ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 247/2014

Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0052827/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial, y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Departamento Normas de Vuelo dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL propició la modificación del numeral 15.5 del CAPITULO 15 “CAPACITACION DEL PERSONAL”, del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL”, aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.

Que en el citado manual se establece un plazo de DOCE (12) meses para el adiestramiento sobre seguridad (interferencia ilícita), y de VEINTICUATRO (24) meses para la instrucción sobre transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, lo que dificulta en la práctica el correcto cumplimiento de ambos requerimientos.

Que el propósito de la presente modificación es unificar los plazos de validez de instrucción repetitiva en actos de interferencia ilícita y requerimientos de capacitación para el manipuleo y transporte de mercancías peligrosas.

Que tanto en el ANEXO 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional “SEGURIDAD”, como en el Documento OACI sobre Orientación para la Seguridad en la Aviación, no se establecen tiempos para los reentrenamientos, sino la exigencia de contar con ellos, necesidad y actualización de los mismos.

Que analizada la experiencia internacional en la materia, resulta aconsejable ampliar a VEINTICUATRO (24) meses el período de validez de la instrucción en Interferencia Ilícita.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el numeral 15.5 b) del CAPITULO 15 “CAPACITACION DEL PERSONAL” de la PARTE III “EXIGENCIAS PARA AFECTACION/DESAFECTACION Y CAPACITACION” del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL” aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“15.5: …

b) Que recibió en los últimos veinticuatro (24) meses adiestramiento sobre seguridad (interferencia ilícita).”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, pase a la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su difusión e implementación, y archívese. — Cmte. MARIO ENRIQUE MASSOLO, Director Nacional de Seguridad Operacional.

e. 17/10/2014 N° 78601/14 v. 17/10/2014