MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 55/2014

Bs. As., 9/9/2014

VISTO, el Expediente Nº 51.263/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el acta Nº 7 de fecha 29 de julio de 2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas y la inclusión de un adicional a la reducción del ausentismo para los trabajadores que desempeñan las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas, la inclusión del citado adicional y la instauración de un jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios sean fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDOS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTICULO 4° — Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015

Jornal mínimo garantizado para aquellos trabajadores cuyos salarios son fijados exclusivamente por rendimiento del trabajo$ 246,90

I- TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS

Distancia: hasta 10 metros.-Por bolsa
c/ S.A.C.
1) Derecho carga o descarga con cinta.$ 1,40
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,77
3) Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 3,05
4) Movimiento de bolsa$ 0,91
5) Pistiñada -parar bolsas en camión$ 0,35
6) Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar$ 0,83
7) Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar$ 0,56
8) Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa$ 0,83
9) Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia$ 0,83
10) Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa$ 0,83
11) Reembolsar rechazo$ 0,56
12) Pesada de bolsas$ 1,18
13) Movimiento, carga y descarga de semilla$ 2,01
14) Carga y/o descarga directa con pistiñada$ 1,23
15) Semilla con pistiñada$ 2,52
16) Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas$ 2,39


Por quintal
c/ S.A.C.
17) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,14
18) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,13
19) Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,14
20) Paleo a granel, fuera del silo$ 1,80
21) Paleo a granel, dentro del silo$ 4,65

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.

Cuando la distancia supere los 10 metros, hasta un máximo de 20 metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut supra.

II- TRABAJOS VARIOS AFINES


Por pieza
c/ S.A.C.
1) Movimiento de chimango$ 12,12
2) Movimiento de piezas, rejillas, planchadas, etc.$ 3,22
3) Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías$ 0,31
4) Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías$ 0,38



Por bolsa
c/ S.A.C.
5) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros$ 1,05



Por fardo
 c/ S.A.C.
6) Molienda de pasto en fardo$ 1,05



Por bolsa
c/ S.A.C.
7) Carga de bolsa en chacra, también descarga$ 1,82



Por fardo
 c/ S.A.C.
8) Carga y descarga de fardos en chacra$ 1,82



Por m3
c/ S.A.C.
9) Carga y descarga de arena$ 31,81
10) Carga y descarga de pedregullo$ 38,21



Por 1.000
c/ S.A.C.
11) Carga y descarga de ladrillos comunes$ 41,73



Por unidad
c/S.A.C.
12) Carga y descarga de ladrillos huecos$ 0,12



Por bolsa
c/ S.A.C.
13) Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camarina y materiales de construcción$ 2,39

III- SEMILLEROS


Por bolsa
c/ S.A.C.
1-Entrada y salida en bolsas y pesando$ 1,05
2-Entrada a granel, sacando embolsado y pesando$ 1,04
3-Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar$ 0,91
4-Curada de semilla por bolsa$ 1,23



Por día/ Por obrero
c/ S.A.C.
5) Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros$ 274,33

IV- SALARIOS POR JORNADA Y POR MES

Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero


Por día c/ S.A.C.Por mes
c/ S.A.C.
1) Estibadores$ 274,33$ 5.162,78
2) Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos con excepción del lauchero$ 267,47$ 5.026,19
3) Lauchero$ 257,19$ 4.785,71

e. 16/09/2014 N° 67683/14 v. 16/09/2014