MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1062/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.633.380/2014 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Nº
467/2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 886, del 13 de septiembre de 2013, y la Resolución del
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil Nº 3 del 1 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 886 del 13 de septiembre de 2013, se fijaron a partir del 1°
de septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal
comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus
remuneraciones mensuales mínimas.
Que la Resolución citada estableció que las categorías profesionales y
la adecuación salarial dispuesta por la misma será de aplicación en
todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades
asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares y su normativa reglamentaria.
Que ha transcurrido un año desde la implementación de las nuevas
categorías y remuneraciones para el Personal de Casas Particulares, lo
que exige su actualización.
Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asigna como una de
las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que el último párrafo del artículo 18 de la ley 26.844 prevé que hasta
tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares el salario mínimo será fijado por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que, atento encontrarse en curso de integración la composición de la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares por parte de las
distintas representaciones sectoriales y teniendo en consideración las
complejidades resultantes de la singularidad de ese sector, tanto como
las alternativas propias de la constitución de un organismo tripartito
y los tiempos que lógicamente demanda, para luego asumir los cometidos
propios; es que se estima necesario, a fin de evitar dilaciones que
atenten contra la mentada adecuación en tiempo oportuno, hacer uso de
la atribución que el último párrafo del artículo 18 de la Ley 26.844
otorga al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que a la fecha del dictado de la presente resolución no se registran
homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías
profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares ni la
adecuación de sus remuneraciones.
Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de
redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una
adecuación de los valores fijados en la Resolución antes citada a fin
de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del
poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que, en consecuencia, corresponde determinar las escalas salariales
mínimas del personal comprendido en la Ley 26.844, teniendo en especial
consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los
trabajadores en general, se han producido en el presente año en el
marco de la negociación colectiva.
Que junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes
incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la
Resolución Nº 3 del 1° de septiembre de 2014 tendientes a establecer
límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los
trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y
potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la
situación socioeconómica general.
Que en atención a las características que presenta la dinámica del
trabajo en este sector corresponde fijar las remuneraciones respectivas
actualizando tanto el valor horario como el mensual.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 18 de la Ley Nº 26.844 y por la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjense a partir del 1° de septiembre de 2014, y a partir
del 1° de enero de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas
para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº
26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente,
que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Las adecuaciones salariales dispuestas por esta
Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin
perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO 1
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo | Personal con retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4740 |
Personal sin retiro Hora: $ 41 Mensual: $ 5280 |
2)
PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma
exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo | Personal con retiro Hora: $ 35 Mensual: $ 4404 |
Personal sin retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4902 |
3)
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y
preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de
trabajo. | Hora: $ 34 Mensual: $ 4296 |
4)
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no
terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. | Personal con retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4296 |
Personal sin retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4788 |
5)
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza,
lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica del hogar. | Personal con retiro Hora: $ 30 Mensual: $ 3864 |
Personal sin retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4296 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría
quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
ANEXO 2
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo | Personal con retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5135 |
Personal sin retiro Hora: $ 44 Mensual: $ 5720 |
2)
PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma
exclusiva para desempeñar, dicha labor, y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. | Personal con retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4771 |
Personal sin retiro Hora: $ 42 Mensual: $ 5311 |
3)
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y
preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de
trabajo | Hora: $ 36 Mensual: $ 4654 |
4)
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no
terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. | Personal con retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654 |
Personal sin retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5187 |
5)
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza,
lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica del hogar | Personal con retiro Hora: $ 33 Mensual: $ 4186 |
Personal sin retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría
quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
e. 02/10/2014 N° 74294/14 v. 02/10/2014