MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 454/2014

Bs. As., 9/10/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0057890/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó en el ámbito de la Unidad Presidencia, el Comité de Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, con el objeto de asegurar la existencia de autoridad, actitud crítica e independencia ante las direcciones usuarias para definir prioridad en la asignación de los recursos para los distintos desarrollos y comprometer formalmente a las áreas usuarias y a la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, en la continuidad de los mismos.

Que, asimismo, por la citada Resolución se establece el Reglamento de dicho Comité, conformándose, entre otras cosas, su constitución.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario modificar la integración del referido Comité.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase la constitución del Comité de Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dispuesta por la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que quedará conformada de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

1. Constitución:

Presidente: Presidente del SENASA.

Vicepresidente: Vicepresidente del SENASA.

Vocales Tipo I:

- Director Nacional de Sanidad Animal

- Director Nacional de Protección Vegetal

- Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

- Director Nacional Técnica y Administrativa

- Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos

- Director General de Laboratorios y Control Técnico

- Director de Asuntos Jurídicos

- Director de Tecnología de la Información

- Coordinador General de Gerenciamiento Regional

- UN (1) representante de la Unidad de Presidencia en su conjunto.

Vocales Tipo II: UN (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna.

Secretarios Técnicos: DOS (2) agentes designados por el Director de Tecnología de la Información con competencias en el ámbito de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).

Invitados: Cada vocal podrá asistir con hasta UN (1) invitado.

e. 15/10/2014 N° 77973/14 v. 15/10/2014