COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1676/2014
Decreto N° 509/2007 y Decreto N° 25/2013. Modificaciones.
Bs. As., 25/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0032242/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del
Consejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) a elevar, transitoriamente para CIEN (100)
posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación por
encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones
originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel máximo
consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO (O.M.C.).
Que por el Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013 se estableció el
listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) en la REPUBLICA ARGENTINA para elevo transitorio de
las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.), que modificó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de
mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que se hace necesario sustituir el listado del Anexo establecido por el
Decreto Nº 25/13 en los términos del Artículo 8 de la norma comunitaria
del Consejo del Mercado Común citada en el primer considerando, en
cumplimiento de lo reglado por los Artículos 3 y 4 de la misma norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del
Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 11, apartado 2 y
12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la
Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario,
prorrogada por su similar Nº 26.896.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícanse en el
Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) de las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) por las que en cada caso se indican:
N.C.M. | D.I.E. % |
0810.50.00 | 10,0 |
1209.29.00 | 0,0 |
1604.14.10 | 16,0 |
1604.20.10 | 16,0 |
2002.90.90 | 14,0 |
2204.10.10 | 35,0 |
3604.10.00 | 20,0 |
3808.93.23 | 35,0 |
8480.41.00 | 35,0 |
8903.99.00 | 35,0 |
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo
del Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013 por la planilla que,
como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del
Grupo Mercado Común.
Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Débora A. Giorgi.
ANEXO