ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución 24/2014
Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación Prestadores ISTA.
Bs. As., 2/10/2014
VISTO la ACTUACION SIGEA N° 15639-49-2014, de Registro de la Sección
Seguimiento Satelital perteneciente al Departamento Centro Unico de
Monitoreo Aduanero, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.) estableció
garantías de actuación, en resguardo de la renta fiscal comprometida en
las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros Monitoreados
(TRAM).
Que por su parte la Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinó
que para establecer el monto de la garantía se efectuará un cálculo
inicial y luego se determinará una actualización anual durante el mes
de enero de cada año, teniendo en consideración el grado de
siniestralidad de cada prestador ISTA.
Que en atención a lo antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se
impone realizar la determinación del importe de la garantía de
actuación a presentar por la firma Seguimiento Electrónico de Cargas SA
para operar como Prestador ISTA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de
1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese hasta el 31/01/2015, el importe de la
garantía de Actuación del Prestador ISTA, de conformidad a lo
estipulado en el Anexo I.
ARTICULO 2° — Apruébese el Anexo detallado a continuación: ANEXO
RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE CARGAS
S.A.” CUIT N° 30-71430734-3.
ARTICULO 3° — Confiérase al mencionado Anexo el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el secreto fiscal.
ARTICULO 4° — Otórguense al Prestador ISTA, un plazo de VEINTE (20)
días corridos desde la notificación de la presente, a fin de constituir
la garantía de Actuación de conformidad a lo estipulado en el
respectivo Anexo.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representante
legal de la firma mencionada en el artículo segundo. Publíquese en el
Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así el Anexo, en atención
al carácter reservado del mismo. — Cont. Púb. CARLOS ALBERTO SANCHEZ,
Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 08/10/2014 N° 76140/14 v. 08/10/2014