JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Resolución 1048/2014


Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0061018/2013 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de septiembre de 2008, en la Ciudad de Santiago, REPUBLICA DE CHILE, se firmó entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, el “Acuerdo Binacional sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes afectados por el castor americano (Castor canadensis)”.

Que el castor es una especie exótica, introducida en la Isla Grande de Tierra del Fuego a mediados del siglo XX, habiéndose propagado en la actualidad a casi la totalidad de los cursos de agua.

Que la especie castor es considerada una especie dañina, que causa un elevado impacto negativo sobre los ecosistemas de bosque, estepa, turba, perjudicando su biodiversidad, la dinámica de las cuencas hídricas y los ciclos de nutrientes.

Que conforme surge de la Resolución Nº 261, de fecha 19 de Septiembre de 2013 dictada por el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE, debe profundizarse la investigación, el monitoreo, control y remoción de esta especie exótica invasora que afecta los Ecosistemas Australes, mediante la planificación y articulación de los organismos y las jurisdicciones involucradas.

Que para llevar a cabo las tareas señaladas anteriormente, deben realizarse acciones en diferentes jurisdicciones, entre ellas, las provincias de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES (A.P.N.), y demás organismos competentes en la materia.

Que mediante Resolución COFEMA Nº 261 de fecha 19 de Septiembre de 2013, dicho Consejo dispuso en su artículo 1° “Recomendar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de aplicación de la Ley 24.375, que declare al castor americano (Castor canadiensis) especie exótica invasora de acuerdo a la definición establecida en el Convenio de Diversidad Biológica aprobado por dicha Ley”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de Fauna Silvestre Nº 22.421, y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase especie exótica invasora al castor americano (Castor canadensis).

ARTICULO 2° — Establécese que a los fines de evitar su dispersión en el territorio Nacional, deberán promoverse acciones tendientes al control y/o remoción de esta especie para la protección de la biodiversidad en los ecosistemas afectados y en los que potencialmente podrían afectarse, de acuerdo con los lineamientos indicados en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, para el logro de las líneas de acción definidas en el Anexo I, a que arbitre los medios tendientes a articular las capacidades científicas existentes en el territorio Nacional, promover e incluir la participación de los organismos nacionales competentes, y lograr la cooperación de las jurisdicciones provinciales involucradas.

ARTICULO 4° — Establecer que para el cumplimiento de las acciones indicadas en el Anexo I, podrán aplicarse todas las tecnologías que resulten necesarias para el efectivo control y/o remoción de la especie.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

LINEAS DE ACCION

1. Desarrollar todas las actividades necesarias para lograr la remoción de castores y el restablecimiento de los sitios que hubiera afectado, presentes tanto en áreas insulares como continentales.

2. Evitar actividades que generen fuentes de dispersión y disminuir la generación de expansión en el área distribución.

3. Establecer un sistema de vigilancia y alerta temprana para detectar individuos en áreas “no ocupadas” o de “ocupación reciente” y actuar en consecuencia con el objeto de mantener libre de castores dichas áreas.

4. Delimitar el área de distribución geográfica teórica de la especie, calificando la aptitud de los hábitats de las distintas cuencas hídricas con el objetivo de optimizar el sistema de búsqueda y alerta temprana.

4. Diseñar una metodología para evaluar la efectividad y eficiencia de los sistemas de remoción, tanto para los fines de control como de la prevención.

5. Promover un sistema de cooperación técnica internacional, que permita aprovechar los mejores recursos humanos disponibles, a los fines de la caza del castor.

6. Diseñar e implementar el entrenamiento y capacitación de los actores locales tramperos y controladores, de manera eficiente y efectiva.

7. Promover campañas en coordinación con autoridades locales e instituciones de todo orden a los fines de difundir la problemática del castor con fines de sensibilización.

8. Desarrollar líneas de investigación y evaluación requeridas para el manejo adaptativo del Plan de Acción y Contingencia Binacional en el marco del Acuerdo Binacional sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes afectados por el castor americano (Castor canadensis).

e. 17/10/2014 Nº 78896/14 v. 17/10/2014