JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 999/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el expediente CUDAP: EXP:JGM: 31032/2014 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675 determina que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Que por la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BASICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Que le artículo 3° de la norma citada establece que, con carácter previo a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION apruebe los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y en las demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Que en el marco de la causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A. c/SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expediente Nº 78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 recayó sentencia de primera instancia, mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de Formosa, dispuso ordenar a la SAyDS se abstenga en lo sucesivo de aprobar conformidades ambientales en los términos de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la SAyDS Nº 98/07 – 1.973/07 a las Compañías de Seguro que no acrediten la presentación de acuerdos vigentes (contratos de back up) con empresas operadoras de remediación ambiental debidamente habilitadas; Ordenar a la SSN la prohibición de emisión y comercialización de pólizas ambientales a todas las compañías aseguradoras, que no hubieren acreditado debidamente su capacidad remediadora.

Que con posterioridad, en fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado Federal interviniente resolvió hacer lugar a la extensión de la medida cautelar decretada en autos, y ordenar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o a todo organismo centralizado y/o descentralizado del Poder Ejecutivo de la Nación, que se abstenga de dictar o aprobar cualquier acto administrativo que autorice la emisión y/o autorización de pólizas de seguros ambientales (art. 22 de la Ley Nacional nº 25.675) a cualquier compañía aseguradora que no haya acreditado previamente la capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas habilitadas legalmente para llevar a cabo tales tareas. En fecha 20 de marzo de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia de Chaco, confirmó los términos de la sentencia cautelar dictada por la primera instancia.

Que por DECRETO Nº 1638/12 se regularon los tipos de seguro destinados a dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley Nº 25.675, derogándose la Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007.

Que en el marco de la causa 56432/2012 “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N. - P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL. 37.160 S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, que tramita ante el Juzgado Nº 9 en lo Contencioso Administrativo Federal, se dispuso la suspensión de los efectos del Decreto 1.638/12, y de la Resolución SSN 37.160/12, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que la determinaron, decisión que fue confirmada por la Sala de Feria de la misma Cámara en el mes de enero de 2013.

Que el Tribunal interviniente, ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación que adopte los procedimientos necesarios para requerir, previo a la emisión o comercialización de pólizas —en los términos del art. 22 de la Ley General de Ambiente— la conformidad ambiental otorgada por la SAyDS, y que se haya acreditado la capacidad técnica para remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados, conforme lo establecido en el régimen vigente hasta el dictado del decreto cuya suspensión se resuelve.

Que desde la implementación de la Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, esta Secretaría requirió a las Compañías de Seguro que acreditaran la capacidad técnica para remediar, a través de la celebración de contratos de reserva de capacidad operativa con empresas operadoras de residuos peligrosos, como recaudo previo al otorgamiento de la CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Que a los fines de dar acabado cumplimiento a las mandas judiciales precedentemente reseñadas, resulta necesario establecer normativamente los requisitos que las empresas aseguradoras deben cumplir para obtener la CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Que en tal sentido, a los fines de acreditar la capacidad de remediación, deberán suscribirse acuerdos con empresas transportistas y operadoras debidamente registradas y habilitadas.

Que asimismo resulta necesario determinar los recaudos que deben cumplimentar las empresas aseguradoras, a los fines de garantizar la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva ante la eventualidad de la producción de un siniestro.

Que a fin de dar certeza al mercado, desde la óptica de las Compañías de Seguros, de los tomadores que contraten la póliza y de las autoridades ambientales jurisdiccionales, deberán publicarse los datos actualizados de las aseguradoras que cuenten con la CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Que han emitido parecer la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS y la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente se dicta en los términos del artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los fines de obtener la CONFORMIDAD AMBIENTAL, en los términos de la Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las Compañías de Seguros deberán acreditar la capacidad técnica para remediar, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — El otorgamiento y revocación de la conformidad ambiental serán dispuestos por acto fundado del titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo informe técnico de la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION, y de la UNIDAD EVALUADORA DE RIESGOS AMBIENTALES dependiente del JEFE DE GABINETE DE ASESORES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 3º — La UNIDAD EVALUADORA DE RIESGOS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, deberá verificar si los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva cumplen con los requisitos establecidos en la normativa ambiental, como asimismo la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos.

ARTICULO 4º — El vencimiento de un contrato de remediación sin la acreditación de su prórroga o sustitución, dará lugar a la revocación de la conformidad ambiental otorgada a la Compañía de Seguros, la que será notificada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a la Aseguradora y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a sus efectos.

ARTICULO 5º — Una vez otorgada la CONFORMIDAD AMBIENTAL, y la autorización por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para comercializar planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, las Compañías de Seguro deberán cumplir con los recaudos establecidos en el Anexo II que forma parte de la presente. En su carácter de Asegurado, esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o en su caso la autoridad ambiental de la jurisdicción correspondiente, aceptarán únicamente las pólizas de aquellas Compañías de Seguro que hayan cumplimentado los citados requisitos.

ARTICULO 6º — La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE publicará en su página web la nómina de Compañías de Seguro que hayan cumplimentado los requisitos establecidos en los Anexos I y II de la presente, manteniendo actualizada en todo momento la información correspondiente.

ARTICULO 7º — Las Compañías de Seguro que actualmente se encuentren autorizadas a operar pólizas que otorguen la cobertura que exige el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, deberán adecuarse a los requisitos que establece la presente Resolución, en un plazo máximo de 90 días hábiles.

ARTICULO 8º — Instrúyese a las áreas competentes de esta Secretaría a exigir a los sujetos obligados la acreditación del Seguro de daño Ambiental de Incidencia Colectiva en debida forma, como condición para la obtención del Certificado Ambiental Anual.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

CONDICIONES PARA OBTENER LA CONFORMIDAD AMBIENTAL

A los fines de obtener la CONFORMIDAD AMBIENTAL las Compañías de Seguro deberán:

a.- Acreditar que cuentan con la capacidad técnica necesaria y suficiente para llevar a cabo las tareas de remediación ambiental en todo el espectro técnico, frente a todo tipo de contaminación posible y en todo el territorio de la República Argentina, mediante la presentación de contratos celebrados con operadores y transportistas de residuos peligrosos debidamente inscriptos en el Registro creado por la Ley 24.051.

b.- Presentar como mínimo convenios celebrados con dos empresas transportistas de residuos peligrosos, dos operadores ex-situ y dos operadores in-situ.

c.- Acreditar que las empresas operadoras y transportistas propuestas poseen Certificado Ambiental Anual y Certificado Fiscal para Contratar en vigencia.

d.- A fin de garantizar la recomposición ambiental, las empresas operadoras y transportistas propuestas deberán contar en su conjunto, con las tecnologías y capacidades técnico-operativas que se detallan:

Tratamiento Ex-situ: D10 o R5 (Incineración en tierra o utilización como combustible), 5.000 Ton Anuales; D5 (Rellenos especialmente diseñados), 30.000 Ton Anuales; D2 (tratamiento biológico en suelo), 30.000 Ton Anuales.

Tratamiento In-situ: Descontaminación de suelos, por ejemplo mediante extracción con vapor, biopilas, o bioventilación; descontaminación de aguas subterráneas, por ejemplo mediante extracción bifásica, o bombeo y tratamiento.

Transporte: líquidos a granel, 10 unidades de no menos de 25 m3; sólidos a granel, 10 unidades de no menos de 20 m3.

e.- Los operadores propuestos deberán estar habilitados para operar como mínimo en las corrientes de deshechos y/o constituyentes para los cuales específicamente se encuentren inscriptos conforme al Anexo A de la Ley 24.051.

g.- Los contratos entre la Compañía de Seguros y las empresas transportistas y operadoras de residuos peligrosos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1. Contener el compromiso formal de ambas partes de comunicar por medio fehaciente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación cualquier modificación en el respectivo convenio.

2. Prohibición al Operador de tercerizar los servicios contratados.

3. El otorgamiento por parte del operador a favor de la Compañía de Seguros de una reserva mínima de capacidad de operación – intervención consistente con el volumen de las coberturas estimadas/otorgadas por la Aseguradora.

4. Todas las firmas deberán estar certificadas por escribano público.

ANEXO II

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASEGURADORAS

a.- Fijar domicilio para la notificación de siniestros.

b.- Presentar un procedimiento a seguir por el Asegurado ante el caso de siniestro.

c.- La compañía no debe tener litigios ni reclamos pendientes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d.- La compañía debe tener los siguientes índices:

1.- Acreditación de solvencia patrimonial: En virtud del monto máximo de MMES (Monto Mínimo de Entidad Suficiente) calculado de acuerdo a la normativa vigente y presentado ante esta Secretaría para dar cobertura al artículo 22 de la LGA, fijan como parámetros mínimos a acreditar por las Compañías de Seguros:

2.- Patrimonio neto igual o superior a 60.000 x FC o sesenta mil veces el Factor de Correlación (FC) previsto en la Resolución SAYDS Nº 1398/2008 y modificatorias.

Disponibilidades e Inversiones iguales o superiores a 120.000 x FC o ciento veinte mil veces el Factor de Correlación (FC) previsto en la Resolución SAYDS Nº 1398/2008 y modificatorias.

e. 08/10/2014 N° 76644/14 v. 08/10/2014