo tanto, corresponde hacer saber a las partes que dicho instrumento no puede ser aprobado en esta instancia.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que por último, corresponde una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), por el sector empleador, obrante a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.604.439/14, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 30/33 del Expediente Nº 1.604.439/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.604.439/14

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 366/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1147/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Mayo de 2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA de EXPENDEDORES de GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), representada en este acto por ENRIQUE FRIDMAN en su carácter de Presidente, PEDRO GONZALEZ Y LUIS GRABNER.

I.- La representación empresaria (CEGENECE) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 conforme las escalas salariales que se acompañan.

I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2014, dichas sumas son de carácter no remunerativo quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de Noviembre de 2014, Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $ 400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 8.323.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $ 400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 8.047,00 para la categoría de Administrativo.

C.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $ 400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 8.005,00 para la categoría de Operario de servicio.

D.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $ 400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 7.838,00 para la categoría de Operario de playa.

E.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $ 400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 7.487,00 para la categoría de Operario auxiliar.

F.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $ 400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 7.749,00 para la categoría de Operario conductor.

G.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $ 400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 7.703,00 para la categoría de Operario interior y anexo.

H.- Una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Octubre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes de Noviembre de 2014, una suma fija no remunerativa de $ 400,00 a partir del mes Diciembre de 2014 $ incorporándose a los sueldos básicos del convenio colectivo de trabajo a partir de Enero de 2015 la suma de $ 400,00 quedando el sueldo básico de enero de 2015 $ 7.807,00 para la categoría de Sereno.

II.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria comunican a la autoridad de aplicación que modifican los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 Art. Nº 10, y agregan el artículo 44 bis, cuyos textos se transcriben a continuación.

ARTICULO 10°

CATEGORIASBASICOS ENERO 2015
ENCARGADO$ 8.383,00
ADMINISTRATIVO$ 8.047,00
OP. SERVICIO$ 8.004,00
OP. DE PLAYA$ 7.838,00
OP. AUXILIAR$ 7.487,00
OP. CONDUCTOR$ 7.749,00
OP. INT Y ANEXO$ 7.702,00
FRANQUERO
SERENO$ 7.807,00

Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las mismas.

Se estipula a la vez una suma mensual de cuatrocientos pesos ($ 400,00) de carácter no remunerativo, dicha suma será abonada a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2014 hasta las remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 2014, a partir de las remuneraciones del mes de enero de 2015 dicha suma de pesos $ 400,00 pasará a formar parte del salario básico, con carácter remunerativo

ARTICULO 47 BIS. Las Estaciones de servicio no despacharán ningún tipo de combustible producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22.00 hs. a 6.00 hs., eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin perdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos etc.), estos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y el texto ordenado del CCT 415/05, con las modificaciones realizadas en el artículo 10° y con la incorporación del artículo 47 BIS, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto