JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 776/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nro. CUDAP: EXP - JGM: 47708/2013 del Registro de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que los humedales brindan una gran variedad de bienes y servicios ecológicos.
Que nuestro país aprobó la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
(Ramsar, Irán, 1971), y sus enmiendas a través de las Leyes Nros.
23.919 y 25.335, respectivamente.
Que es objetivo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la aplicación de
los tratados internacionales relacionados con los temas de su
competencia.
Que la Convención sobre los Humedales mencionada establece en su
artículo 2° que “cada Parte Contratante designará humedales idóneos de
su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de
Importancia Internacional” que mantiene la Secretaría de Ramsar.
Que la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre
los Humedales estableció lineamientos relativos a la documentación
técnica que se debe presentar para solicitar la inclusión de un sitio
en la Lista de Ramsar (Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio), a
través de la Recomendación 4.7 de la 4° Conferencia, modificada por las
Resoluciones VIII.13 de la 8° Conferencia y IX.1 Anexo B, IX.6, IX.21 y
IX.22 de la 9° Conferencia.
Que la Convención sobre los Humedales establece en su artículo 3.1 que
“las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de
forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la
Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales
de su territorio”.
Que la citada Convención establece en su artículo 3.2 que “cada Parte
Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes
posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de
los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan
producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo
tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del
hombre”, y que las informaciones sobre dichas modificaciones se
transmitirán sin demora a la Secretaría de Ramsar.
Que de la experiencia recogida en la aplicación de la Convención sobre
los Humedales en los últimos años surge la necesidad de establecer un
procedimiento claro y estandarizado para el proceso de inclusión de los
humedales de nuestro país en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional.
Que el procedimiento arriba citado debe tomar en cuenta los preceptos
constitucionales en cuanto al dominio y jurisdicción sobre los recursos
naturales, en especial el artículo 124 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse a fin de
solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de
Importancia Internacional de LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES
ACUATICAS, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO
Procedimiento que deberá cumplirse a fin de solicitar la inclusión de
un sitio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional,
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
1. La inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar deberá realizarse
mediante formal solicitud dirigida a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
través de nota emitida por:
a) el Gobernador de la Provincia requirente en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción provincial.
b) el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el caso de
sitios que se encuentren bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
c) el Presidente del Directorio de la Administración de Parques
Nacionales en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción de
dicho organismo.
2. La nota deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de sitios que se encuentran bajo jurisdicción de una
provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las constancias que
acrediten la autorización a la inclusión del sitio en la Lista de
Ramsar por parte de las Legislaturas locales y por el nivel
Departamental o Municipal involucrado, en caso de corresponder.
b) Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio en formato papel y
digital, completados de acuerdo a los lineamientos aprobados por la
Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los
Humedales y fotos del sitio en formato digital.
3. En el caso de sitios que se encuentran en territorio de más de una
jurisdicción, además de la documentación indicada en los artículos
precedentes deberá presentarse un documento suscripto por las
autoridades de estas jurisdicciones donde manifiesten su acuerdo para
articular el manejo del sitio.
4. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS realizará una evaluación técnica de la Ficha
Informativa Ramsar y el mapa presentados, y podrá solicitar a la
requirente la ampliación de la documentación y aclaraciones que sean
necesarias a fin de cumplimentar los requisitos establecidos por la
Convención sobre los Humedales.
5. Una vez cumplido lo establecido en el artículo precedente, se
remitirá la solicitud de inclusión y la documentación correspondiente
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que
instrumente las gestiones necesarias ante la Secretaria de la
Convención sobre los Humedales para la inclusión del sitio propuesto en
la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
6. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS brindará, a solicitud de las Autoridades
Responsables del Manejo de los Sitios Ramsar y en el marco de sus
posibilidades, asistencia técnica para la confección de la Ficha
Informativa Ramsar y para el manejo de los sitios Ramsar, incluyendo la
elaboración e implementación de sus Planes de Manejo.
e. 16/10/2014 Nº 78323/14 v. 16/10/2014