LUGARES HISTORICOS NACIONALES
Decreto 1762/2014
Declaraciones.
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1063/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA,
por el que se propone declarar como lugar histórico nacional a los
siguientes Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado: los ex Centros
Clandestinos de Detención “OLIMPO”, “CLUB ATLETICO”, “VIRREY CEVALLOS”
y “AUTOMOTORES ORLETTI”, todos sitos en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, y el lugar conocido como “LA ANGUILERA” que perteneció a los
ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A. (ASTARSA), ubicado en el
Partido de TIGRE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas Argentinas produjeron la
ruptura del orden institucional, asumiendo de facto la conducción del
Estado con el nombre de “Proceso de Reorganización Nacional”, el cual
se prolongó hasta el año 1983.
Que en el marco de dicho “Proceso” funcionaron diversos centros de
detención a lo largo de todo el país, en violación de garantías
constitucionales y derechos humanos.
Que, en gran medida, los episodios de represión ilegal ocurridos
durante el “Proceso” —que incluyen delitos de lesa humanidad tales como
tortura, desaparición de personas y apropiación de menores—
reconstruidos testimonialmente, motivaron una toma de conciencia de la
opinión pública respecto de aquel sistema represivo implementado por
fuera del estado de derecho.
Que el ex Centro Clandestino de Detención denominado “OLIMPO” ubicado
en el oeste de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el barrio de
FLORESTA, fue lugar de detención ilegal de aproximadamente QUINIENTAS
(500) personas.
Que dicho Centro tenía DOS (2) secciones de celdas enfrentadas entre
las que mediaba un playón; una de las secciones contaba con CUATRO (4)
hiladas de DIEZ (10) celdas separadas entre sí por pasillos, con DOS
(2) letrinas por hiladas y en uno de los corredores se situaban las
duchas y el lavadero; la otra sección, denominada “Sector de
incomunicados”, contaba con SEIS (6) celdas y UNA (1) sala de tortura o
“quirófano”.
Que en otro sector del ex Centro Clandestino de Detención se ubicaban
la cocina, sala de internación, enfermería, comedor, laboratorio de
fotografía e impresiones, taller de electrónica, capilla, sala de
tortura, sala de situación e inteligencia y oficinas de personal
represivo y grupo de tareas (GT).
Que el personal que actuaba en este Centro estaba integrado por fuerzas
de seguridad, especialmente de la POLICIA FEDERAL, bajo la órbita del
EJERCITO, y actuaba en contacto con otros campos de concentración como
la ESMA y CAMPO DE MAYO, además de formar parte del circuito represivo
conocido como “ATLETICO - BANCO - OLIMPO”.
Que ese lugar se encuentra declarado como “sitio histórico” por la Ley de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1197.
Que el ex Centro Clandestino de Detención denominado “CLUB ATLETICO”
funcionó en el sótano de un edificio de TRES (3) plantas, ubicado en la
Avenida PASEO COLON, entre COCHABAMBA y SAN JUAN.
Que en este inmueble tenía su sede el Servicio de Aprovisionamiento y
Talleres de la División Administrativa de la POLICIA FEDERAL y a fines
de los años ‘70 fue demolido para la construcción de la Autopista 25 de
Mayo.
Que el campo tenía DOS (2) secciones de celdas separadas por un
pasillo, TRES (3) salas de tortura llamadas “quirófanos”, los baños, la
denominada “leonera” (lugar de concentración de los detenidos), UNA (1)
enfermería, la sala de guardia y TRES (3) celdas individuales con
capacidad para unas DOSCIENTAS (200) personas y, durante su
funcionamiento, habría alojado a más de MIL QUINIENTAS (1500) personas.
Que por Ley de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1794, se declaró “Sitio
Histórico” a los restos arqueológicos de esa construcción y se afectó a
Distrito de Zonificación “Urbanización Parque” al predio donde se
encuentra el mismo.
Que el ex Centro Clandestino de Detención denominado “VIRREY CEVALLOS”,
ubicado en la calle VIRREY CEVALLOS Nros. 628/30/36 y siendo una casa
operativa de la FUERZA AEREA, fue el lugar que albergó un número no
determinado de detenidos durante todo el periodo de facto.
Que, construida en un lote de OCHO METROS CON SESENTA Y SEIS
CENTIMETROS POR VEINTE METROS (8,66 m. x 20 m.), la propiedad disponía
de DOS (2) plantas: UN (1) garaje por donde eran introducidas las
personas secuestradas, y a su izquierda UNA (1) sala de torturas, UN
(1) patio con una escalera de acceso a los cuartos de servicio, que
funcionaban como celdas, con barrotes en los ángulos a la altura del
piso, un pasillo y un pequeño baño.
Que los datos brindados por los sobrevivientes indican que también
actuaron en ese centro miembros de la POLICIA FEDERAL y del EJERCITO; y
que a partir de estos testimonios, la Agrupación “Vecinos de San
Cristóbal contra la impunidad” tomó la iniciativa de convocar a
trabajar por la recuperación del sitio.
Que este edificio se encuentra catalogado con la forma de Protección
Especial Edilicia del Código de Planeamiento Urbano por la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por Ley Nº 1505, y declarado “Sitio
Histórico”, en el marco de la Ley de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Nº 1227.
Que el ex Centro Clandestino de Detención denominado “AUTOMOTORES
ORLETTI” funcionó bajo la órbita del PRIMER CUERPO DE EJERCITO, según
los testimonios y datos brindados por los sobrevivientes.
Que este antiguo taller de automotores que había sido alquilado por
agentes de la SIDE, funcionó como base principal de las fuerzas de
inteligencia extranjeras que operaban en la REPUBLICA ARGENTINA en el
marco del PLAN CONDOR, coordinación represiva ilegal entre las
dictaduras de países del Cono Sur.
Que por “AUTOMOTORES ORLETTI”, también llamado “EL JARDIN”, pasaron
aproximadamente, unos DOSCIENTOS (200) detenidos, muchos de ellos de
nacionalidad uruguaya. También, hubo argentinos, chilenos, bolivianos,
paraguayos, brasileños y cubanos.
Que tras la cortina metálica de la entrada había un salón de SEIS (6) u
OCHO (8) metros por TREINTA (30) metros, donde se podían ver chasis de
autos desparramados, automóviles secuestrados y un gran tanque de agua;
mientras que hacia el fondo del salón, una pequeña escalera de base de
concreto y peldaños de madera conducía a las salas de tortura.
Que durante los años 90 “AUTOMOTORES ORLETTI” volvió a funcionar como
taller mecánico y por Ley Nº 2112, el inmueble fue declarado de
utilidad pública y expropiado para ser gestionado por el “INSTITUTO
ESPACIO PARA LA MEMORIA” creado por Ley de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES Nº 961 del año 2002.
Que el lugar conocido como “LA ANGUILERA”, ubicado en parte del predio
en el que funcionaron los ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A.
(ASTARSA), es conocido por ser la plataforma en la cual se construían
los barcos y también, espacio de reunión de los obreros.
Que a mediados de la década de 1970, ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA
PLATA S.A. (ASTARSA) empleaba alrededor de SETECIENTOS (700)
trabajadores navales y OCHOCIENTOS (800) obreros en las actividades de
construcción y reparación de locomotoras, maquinaria industrial y
tanques de guerra y que con el aporte de capitales privados el
astillero era contratista de empresas estatales como YPF, YCF y ELMA y
abastecedor de otras vinculadas a servicios, como la COMPAÑIA ITALO
ARGENTINA DE ELECTRICIDAD.
Que “LA ANGUILERA” es una plataforma compuesta de un conjunto de
bloques de cemento que forman un ángulo de CUARENTA Y CINCO (45)
grados, en ese lugar se empezaba a armar el barco, sobre esos bloques
se ponía una primer chapa muy gruesa, Plana y ahí se armaban las
cuadernas que serían las costillas de la estructura, que sostenían las
chapas de recubrimiento.
Que el mismo día del golpe del 24 de marzo de 1976 fueron detenidos
SESENTA (60) obreros en el acceso a la planta, por un operativo del
EJERCITO que, conforme al relato de los testigos, contó con la
colaboración de la patronal y del sindicato, a través del suministro de
datos y listas; y que entre marzo y julio de ese año, hubieron
numerosas desapariciones y asesinatos de obreros navales en TIGRE.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase lugar
histórico nacional al ex Centro Clandestino de Detención “OLIMPO”, sito
en el predio delimitado por las calles FERNÁNDEZ, Ramón L. FALCÓN Nº
4202/4500, Avenida OLIVERA, LACARRA y RAFAELA Nº 4271, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 1; Sección
54; Manzana 88).
Art. 2° — Declárase lugar
histórico nacional al ex Centro Clandestino de Detención “CLUB
ATLETICO”, sito entre las calles: COCHABAMBA s/n, esquina AZOPARDO s/n.
(Datos catastrales: Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana 48,
Parcela 3e); PASEO COLON s/n, esquina COCHABAMBA s/n. (Datos
catastrales: Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana 48, Parcela 3d);
calle AZOPARDO s/n; entre Avenida SAN JUAN y COCHABAMBA, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción: 12,
Sección: 4, Manzana 48, Parcela 3f).
Art. 3° — Declárase lugar
histórico nacional al ex Centro Clandestino de Detención “VIRREY
CEVALLOS”, sito en la calle VIRREY CEVALLOS Nros. 628/30/36, entre
CHILE y MEXICO, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos
catastrales: Circunscripción: 13, Sección: 12, Manzana 17, Parcela 16a).
Art. 4° — Declárase lugar
histórico nacional al ex Centro Clandestino de Detención “AUTOMOTORES
ORLETTI”, sito en la calle General Venancio FLORES Nros. 3519/21, entre
las calles Emilio LAMARCA y SAN NICOLÁS, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES (Datos catastrales: Nomenclatura: 18 122/170;
Circunscripción: 1, Sección: 77, Manzana: 123, Parcela: 16).
Art. 5° — Declárase lugar
histórico nacional a la plataforma denominada “LA ANGUILERA”, sita en
el Partido de TIGRE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales:
Circunscripción: 1, Sección: E, Qt: 4, Parcelas: 14 y 13B).
Art. 6° — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su
similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.