MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución 57/2014


Bs. As., 9/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.376/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 26 de junio de 2014 de la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas y la inclusión de adicionales a la reducción del ausentismo y a la productividad, para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores del incremento en las remuneraciones para la actividad y de los citados adicionales debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la provincia de BUENOS AIRES, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014 y del 1º de agosto de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

ARTICULO 4° — Se establece un premio POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL:

A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg) mensuales un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg) mensuales un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.

COSECHA EN BANDEJA:

A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde el 1° de junio de 2014, hasta el 31 de julio de 2014.


Por mes
$
Por día
$
Por kilo
$
Trabajador no calificado5.904,25259,54
Trabajador semi calificado6.154,62270,55
Trabajador calificado6.436,43282,89
Especializado6.831,47300,25
Capataz6.991,60307,30
Encargado7.086,61311,50
Supervisor8.179,72359,51
Cosechador temporario

4,17
Empacador temporario

3,06

ANEXO II

REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015.


Por mes
$
Por día
$
Por kilo
$
Trabajador no calificado6.396,27281,16
Trabajador semi calificado6.667,50293,09
Trabajador calificado6.972,80306,47
Especializado7.400,76325,27
Capataz7.574,24332,90
Encargado7.677,17337,46
Supervisor8.861,37389,47
Cosechador temporario

4,52
Empacador temporario

3,32

e. 25/09/2014 Nº 71403/14 v. 25/09/2014