MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 970/2014
Bs. As., 16/9/2014
VISTO el Expediente Nº S02:95395/2014 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor de
carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior,
resultó necesario establecer una tarifa indicativa para el transporte
automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, que permita al
sector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para la
renovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.
Que mediante la Disposición Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe sobre tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados.
Que a través del artículo 2° de la Disposición Nº 36/2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha Subsecretaría,
a establecer, ya sea trimestralmente o en plazos menores si fuere
necesario, una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por
ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para
el sector de transporte automotor de carga de granos por carretera de
jurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de las
actividades de la cadena de comercialización de granos.
Que por su parte, el último párrafo del artículo 2° de la disposición
señalada en el considerando precedente establece que la FEDERACION DE
TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA), podrá elevar propuestas de valor
tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación, como
así también otras Entidades.
Que mediante la Disposición Nº 477 de fecha 17 de diciembre de 2012 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de este Ministerio, se aprobaron las Tarifas Indicativas del transporte
automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y
derivados, a solicitud de diversas Entidades que operan en el sector.
Que, asimismo, por Disposición Nº 253 de fecha 18 de abril de 2013 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de este Ministerio se aprobó la actualización del Informe sobre Tarifas
Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización
de costos por el período comprendido entre septiembre de 2012 y marzo
de 2013.
Que a su vez, mediante la Disposición Nº 8 de fecha 15 de enero de 2014
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio se aprobó la actualización del Informe
sobre Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,
correspondiente a la actualización de costos por el período comprendido
entre marzo y octubre 2013.
Que mediante la Disposición Nº 137 de fecha 27 de febrero de 2014 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este Ministerio se aprobó la actualización de costos de las tarifas
referidas para el período comprendido entre octubre de 2013 a febrero
de 2014.
Que, la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA) y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS (FADEEAC) comparecieron en las actuaciones citadas en el Visto,
a fin de presentar las variaciones de costos para el transporte
involucrado, los cuales fueron analizados y evaluados técnicamente.
Que con sustento en los antecedentes agregados en las actuaciones
citadas en el Visto, resulta necesario readecuar las tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, previstas en la Disposición Nº
37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y establecer un
nuevo esquema de tarifas indicativas para el período no contemplado por
la normativa vigente.
Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como
autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional e internacional, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, por el
Decreto Nº 306/2010, por la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase la actualización del Informe sobre tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización
de costos por el período comprendido entre febrero de 2014 y julio de
2014, que como ANEXO, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EDUARDO COLOMBINI, Subsecretario de
Transporte Automotor.
ANEXO
e. 22/09/2014 Nº 70356/14 v. 22/09/2014