MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 405/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente N° S05:0051113/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de
agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de
septiembre de 2002 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2013/2014 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el
margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que por Resolución N° 472 de fecha 11 de noviembre de 2013 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una primera etapa,
VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS
(21.621,68 t) y por Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una segunda etapa,
VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS
(21.621,68 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá
concretarse hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.
Que, por último, por la Resolución N° 283 de fecha 12 de agosto del
2014 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se redistribuyeron la cantidad de
OCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UN TONELADAS CON VEINTICINCO (8.691,25
t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse,
también, hasta el 30 de septiembre de 2014, inclusive.
Que los ingenios azucareros beneficiarios por las resoluciones
mencionadas con anterioridad presentaron ante la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, la solicitud para ser exceptuados del cumplimiento total o
parcial de las cuotas asignadas por las citadas resoluciones.
Que el análisis de la aludida solicitud, como así también la documentación agregada, permiten acreditar los extremos invocados.
Que en tal sentido debe observarse el factor climático que ha retrasado
el inicio de la cosecha de la caña, como así también la demora en el
alistamiento de los ingenios, que ha desembocado en la declaración de
emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones de caña de
azúcar en la Provincia de TUCUMAN.
Que dicha demora impide efectuar en tiempo y forma la exportación antes
del 30 de septiembre de 2014, fecha límite fijada por los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA para su cumplimiento.
Que ante el incumplimiento total o parcial de las cuotas asignadas la
REPUBLICA ARGENTINA no sufrirá una sanción por parte de las autoridades
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y no afectará a la asignación de
cuota en los años siguientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21
de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por exceptuado el cumplimiento total o parcial de
las distribuciones de cuota de exportación de azúcar crudo a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que fueran asignados a través de las
Resoluciones Nros. 472 de fecha 11 de noviembre de 2013, 87 de fecha 11
de abril de 2014 y 283 de fecha 12 de agosto de 2014, todas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 2° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
estará exceptuado de las penalidades indicadas en el Artículo 3° de las
citadas Resoluciones Nros. 472/13, 87/14 y 283/14, como así también de
la sanción prevista en el Artículo 7° de la Resolución N° 512 del 1 de
agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 94 del 23
de septiembre del 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 03/10/2014 N° 74149/14 v. 03/10/2014