ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 20/2014

Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación Prestadores ISTA.

Bs. As., 9/9/2014

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 15639-13-2014, de Registro de la Sección Seguimiento Satelital perteneciente al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A) estableció garantías de actuación, en resguardo de la renta fiscal comprometida en las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros Monitoreados (TRAM).

Que por su parte la Resolución General Nº 3617/2014 (AFIP) determinó que para establecer el monto de la garantía se efectuará un cálculo inicial y luego se determinará una actualización anual durante el mes de enero de cada año, teniendo en consideración el grado de siniestralidad de cada prestador ISTA.

Que en atención a lo antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se impone realizar la determinación del importe de las garantías de Actuación presentadas por los Prestadores ISTA a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese hasta el 31/01/2015, el importe de cada una de las garantías de Actuación de los Prestadores ISTA, de conformidad a lo estipulado en los Anexos que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Apruébese los Anexos detallados a continuación: ANEXO RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION RSI GROUP S.A.” CUIT Nº 33-71026786-9; ANEXO RESERVADO II “GARANTIA DE ACTUACION SAE TECH S.A.” CUIT Nº 30-66293790-4; ANEXO RESERVADO III “GARANTIA DE ACTUACION SISTELCOM ARGENTINA S.R.L.” CUIT Nº 30-71002909-8; ANEXO RESERVADO IV “GARANTIA DE ACTUACION SIF AMERICA S.A.” CUIT Nº 30-60661634-8.

ARTICULO 3° — Confiérase a los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el secreto fiscal.

ARTICULO 4° — Otórguense a los Prestadores ISTA, un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda, las garantías de Actuación de conformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de cada una de las firmas mencionadas en el artículo segundo. Publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así los Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos. — Cdor. Púb. CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Directora General Adjunta, Dirección General de Aduanas.

e. 16/09/2014 N° 68445/14 v. 16/09/2014