Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 468/2014
Resolución Nº 39/2010. Modificación.
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0036713/2014 del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios
Decretos Nº 423 del 25 de marzo de 2010, Nº 1.914 del 7 de diciembre de
2010 y Nº 274 del 12 de marzo de 2013 y la Resolución de la ex
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, modificada por la Resolución
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 467 del 20 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010,
y su modificatoria se aprobó el Régimen de Selección de Personal para
el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que en virtud de la experiencia ganada a través su aplicación, se
entiende necesario introducir modificaciones en el mencionado Régimen
para incluir la normativa que regule el proceso de selección para
cargos con Función Ejecutiva y, asimismo, algunas previsiones dirigidas
a agilizar el trámite de presentaciones de documentación del personal
que resulte seleccionado.
Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido
favorablemente la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
(Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP.), mediante
Acta Nº 49 de fecha 25 de julio de 2014.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de
agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 1° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de
marzo de 2010 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
de las unidades organizativas cuyo personal está comprendido por el
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
Será de aplicación para el ingreso al Sistema Nacional referido de
conformidad con su artículo 24, para el ascenso de nivel escalafonario
según lo establecido en sus artículos 9° y 31, y para el acceso a la
titularidad de un cargo con Función Ejecutiva y de Jefatura según sus
artículos 19 y 21, respectivamente”.
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 3° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- En una Convocatoria Abierta puede inscribirse toda
persona que reúna los requisitos mínimos exigidos. Será efectuada para
el ingreso al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) cuando un
proceso convocado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del
presente fuera declarado desierto, para cubrir cargo vacante con
Función Ejecutiva, de los Agrupamientos Profesional y Científico
Técnico, del Nivel E y F del Agrupamiento General y del Nivel B del
Agrupamiento Especializado, según lo previsto en el artículo 44 del
referido Sistema”.
Art. 3° — Sustitúyese el inciso
b) del artículo 13 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y
su modificatoria por el siguiente:
“b) En los restantes casos, los Procesos y Comités de Selección serán
organizados y convocados por la jurisdicción ministerial o entidad
descentralizada en cuya dotación se integre la vacante a cubrir. De la
misma manera se procederá en aquellos supuestos contemplados en el
inciso precedente en los que la cantidad de cargos a cubrir no sea
significativa, para la cobertura de cargos del Agrupamiento Científico
y Técnico y del Especializado, y para aquéllos comprendidos en los
alcances de los artículos 19 y 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP)”.
Art. 4° — Sustitúyese el inciso
e) del artículo 18 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y
su modificatoria por el siguiente:
“e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la
realización de las pruebas que se dispongan o de las asignaturas del
Curso de Selección, si fuera el caso, incluida para los cargos con
Función Ejecutiva la mención al Proyecto de Gestión Institucional
previsto en el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP). Asimismo, para los cargos que tengan asignadas funciones de
jefatura, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna
u Orden de Mérito”.
Art. 5° — Sustitúyese el
artículo 19 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 19.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil
detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de
todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad,
méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los
puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o
asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a
realizar y aprobar por los postulantes admitidos.
En las convocatorias para cargos con Función Ejecutiva deberá incluirse
el Proyecto de Gestión Institucional en cumplimiento del artículo 38
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con sus respectivos
temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los
postulantes admitidos. Para la presentación del Proyecto de Gestión
Institucional se adjuntará las directivas emanadas de la Autoridad
Superior correspondiente y la misión, responsabilidad y acciones
prescriptas en la norma aprobatoria de la respectiva estructura
organizativa.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares
de realización de las diversas actividades y las demás informaciones
que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante
admitido. En el caso de que se realizara Curso de Selección, se
detallarán las asignaturas y su peso relativo en la conformación de la
calificación final para su aprobación. UNA (1) copia de las Bases del
Concurso será entregada al postulante al momento de su inscripción”.
Art. 6° — Sustitúyese el
artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 29.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) o
más miembros titulares, según corresponda con lo que se establece en el
presente artículo, a ser designados por la autoridad competente para
convocar, según lo establecido en el artículo 13 del presente y en el
artículo 39 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
En ocasión de la designación de los respectivos titulares podrá
resolverse la designación de sus alternos a todo efecto. En caso que no
se hiciera la designación de dichos alternos deberá estarse a lo
establecido en el artículo 31 del presente.
En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 13 del presente, el Comité de Selección se integrará:
a) Cuando se trate de cargos con Función Ejecutiva estará integrado por:
a I) UN (1) representante del Titular de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integra el cargo,
a.II) UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerida propuesto por el Titular de la
Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se
integra el cargo, el que no podrá tener o haber tenido vinculación
laboral o contractual con la Jurisdicción de que se trate en los
últimos TRES (3) años.
a.III) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerida en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 del 1°
de marzo del 2006, de los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por el
titular de la PROCURACIONN DEL TESORO DE LA NACION, de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION o de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate de la cobertura de cargos
comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades de
Auditoría Interna o en los Servicios de Administración Financiera,
respectivamente. En el supuesto de cargos a cubrir en unidades
organizativas con acciones en materia de Personal y su capacitación, de
compras y contrataciones o de tecnologías informáticas, la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS propondrá a UNO (1) de los expertos. Y el otro, en casos de
unidades dependientes de una Dirección Nacional, General o equivalente,
se integrará con su Director/a. De no cumplirse ninguna de las
alternativas descriptas, se aplicará el inciso precedente.
a.IV) UN (1) representante del Titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
b) Cuando se trate de puestos o funciones que exijan necesariamente
acreditar la posesión de título de grado universitario o que pudiera
dar lugar al pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, el Comité
de Selección estará integrado por:
b.1) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el
artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, de
los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate
de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del
Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los Servicios de
Administración Financiera, respectivamente. En el supuesto de cargos a
cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Personal y
su capacitación, de compras y contrataciones o de tecnologías
informáticas y demás acciones comprendidas por la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, su titular propondrá a UNO (1) de los expertos.
b.II) UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que cuente con
título universitario de grado y acredite experiencia y/o capacitación
específica en materia de selección de personal o quien integre el
Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal
Público según lo establecido en el artículo 34 del presente, y
b.III) DOS (2) representantes del titular de la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el
cargo.
Si los representantes a los que se alude el apartado b.I) fueran
funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el
cargo a cubrir.
c) Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo no
contemplado en el inciso precedente o de un cargo con Función de
Jefatura de conformidad con el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), el Comité de Selección estará integrado por:
c.I) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerido, de los que al menos UNO (1) no
deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier
modalidad con la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en
cuya dotación se integre el cargo.
c.II) UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
c.III) UN (1) funcionario de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad
Descentralizada respectiva, con conocimientos, experiencia y/o
antecedentes acreditados en procesos de selección, y que reviste en el
régimen de estabilidad y en un nivel escalafonario igual o superior al
del cargo que se concursa, o quién integre el Registro Central de
Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo
establecido en el artículo 34 del presente.
c.IV) UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o quién integre
el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del
Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente.
En el supuesto previsto en el inciso a) apartado i) del artículo 13 del
presente reglamento, la integración de los Comités de Selección será
resuelta por el Titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A este efecto
se integrarán con:
• UN (1) representante del titular de cada Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada cuyos cargos sean objeto de la convocatoria,
• DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que cuenten con
título universitario de grado y acrediten experiencia y/o capacitación
específica en materia de selección de personal o integren el Registro
Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público
según lo establecido en el artículo 34 del presente; y,
• DOS (2) expertos según el tipo de cargo, con conocimientos,
experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, de los
que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o
contractualmente bajo cualquier modalidad con las Jurisdicciones
Ministeriales o Entidades Descentralizadas en cuya dotaciones se
integren los cargos.
De acuerdo a lo establecido en el presente artículo, se conformará un
Comité de Selección para intervenir en todos los puestos de naturaleza
funcional idéntica, similar o equivalente.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo sexo en cumplimiento
del artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General”.
Art. 7° — Sustitúyese el
artículo 34 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 34.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos,
profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida
solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las
etapas previstas en el presente régimen según lo previsto en el
artículo 40 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es
responsabilidad indelegable de los integrantes del Comité de Selección.
En todos los casos, los convocados deberán manifestar con carácter de
declaración jurada que no mantienen o han mantenido en los últimos TRES
(3) años, vinculación con la jurisdicción ministerial o entidad
descentralizada respectiva.
Se dará prioridad a quiénes integren el Registro Central de
Especialistas en Procesos de Selección de Personal Público, el que se
establece por el presente en cumplimiento de lo prescripto en el
artículo 40 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con el procedimiento de inscripción y
acreditación que se reglamente al efecto”.
Art. 8° — Sustitúyese el
artículo 41 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 41.- El proceso de selección estará conformado según lo
dispuesto por el artículo 35 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.
4. Evaluación del Perfil Psicológico.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido
precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la
siguiente.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA
POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de conformidad con
lo establecido en el artículo 36 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP).
La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador no
mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de cobertura de cargos
comprendidos en los alcances de los artículos 19 y 21 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). En los restantes casos, dicho peso
será no mayor al QUINCE POR CIENTO (15%)”.
Art. 9° — Sustitúyese el
artículo 45 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 45.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no
finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de
materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún
caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran
interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la
fecha de cierre de la inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se presente el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION o
reválida de las instituciones universitarias argentinas, según
corresponda.
De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios
deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las
autoridades argentinas, según corresponda”.
Art. 10. — Sustitúyese el
artículo 52 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 52.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1)
prueba de evaluación de aplicación práctica y UNA (1) prueba escrita de
evaluación de conocimientos, formuladas por el Comité de Selección y
tendientes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio
y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas
exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo.
A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías
para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases
del Concurso.
Para las convocatorias a cargos con Función Ejecutiva el Proyecto de
Gestión Institucional previsto en el artículo 38 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) será valorado como UNA (1) prueba de
evaluación de aplicación práctica”.
Art. 11. — Sustitúyese el
artículo 58 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 58.- La tercera etapa consistirá en la realización de al
menos UNA (1) Entrevista de no más de DOS (2) horas de duración, a
cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de
Entrevista que será aprobada por Acta, conforme el artículo 33 inciso
e) del presente, y agregada al expediente oportunamente, en la que se
pautarán las características a ponderar en el postulante, tanto para
completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales
como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor
desempeño del cargo.
El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento”.
Art. 12. — Sustitúyese el
artículo 65 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 65.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante
el orden de mérito en el expediente respectivo, debiendo incluir en
dicha ocasión la recomendación que pudiere estimar en virtud de los
artículos 24 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). La
autoridad convocante en los términos del artículo 15 del presente,
resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.
Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los
primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá
recaer en cualquiera de los ternados”.
Art. 13. — Sustitúyese el
artículo 67 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 67.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas
conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
En el supuesto previsto en el apartado i) del inciso a) del artículo 13
del presente, las vacantes serán asignadas a simple elección de los
aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto
serán convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada
dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado el orden de
mérito. Dicha elección será divulgada en la página WEB de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
En todos los casos, una vez notificado el orden de mérito o terna, el
postulante seleccionado deberá concurrir al área de personal del
organismo cuyos cargos se hubieren concursado para presentar la
documentación requerida para iniciar el proceso de designación dentro
de los QUINCE (15) día hábiles de producida dicha notificación.
En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de
personal con el detalle de la documentación a presentar, en los
términos del artículo 1° inciso e) apartado 4) de la Ley Nº 19.549,
para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles concurra con dicha
documentación y asimismo se presente en el lugar, fecha y hora que
también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud
psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de
tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado”.
Art. 14. — Sustitúyese el
artículo 81 del Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria por el siguiente:
“ARTICULO 81.- La Secretaría Técnica del Comité de Selección deberá:
a) constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b) remitir a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de DOS (2) días
contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación en el
Boletín Oficial, la información correspondiente a la convocatoria;
c) proveer los formularios de “Solicitud y Fecha de Inscripción” en
soporte papel o magnético y, en su caso, en la página WEB de la
jurisdicción o entidad descentralizada respectiva y de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS;
d) recibir las inscripciones verificando su presentación en término,
verificando o procediendo con la autenticación de las fotocopias o
documentación recibida, dejando constancia de la documentación
recibida, extendiendo los correspondientes acuses de recibo, y
controlando que la información volcada por los inscriptos en el
Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada. En
caso de encontrar discrepancias elaborar las observaciones
correspondientes para que el Comité de Selección adopte las
determinaciones consecuentes;
e) atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
f) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el Comité de Selección;
g) mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren en su ámbito;
h) finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar a la
autoridad convocante, el listado de las vacantes que se hubieran
producido como consecuencia de dicho proceso; y
i) Remitir al área de personal correspondiente toda la documentación de los postulantes”.
Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fabiana Sambanca.