Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Resolución 408/2014


Resolución N° 302/2012. Modificación.


Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente N° S05:0015811/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 68, N° 90 y N° 119 de fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, se dispuso que la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.

Que por el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se establecieron medidas inspiradas en criterios de eficiencia y racionalidad, para brindar una rápida respuesta a las demandas de un sector de sustancial significación en la promoción del desarrollo económico del país, y para ello se modificó el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre los que se menciona “…20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.

Que por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012 se incorporó a la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, teniendo la misma a su cargo la administración de los registros y regímenes de información de las personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización de los productos agropecuarios.

Que por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se crea el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y al mismo tiempo se establecen los requisitos de matriculación y demás formalidades que se deben observar para la inscripción en el mencionado Registro.

Que actualmente el ingreso al Registro se efectúa a través del servicio de la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la que cada operador genera un usuario propio con clave personal para la operación.

Que dicha mecánica de ingreso requiere una mayor atención en materia de seguridad y control de identidad de ingreso, siendo necesario validar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del operador a través del ingreso mediante el sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la que cada operador posee una “Clave Fiscal”.

Que mediante la referida Resolución N° 302/12 se estableció que la vigencia de la Matrícula para la actividad MATADERO-FRIGORIFICO es de SEIS (6) meses.

Que dadas las características de la actividad antes referida y la documentación requerida al momento de la renovación de dicha matrícula, el plazo establecido de vigencia resulta insuficiente a los efectos del normal desarrollo de la actividad.

Que economía de medios, celeridad y eficacia son principios de aplicación necesaria en los procedimientos administrativos y debe asegurarse su vigencia en el ámbito de la Administración Pública.

Que la experiencia adquirida en materia registral, las especiales características de las categorías de los operadores inscriptos en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA ALIMENTARIA, el número de los mismos, las jurisdicciones en las que ejercitan su actividad, que comprenden la totalidad del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la necesidad de optimizar los procedimientos necesarios a efectos del cumplimiento de las actividades de matriculación y fiscalización, la conveniencia de disminuir los gastos y costos operativos y de gestión que los mismos irrogan, aconsejan proveer a la informatización de dicho Registro y a la actualización constante de las informaciones contenidas en el mismo.

Que en dicho contexto y atendiendo que entre las dificultades detectadas en la tramitación de las referidas inscripciones tienen especial relevancia las que resultan de la frustración de las notificaciones necesarias, deviene de importancia para la superación de las mismas la constitución de un domicilio informático y la ampliación de las opciones existentes para el cumplimiento de dichas diligencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y en el Artículo 3° de la citada Resolución N° 302/12.

Por ello.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el acápite ii) del punto 1.3, b), CAPITULO I DE LA MATRICULACION, del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ii) Declaración jurada de correo electrónico: En el caso considerado en el acápite i), el peticionante deberá denunciar también en carácter de Declaración Jurada una dirección de correo electrónico, a efectos de lograr una fluidez en la comunicación que asegure la óptima tramitación del procedimiento. El interesado manifestará asumir la obligación de la plena operatividad y de la aptitud de dicho correo, a los efectos considerados, comunicando mediante nota y/o correo electrónico los cambios que el mismo registre.

Asimismo, aquellas categorías de operadores que necesariamente deben contar con UN (1) establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad, deberán presentar en carácter de Declaración Jurada, el domicilio de dicho establecimiento o planta.”

Art. 2° — Incorpórase como acápite iii) del punto 1.3. b) REQUISITOS DE MATRICULACION del CAPITULO I DE LA MATRICULACION del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 el siguiente texto:

“iii) Todas las notificaciones de mero trámite podrán realizarse válida e indistintamente por correo postal o electrónico, a cualquiera de los domicilios determinados en los acápites i) y ii), respectivamente, del punto 1.3 - b) del CAPITULO I del Anexo I de la presente Resolución.

Las notificaciones cursadas mediante correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor”.

Art. 3° — Suprímese el párrafo segundo del punto 1.5 VIGENCIA, del CAPITULO I del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. En consecuencia, la vigencia de la inscripción correspondiente a la categoría MATADERO-FRIGORIFICO será de UN (1) año.

Art. 4° — Modifíquese el segundo párrafo del Punto 1.7 del CAPITULO I - DE LA MATRICULACION, del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que quedará redactado de la siguiente manera:

“A los efectos de la renovación el interesado deberá completar el formulario de Reinscripción, el cual deberá tramitar vía web a través del servicio “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - AUTOGESTION MAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la citada Administración General, sus modificatorias y complementarias, consignando los datos requeridos por el sistema. Dicho formulario deberá presentarse con una antelación de SESENTA (60) días a la fecha de vencimiento mencionada en el párrafo anterior.”

Art. 5° — Suprímese el punto XI del Rubro Carnes, del apartado 1.7 de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sustituído por el Artículo 1° de la Resolución N° 450 del 24 de mayo de 2013 del citado MINISTERIO.

Art. 6° — Sustitúyese el apartado FORMULARIOS del CAPITULO III - DEL SISTEMA INFORMATICO, del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Todos los formularios incluidos en el presente Anexo II deberán completarse y presentarse conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución. A tal efecto el interesado deberá ingresar al servicio “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - AUTOGESTION MAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.239/07, sus modificatorias y complementarias, y consignar los datos requeridos por el sistema.”

Art. 7° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — R. Gabriel Delgado.