MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 54/2014

Bs. As., 9/9/2014

VISTO, el Expediente Nº 51.323/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 5 de fecha 26 de junio de 2014, la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA elevó un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer nuevos valores para la estructura salarial de la actividad y su plazo de vigencia, debe precederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014, hasta el 31 de agosto de 2015, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN  LAS TAREAS DE ESQUILA DE OVINOS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

VIGENCIA: desde el 1° de septiembre de 2014, hasta el 31 de agosto de 2015.

ESQUILA A MAQUINACada 100
animales
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras$ 354,59
Idem Merino Argentino y Australiano$ 416,37
Idem Raza Criolla$ 303,14
Idem Criolla-Mestiza$ 312,69

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.


Por día c/ S.A.C.
Agarradores$ 337,87
Envellonadores$ 321,05
Embolsadores, enlienzadores o prenseros$ 301,26
Playeros o levantador de vellón$ 312,69
Ayudantes$ 302,76
Curador en bretes$ 302,76
Curador en playa$ 302,76
Descatangador$ 302,76
Cocinero$ 311,18

AYUDANTES DE MECANICOPor mes c/
S.A.C.
Peineros$ 6.250,99
MECANICOS AFILADORESCada 100
animales
Para máquinas de 4 peines$ 61,00
Para máquinas de 6 peines$ 61,00
Para máquinas de 8 peines$ 54,91
Para máquinas de 10 peines$ 54,91
Para máquinas de 12 peines$ 54,91
Para máquinas de 14 peines$ 54,91
Para máquinas de 16 peines$ 41,94
Mecánico afilador por día$ 380,46
ESQUILA A MANOCada 100
animales
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras$ 713,02
Idem Merino Argentino y Australiano$ 934,23
Idem Raza Criolla$ 469,01
Idem Raza Criolla-Mestiza$ 552,72

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 1,21 por cada animal.

e. 15/09/2014 N° 67682/14 v. 15/09/2014