Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3676
Servicio “Trabajo en Blanco”.
Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales
(CDIL). Resolución General Nº 2.702. Su sustitución.
Bs. As., 12/9/2014
VISTO la Resolución General Nº 2.702, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se implementó, en el sitio “web” de esta
Administración Federal, el servicio denominado “Trabajo en Blanco”, que
posibilita a los trabajadores obtener la “Constancia del Trabajador” en
la que se reflejan los datos de las relaciones laborales registradas
por los empleadores.
Que dicho servicio fue aprobado en el marco del sistema “Simplificación
registral”, a través del cual se efectúan en el “Registro de Altas y
Bajas en Materia de la Seguridad Social” las comunicaciones del
empleador referidas a incorporaciones o desafectaciones de trabajadores
de su nómina salarial así como las modificaciones de datos informados,
conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.988, sus
modificatorias y complementarias.
Que con el propósito de brindar a los trabajadores nuevas utilidades a
partir de la información obrante en las bases de este Organismo, se
estima conveniente poner a su disposición a través del mencionado
servicio, una herramienta que les posibilite obtener un certificado
digital de ingresos laborales de los últimos seis meses, a los fines de
su utilización en diferentes operatorias o trámites en los que dicha
información les sea requerida, preservando su confidencialidad.
Que la implementación del mencionado certificado se efectuará en forma
gradual, alcanzando en una primera etapa a los trabajadores en relación
de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), y en lo sucesivo al resto de los trabajadores
activos, incluyendo autónomos y monotributistas.
Que en atención a las adecuaciones y novedades que se incorporaron en
el sistema “Trabajo en Blanco”, se estima conveniente sustituir el
texto de la Resolución General Nº 2.702.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los trabajadores
en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), podrán efectuar mediante el servicio
“Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” de esta Administración
Federal, las siguientes operaciones:
a) Consultar su situación registral —alta, baja y/o modificaciones, de
su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema
“Simplificación registral”— e imprimir la “Constancia del Trabajador”.
b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el
cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es
correspondientes a los últimos SEIS (6) períodos fiscales mensuales,
contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la
declaración jurada determinativa mensual (F. 931) haya tenido lugar en
el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud
del certificado.
El “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” contará con un
código de respuesta rápida (QR), que posibilitará mediante el uso de un
dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”,
tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, cotejar la
validez del certificado, a través de un método alternativo al
establecido en el Artículo 5°, accediendo, entre otros, a los
siguientes datos:
1.- Con relación al certificado
1.1.- Número
1.2.- Fecha de emisión
2.- Respecto del Destinatario del certificado
2.1.- Nombres y Apellido, Denominación o Razón Social
3.- En lo que hace al Empleado solicitante del certificado
3.1.- Apellido y nombres
3.2.- Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican
4.1.- Remuneración bruta de los últimos SEIS (6) meses
4.2.- Aportes de Seguridad Social
4.3.- Aportes de Obra Social
4.4.- Importes totales
5.- Con relación al empleador
5.1.- Nombres y Apellido, Denominación o Razón Social
5.2.- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
c) Acceder al “Buzón de Observaciones”, disponible en el servicio
“Aportes en línea”, con el objeto de consignar las posibles
irregularidades observadas.
Art. 2° — A efectos de la
obtención de la constancia y/o el certificado mencionado en el artículo
anterior, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en
Blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco). A tal fin consignarán, además
del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), la “Clave
Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, otorgada por esta
Administración Federal, conforme lo dispuesto por las Resoluciones
Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
b) La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera
habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se
encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su
remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este
Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al “Home
banking” del respectivo banco.
Art. 3° — Los trabajadores
podrán efectuar una consulta básica sin la utilización de “Clave
Fiscal”, por medio de la cual sólo se obtendrá como respuesta si el
trabajador se halla registrado o no por su empleador.
Art. 4° — Para la obtención del
“Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” el sistema requerirá
a los trabajadores que consignen la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad u organismo ante el cual
presentarán el mismo, de manera de posibilitar que este dato junto con
la denominación del destinatario se reflejen en el respectivo
certificado.
En el supuesto que no se consigne la identificación del destinatario
del certificado, éste será emitido con la leyenda “Para ser presentado
ante quien corresponda”.
Art. 5° — La entidad u
organismo destinatario o, en el supuesto previsto en el último párrafo
del artículo anterior, el que reciba el “Certificado Digital de
Ingresos Laborales (CDIL)”, podrá cotejar su validez al momento de ser
presentado por el interesado.
A tal efecto, deberá ingresar los datos del Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador y el número del
“Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” en la dirección del
sitio “web” de esta Administración Federal mencionada en el inciso a)
del Artículo 2°, a través de la opción “Verificación del Certificado
Digital de Ingresos Laborales”.
Art. 6° — Déjase sin efecto la
Resolución General Nº 2.702, sin perjuicio de mantener vigente el
servicio “Trabajo en Blanco”, aprobado oportunamente por la misma.
Art. 7° — Las disposiciones de
la presente serán de aplicación a partir del primer día del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.