MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución 62/2014


Bs. As., 9/9/2014

VISTO, el Expediente Nº 171.871/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta Nº 1 de fecha 19 de mayo de 2014, mediante la cual la SUBCOMISION ASESORA REGIONAL MENDOZA eleva un acuerdo de incremento en remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION Y TALA DE FORESTALES, en el ámbito de la provincia de MENDOZA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION Y TALA DE FORESTALES, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2015, en el ámbito de la provincia de MENDOZA, conforme se detalla a continuación:


Por día
Sin S.A.C.
Tareas de plantación de forestales$ 230,00
Tareas de tala de forestales$ 240,00

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 16/09/2014 Nº 67702/14 v. 16/09/2014