MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 422/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0052184/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de noviembre de 2010, 13 del 13 de enero de 2012 y 402 del 10 de septiembre de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se cumplimentó la organización funcional dispuesta por el Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, con el objetivo de perfeccionar el accionar en las distintas áreas que conforman el citado Servicio Nacional.

Que, asimismo, procede continuar con las acciones tendientes a adecuar los procedimientos de gestión que lleva a cabo el Organismo en concordancia con los objetivos institucionales definidos en el Decreto Nº 354 del 4 de abril de 2013.

Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución Nº 13 del 13 de enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales disponibles y prioridades programáticas.

Que dicho relevamiento estaba orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción conjunta con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en cada caso, con especial énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios.

Que las previsiones de la precitada resolución, tuvieron como fundamento la identificación por parte de los organismos de control interno y externo de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan inconvenientes de implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional, tal como surge de los informes producidos al efecto.

Que, con tal motivo, en esa oportunidad se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación, evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones institucionales que se ejecutan.

Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la definición de los alcances de las estrategias nacionales para la ejecución de programas sanitarios con la participación de entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de gestión.

Que en dicho contexto, procede sea de estricto cumplimiento, en todo el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la revisión y reformulación de los planes, programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente mediante convenios de administración, asistencia técnica y/o cooperación celebrados con distintas entidades vinculadas.

Que consecuentemente a dicho temperamento y conforme instrucciones impartidas por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante Resolución Nº 402 del 10 de septiembre de 2014, este Servicio Nacional procedió a establecer la categorización, relevamiento y definición de nuevos parámetros para la habilitación y puesta en funcionamiento de puestos de control de frontera y de control cuarentenario del Organismo en todo el territorio del país.

Que en función de ello, procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales este Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos a) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Limitar al presente ejercicio fiscal, la ejecución de los planes operativos correspondientes a los planes, programas y sistemas cuarentenarios de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contenidos en la totalidad de los convenios de administración, cooperación, asistencia técnica y/o fortalecimiento institucional celebrados a la fecha con la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA), los que se dan por denunciados a partir del 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 2° — En el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la presente resolución, las dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, deberán elevar a la Presidencia del Organismo, los informes circunstanciados que contengan los respectivos diagnósticos de situación de los programas sanitarios y acciones cuarentenarias comprendidas en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los alcances del Artículo 1° de la presente resolución, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes y funcionamiento de puestos de control cuarentenario por parte de este Servicio Nacional.

ARTICULO 3° — A los efectos establecidos en el artículo que precede, en el plazo estatuido, las Direcciones de Centros Regionales pertinentes, deberán efectuar y elevar a la Unidad Presidencia el relevamiento de los requerimientos de infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios para la correcta atención de los programas y/o sistemas involucrados en los alcances de la presente medida.

ARTICULO 4° — Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa instrumentar, a través de sus respectivas dependencias, los mecanismos que sean necesarios para el ejercicio por parte de este Servicio Nacional, de la administración económica, financiera y patrimonial de los programas, planes y sistemas cuarentenarios respectivos a partir del 1º de enero de 2015, a cuyo efecto acordará con la FUNBAPA, los procedimientos de traspaso y/o transferencia de la totalidad de los recursos y bienes comprendidos en los convenios de administración y/o uso de bienes celebrados oportunamente y las rendiciones de cuentas respectivas para su aprobación por parte de este Organismo.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a los organismos de control pertinentes y notifíquese a la FUNBAPA.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 26/09/2014 Nº 71723/14 v. 26/09/2014