Secretaría de Comercio

y

Ministerio de Industria

INDUSTRIA HIDROCARBURIFERA

Resolución Conjunta 184/2014 y 294/2014

Certificado Provisorio de Importación de Bienes Usados. Creación.

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0184448/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, los Decretos Nros. 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 y 1.288 de fecha 2 de septiembre de 2013, la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCION NACIONAL reconoce las facultades federales para fijar la política nacional en materia de recursos naturales e hidrocarburíferos, en los Artículos 41 y 75, incisos 12, 18 y 19.

Que en este sentido, el Artículo 3° de la Ley Nº 17.319, el Artículo 2° in fine de la Ley Nº 26.197 y el Artículo 2° de la Ley Nº 26.741, reconocen la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL para la fijación de la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 26.741 se declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.

Que la Ley Nº 26.741 ha establecido como políticas hidrocarburíferas, entre otras; la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas; su explotación; la restitución de reservas; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha considerado la necesidad de implementar un “Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración y explotación, para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el mediano y largo plazo.

Que en este marco, resulta necesario asegurar la incorporación de bienes de capital y tecnologías que contribuyan al pleno desarrollo y mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la industria.

Que en atención a la diversidad y cantidad de bienes de capital requeridos actualmente por la industria de hidrocarburos para satisfacer la finalidad de interés público, establecida legalmente, relativa al autoabastecimiento energético (Artículo 1° de la Ley Nº 26.741) deviene necesario adoptar medidas idóneas y adecuadas que faciliten el acceso a esos bienes, nuevos o usados con aptitud técnica, sea que estos provengan del mercado nacional o del exterior.

Que, en particular con relación a los bienes de capital usados, a través de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones se estableció un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos Nros. 84 y 90 de la entonces Nomenclatura de Comercio Exterior.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los Anexos que integran la citada resolución, estableciéndose su tratamiento arancelario y reglamentándose las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados.

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto Nº 1.288 de fecha 2 de septiembre de 2013 se facultó al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la entonces SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a disponer excepciones a las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, a efectos de satisfacer los fines legales de interés público consagrados enfáticamente en el Artículo 1° y concordantes de la Ley Nº 26.741 y de acuerdo con la habilitación normativa prevista en el Artículo 3° del Decreto Nº 1.288/13, resulta necesario readecuar la operatoria establecida en la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en relación con la importación definitiva de aquellos bienes usados destinados a la industria hidrocarburífera, de modo tal que los importadores tengan la posibilidad de obtener el libramiento a plaza de tales bienes, con el derecho a uso de ellos, en forma provisional y previa a la acreditación de los procesos de acondicionamiento o reconstrucción de tales bienes importados que correspondan en cada caso, siempre y cuando acrediten que dichos bienes estarán destinados a su uso en la REPUBLICA ARGENTINA por aquellas empresas que se encuentren debidamente inscriptas en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, que lleva la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creada por el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o por terceros proveedores de bienes y/o servicios en su favor.

Que la tramitación de lo dispuesto por la presente resolución conjunta quedará asignada a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quedando ésta facultada para emitir los Certificados Provisorios de Importación de Bienes Usados.

Que, a los fines de contribuir asimismo con la agilización de la gestión aduanera, considerando los patrones de facilitación de comercio internacional establecidos por la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, la SECRETARIA DE COMERCIO arbitrará los medios para coordinar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los eventuales requerimientos formales que hubiere que readecuar en relación al régimen de garantía previsto en el Artículo 453, inciso f) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), así como también el eventual desarrollo e implementación que fuere necesario efectuar en el “Sistema Informático Malvina”.

Que, por otra parte, la implementación de la excepción a la operatoria que aquí se aprueba permitirá que el ingreso de estos bienes de capital usados se siga instrumentando bajo el vigente régimen de importación definitiva, con el consecuente beneficio fiscal, visto que estos ingresos definitivos, en su caso, podrán estar alcanzados con los aranceles aduaneros correspondientes al tipo de mercadería y su ubicación en el nomenclador.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.288/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Establécense por la presente medida excepciones a las exigencias instituidas en la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, en lo relativo a la operatoria de los bienes usados destinados a la industria hidrocarburífera.

Art. 2º — Créase el Certificado Provisorio de Importación para los bienes usados destinados a la industria hidrocarburífera, mediante el cual se otorgará al importador el derecho a uso de tales bienes y que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de su emisión, plazo durante el cual el importador deberá acompañar, ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la totalidad de la documentación requerida por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, incluyendo el Informe Técnico Final elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de tramitar el Certificado Definitivo de Importación de Bienes Usados.

Art. 3° — El Certificado Provisorio de Importación deberá consignar en su texto la siguiente información:

a) Nombre o razón social del importador.

b) Número de inscripción en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

e) Descripción del bien a importar, marca, modelo, número de serie o de fabricación (de corresponder), cantidad, país de origen y procedencia, aduana de despacho a plaza del bien y valor FOB en Dólares Estadounidenses.

f) Ubicación del bien.

Art. 4° — Podrán acceder al certificado mencionado aquellas empresas que acrediten estar inscriptas en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas” que lleva la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creada por el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o terceros proveedores de bienes y/o servicios en su favor.

Art. 5° — Los interesados deberán solicitar ante la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la emisión del Certificado Provisorio de Importación, según el modelo de nota que como Anexo con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR remitirá la solicitud a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en un plazo que no podrá exceder los TRES (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud debidamente cumplimentada por parte de la empresa requirente.

Recibidas las actuaciones, la mencionada Comisión deberá acreditar, en un plazo que no podrá exceder los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la notificación pertinente, que la empresa solicitante se encuentra inscripta en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, o bien que es un tercero proveedor de bienes y/o servicios en favor de una empresa inscripta en el mencionado registro. En el mismo plazo, deberá enviar una copia de la certificación acreditada al MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 6° — Cuando el bien a importarse en forma definitiva deba ser reacondicionado en el país, la nota de solicitud deberá estar acompañada del Informe Técnico Preliminar elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

El Informe Preliminar deberá emitirse dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) haya recibido la totalidad de la documentación requerida para su elaboración de conformidad al Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 25 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013 y su modificatoria.

Art. 7° — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) dictaminará sobre la conveniencia de otorgar el Certificado Provisorio de Importación con derecho a uso. Asimismo, podrá practicar inspecciones en el proceso de reacondicionamiento o reconstrucción en virtud de las particularidades del bien o por el estado en que éste se encontrare.

La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, previo análisis de lo dictaminado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), emitirá el Certificado Provisorio de Importación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la recepción del expediente con la correspondiente copia certificada de la disposición de inscripción en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas” de quien fuere la solicitante directa o de aquella que será destinataria de la importación que realice una empresa prestadora de bienes y/o servicios en su favor.

Art. 8° — Cuando el bien a importar en forma definitiva haya sido reacondicionado o reconstruido en el exterior, la nota de solicitud deberá ir acompañada de la documentación y requisitos establecidos por los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones y el Punto 2.7 a) del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 25/13 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36/13 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y su modificatoria.

La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, previo análisis, emitirá el Certificado Provisorio de Importación en el plazo mencionado en el Artículo 7º de la presente medida.

Art. 9° —
Vencido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y no habiéndose presentado la totalidad de la documentación requerida para la obtención del Certificado Definitivo de Bienes Usados de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, de conformidad lo establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, el bien de capital deberá ser reexportado, a cuyos efectos la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notificará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quien en su caso procederá a la ejecución de las garantías oportunamente constituidas sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones penales y/o aduaneras que le pudieran corresponder, incluyendo la imposibilidad de solicitar nuevamente el Certificado Provisorio de Importación.

Art. 10. — La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR arbitrará los medios para coordinar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la eventual adecuación y/o requerimientos formales que fuere necesario efectuar en relación al régimen de garantía previsto en el Artículo 453, inciso f) de la ley Nº 22.415 (Código Aduanero), así como también el eventual desarrollo y/o implementación que fuere necesario efectuar en el “Sistema Informático Malvina”, en relación a los distintos aspectos relacionados con las excepciones para la Importación de Bienes Usados de la Industria Hidrocarburífera establecidas por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 11. — La autorización para la importación de bienes de capital usados resultante de la aplicación del presente régimen, no eximirá al importador de las responsabilidades emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad, de defensa del medio ambiente y de defensa del consumidor.

Art. 12. —
La gestión administrativa y verificación de admisibilidad de las solicitudes de importadores que invoquen y estén enmarcados en las excepciones establecidas en la presente resolución conjunta, así como la emisión de los respectivos Certificados Provisorios de Bienes Usados, estará a cargo exclusivamente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Art. 13. — la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa. — Débora Giorgi.

ANEXO

MODELO DE NOTA DE SOLICITUD DE CERTIFICADO PROVISORIO DE BIENES USADOS

Declaro bajo juramento la siguiente información:

1.- Nombre o Razón Social:

2.- Domicilio:

a) Real:

b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

3.- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

4.- Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

5.- Copia de los Estatutos, certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6.- Acreditación del representante legal o apoderado de la empresa importadora que realizará la presentación:

a) Representante legal: presentar copia certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Acta de Directorio o de Asamblea con la última distribución de cargos vigente y debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o en el Registro Público de Comercio que corresponda.

b) Apoderado: presentar copia del Poder General o Especial vigente certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos para el caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.- Caracterización del bien a importar (debe estar en concordancia con lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA).

7.1.- Descripción Técnica del bien a importar:

7.2.- Marca:

7.3.- Modelo:

7.4.- Versión:

7.5.- Número de serie o fabricación (de corresponder):

7.6.- Cantidad:

7.7.- País de origen:

7.8.- País de procedencia:

7.9.- Valor FOB de Dólares Estadounidenses:

7.10.- Aduana de despacho de los bienes:

8. a) Para empresas inscriptas en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, en el ámbito de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS: número de inscripción en el mencionado Registro.

8. b) Para terceros proveedores de bienes y/o servicios:

- Balance general de los DOS (2) últimos ejercicios sociales y balance/s parcial/es del ejercicio en curso.

- Nota en original firmada en carácter de declaración jurada por alguna de la/s empresa/s inscripta/s en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, conjuntamente con el número de inscripción de tal/es empresa/s al mencionado Registro, acreditando que tienen celebrado un contrato de servicios por el cual se va a utilizar el bien usado a importar.