MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 405/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente N° S05:0051113/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2013/2014 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).

Que por Resolución N° 472 de fecha 11 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una primera etapa, VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) y por Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una segunda etapa, VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.

Que, por último, por la Resolución N° 283 de fecha 12 de agosto del 2014 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se redistribuyeron la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UN TONELADAS CON VEINTICINCO (8.691,25 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse, también, hasta el 30 de septiembre de 2014, inclusive.

Que los ingenios azucareros beneficiarios por las resoluciones mencionadas con anterioridad presentaron ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la solicitud para ser exceptuados del cumplimiento total o parcial de las cuotas asignadas por las citadas resoluciones.

Que el análisis de la aludida solicitud, como así también la documentación agregada, permiten acreditar los extremos invocados.

Que en tal sentido debe observarse el factor climático que ha retrasado el inicio de la cosecha de la caña, como así también la demora en el alistamiento de los ingenios, que ha desembocado en la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones de caña de azúcar en la Provincia de TUCUMAN.

Que dicha demora impide efectuar en tiempo y forma la exportación antes del 30 de septiembre de 2014, fecha límite fijada por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para su cumplimiento.

Que ante el incumplimiento total o parcial de las cuotas asignadas la REPUBLICA ARGENTINA no sufrirá una sanción por parte de las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y no afectará a la asignación de cuota en los años siguientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por exceptuado el cumplimiento total o parcial de las distribuciones de cuota de exportación de azúcar crudo a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que fueran asignados a través de las Resoluciones Nros. 472 de fecha 11 de noviembre de 2013, 87 de fecha 11 de abril de 2014 y 283 de fecha 12 de agosto de 2014, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 2° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada estará exceptuado de las penalidades indicadas en el Artículo 3° de las citadas Resoluciones Nros. 472/13, 87/14 y 283/14, como así también de la sanción prevista en el Artículo 7° de la Resolución N° 512 del 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 94 del 23 de septiembre del 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 03/10/2014 N° 74149/14 v. 03/10/2014