MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 57/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.376/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 26 de
junio de 2014 de la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA, mediante la
cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas y la inclusión de
adicionales a la reducción del ausentismo y a la productividad, para el
personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el
ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
del incremento en las remuneraciones para la actividad y de los citados
adicionales debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo
de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad
sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de
la provincia de BUENOS AIRES, con vigencia a partir del 1° de junio de
2014 y del 1º de agosto de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015, conforme
se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMO
consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en
el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma
injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde
durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando
estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por
enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a
donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por
fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que
conviviere en aparente matrimonio o hijos.
ARTICULO 4° — Se establece un premio POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL:
A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg) mensuales un DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) mensuales, un
TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg) mensuales un CUARENTA
POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida correspondiente.
COSECHA EN BANDEJA:
A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg) por hora, un VEINTE POR CIENTO
(20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg) por hora, un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
VIGENCIA: desde el 1° de junio de 2014, hasta el 31 de julio de 2014.
|
Por mes
$ | Por día
$ | Por kilo
$ |
|
Trabajador no calificado | 5.904,25 | 259,54 |
|
Trabajador semi calificado | 6.154,62 | 270,55 |
|
Trabajador calificado | 6.436,43 | 282,89 |
|
Especializado | 6.831,47 | 300,25 |
|
Capataz | 6.991,60 | 307,30 |
|
Encargado | 7.086,61 | 311,50 |
|
Supervisor | 8.179,72 | 359,51 |
|
Cosechador temporario |
|
| 4,17 |
Empacador temporario |
|
| 3,06 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015.
|
Por mes
$ | Por día
$ | Por kilo
$ |
|
Trabajador no calificado | 6.396,27 | 281,16 |
|
Trabajador semi calificado | 6.667,50 | 293,09 |
|
Trabajador calificado | 6.972,80 | 306,47 |
|
Especializado | 7.400,76 | 325,27 |
|
Capataz | 7.574,24 | 332,90 |
|
Encargado | 7.677,17 | 337,46 |
|
Supervisor | 8.861,37 | 389,47 |
|
Cosechador temporario |
|
| 4,52 |
Empacador temporario |
|
| 3,32 |
e. 25/09/2014 Nº 71403/14 v. 25/09/2014