Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 408/2014
Resolución N° 302/2012. Modificación.
Bs. As., 1/10/2014
VISTO el Expediente N° S05:0015811/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 68, N° 90 y N° 119 de fecha 11 de
marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, respectivamente, se dispuso que la operatoria referida a la
matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas
cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su
competencia.
Que por el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se
establecieron medidas inspiradas en criterios de eficiencia y
racionalidad, para brindar una rápida respuesta a las demandas de un
sector de sustancial significación en la promoción del desarrollo
económico del país, y para ello se modificó el organigrama
correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, se
establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre los
que se menciona “…20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la
matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas
cadenas agroalimentarias...”.
Que por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012
se incorporó a la estructura organizativa del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del citado Ministerio, teniendo la misma a su cargo la
administración de los registros y regímenes de información de las
personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la
industrialización de los productos agropecuarios.
Que por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se crea el REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA en el ámbito de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y al mismo tiempo se establecen los requisitos de
matriculación y demás formalidades que se deben observar para la
inscripción en el mencionado Registro.
Que actualmente el ingreso al Registro se efectúa a través del servicio
de la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en
la que cada operador genera un usuario propio con clave personal para
la operación.
Que dicha mecánica de ingreso requiere una mayor atención en materia de
seguridad y control de identidad de ingreso, siendo necesario validar
la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del operador a
través del ingreso mediante el sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la que cada operador
posee una “Clave Fiscal”.
Que mediante la referida Resolución N° 302/12 se estableció que la
vigencia de la Matrícula para la actividad MATADERO-FRIGORIFICO es de
SEIS (6) meses.
Que dadas las características de la actividad antes referida y la
documentación requerida al momento de la renovación de dicha matrícula,
el plazo establecido de vigencia resulta insuficiente a los efectos del
normal desarrollo de la actividad.
Que economía de medios, celeridad y eficacia son principios de
aplicación necesaria en los procedimientos administrativos y debe
asegurarse su vigencia en el ámbito de la Administración Pública.
Que la experiencia adquirida en materia registral, las especiales
características de las categorías de los operadores inscriptos en el
REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA ALIMENTARIA, el número de los
mismos, las jurisdicciones en las que ejercitan su actividad, que
comprenden la totalidad del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la
necesidad de optimizar los procedimientos necesarios a efectos del
cumplimiento de las actividades de matriculación y fiscalización, la
conveniencia de disminuir los gastos y costos operativos y de gestión
que los mismos irrogan, aconsejan proveer a la informatización de dicho
Registro y a la actualización constante de las informaciones contenidas
en el mismo.
Que en dicho contexto y atendiendo que entre las dificultades
detectadas en la tramitación de las referidas inscripciones tienen
especial relevancia las que resultan de la frustración de las
notificaciones necesarias, deviene de importancia para la superación de
las mismas la constitución de un domicilio informático y la ampliación
de las opciones existentes para el cumplimiento de dichas diligencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo
establecido en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y en el Artículo 3° de la citada Resolución N° 302/12.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
acápite ii) del punto 1.3, b), CAPITULO I DE LA MATRICULACION, del
Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ii) Declaración jurada de correo electrónico: En el caso considerado
en el acápite i), el peticionante deberá denunciar también en carácter
de Declaración Jurada una dirección de correo electrónico, a efectos de
lograr una fluidez en la comunicación que asegure la óptima tramitación
del procedimiento. El interesado manifestará asumir la obligación de la
plena operatividad y de la aptitud de dicho correo, a los efectos
considerados, comunicando mediante nota y/o correo electrónico los
cambios que el mismo registre.
Asimismo, aquellas categorías de operadores que necesariamente deben
contar con UN (1) establecimiento o planta para el desarrollo de su
actividad, deberán presentar en carácter de Declaración Jurada, el
domicilio de dicho establecimiento o planta.”
Art. 2° — Incorpórase como
acápite iii) del punto 1.3. b) REQUISITOS DE MATRICULACION del CAPITULO
I DE LA MATRICULACION del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15
de mayo de 2012 el siguiente texto:
“iii) Todas las notificaciones de mero trámite podrán realizarse válida
e indistintamente por correo postal o electrónico, a cualquiera de los
domicilios determinados en los acápites i) y ii), respectivamente, del
punto 1.3 - b) del CAPITULO I del Anexo I de la presente Resolución.
Las notificaciones cursadas mediante correo electrónico se tendrán por
notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba
suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor”.
Art. 3° — Suprímese el párrafo
segundo del punto 1.5 VIGENCIA, del CAPITULO I del Anexo I de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. En consecuencia, la vigencia de la
inscripción correspondiente a la categoría MATADERO-FRIGORIFICO será de
UN (1) año.
Art. 4° — Modifíquese el
segundo párrafo del Punto 1.7 del CAPITULO I - DE LA MATRICULACION, del
Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“A los efectos de la renovación el interesado deberá completar el
formulario de Reinscripción, el cual deberá tramitar vía web a través
del servicio “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA -
AUTOGESTION MAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (http://www.afip.gob.ar), mediante la
utilización de la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento
establecido por la Resolución General N° 2.239 de fecha 9 de abril de
2007 de la citada Administración General, sus modificatorias y
complementarias, consignando los datos requeridos por el sistema. Dicho
formulario deberá presentarse con una antelación de SESENTA (60) días a
la fecha de vencimiento mencionada en el párrafo anterior.”
Art. 5° — Suprímese el punto XI
del Rubro Carnes, del apartado 1.7 de la Resolución N° 302 de fecha 15
de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
sustituído por el Artículo 1° de la Resolución N° 450 del 24 de mayo de
2013 del citado MINISTERIO.
Art. 6° — Sustitúyese el
apartado FORMULARIOS del CAPITULO III - DEL SISTEMA INFORMATICO, del
Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Todos los formularios incluidos en el presente Anexo II deberán
completarse y presentarse conforme el procedimiento establecido en el
Anexo I de la presente resolución. A tal efecto el interesado deberá
ingresar al servicio “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA -
AUTOGESTION MAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de
la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la
Resolución General N° 2.239/07, sus modificatorias y complementarias, y
consignar los datos requeridos por el sistema.”
Art. 7° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — R. Gabriel Delgado.