MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 53/2014

Bs. As., 9/9/2014

VISTO, el expediente Nº 106.373/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 25 de junio de 2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL AUSTRAL eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas, premio a la reducción del ausentismo y premio a la permanencia para la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de la provincia de RIO NEGRO.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y los citados premios, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, las que tendrán vigencia para el presente ciclo de tareas, en el ámbito de la provincia de RIO NEGRO, conforme se detalla a continuación:


Jornal $
Podador de frutales230,00
Aprendiz de podador206,62
Injertador248,29
Ayudante de injertador208,62
Podador de viñas230,02
Aprendiz de podador de viñas206,61
Injertador de viñas248,29
Ayudante de injertador de viñas209,81

ARTICULO 2° — Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO equivalente a $ 4,00 (PESOS CUATRO). Este premio se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación: a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Título VIII, Capítulos I y II del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727.

Este premio lo pierde totalmente el trabajador que falte a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta cláusula.

ARTICULO 3° — Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA equivalente a $ 6,00 (PESOS SEIS). Este premio se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y termine la tarea de Poda e Injerto de Frutales bajo la dependencia del mismo empleador.

ARTICULO 4° — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3) días de salario.

ARTICULO 5°— Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

ARTICULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 16/09/2014 N° 67681/14 v. 16/09/2014