MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución 208/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0185032/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 684 de fecha 17 de
septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto crea en el ámbito de la SECRETARIA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un régimen
destinado a otorgar aportes no reintegrables a los pequeños productores
tamberos.
Que, por su parte, su Artículo 2°, determina que el beneficio se
calculará para cada productor tambero según los kilos de sólidos útiles
producidos sin procesar con destino a su industrialización en el
período comprendido entre el mes de septiembre de 2014 y hasta el mes
de agosto de 2015, debiendo los posibles beneficiarios producir un
promedio diario de hasta TRES MIL LITROS (3.000 l), calculados en forma
mensual para cada uno de esos meses.
Que, asimismo, los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina
de tambos proveedores de cualquiera de los operadores lácteos obligados
a emitir las liquidaciones que resultan de aplicación de la Resolución
General Nº 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
mencionado Ministerio, y de la Resolución Conjunta General Nº 3.347 de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 311 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012.
Que el aporte consiste en la suma de PESOS DIEZ ($ 10) multiplicado por
kilo de sólido útil incremental producido sin procesar, con destino a
la industrialización, siempre y cuando el mismo sea incremental con
respecto al mismo mes del año calendario inmediatamente anterior.
Que el Artículo 5° de la citada Resolución Nº 684 de fecha 17 de
septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
faculta a esta Secretaría a dictar las normas complementarias e
interpretativas a los fines de brindar operatividad al régimen.
Que debido a que el sector lácteo representa la actividad agropecuaria
que genera más mano de obra por hectárea, requiere e incentiva el
arraigo territorial, agrega valor en origen, transformando granos de
maíz y soja en leche, produce un bien básico de la canasta alimentaria,
y un bien transable generador de divisas, deviene necesario darle
operatividad al mismo en forma inmediata.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución Nº 684/14
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el “Registro de Productores Lácteos Beneficiarios”
del régimen establecido en la Resolución Nº 684 de fecha 17 de
septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° — Apruébase el formulario de Declaración Jurada de
Inscripción cuyo modelo se acompaña en el Anexo I, que con TRES (3)
hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Los interesados deberán inscribirse obligatoriamente
mediante la presentación de la declaración jurada aprobada por el
Artículo 2° de la presente medida, a través del dominio de internet
www.mecon.gov.ar/comerciointerior.
ARTICULO 4° — Una vez cumplimentado correctamente el suministro de la
información por parte del sujeto interesado, se emitirá una constancia
electrónica que acreditará el ingreso de la declaración jurada en
cuestión.
Cualquier dato proporcionado en la misma que sufriera cambios, deberá
ser informado mediante la actualización de la declaración jurada.
ARTICULO 5° — La SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS procederá a
efectuar los cálculos en base a la información suministrada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del mencionado Ministerio, y los interesados, según los
parámetros establecidos por los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución
Nº 684/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
En caso de ser necesario, se requerirá documentación adicional al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y/o a los operadores
lácteos y/o a los posibles beneficiarios.
ARTICULO 6° — A fin de definir los valores base con los que se
calculará el aporte del período comprendido entre septiembre de 2013 y
agosto de 2014, se tendrá en cuenta la información suministrada al
régimen instituido por la Resolución General Nº 3.187 de fecha 26 de
septiembre de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y por la Resolución Conjunta General Nº 3.347 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 311 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, al día 31 de octubre de
2014.
Asimismo, para los DOCE (12) meses siguientes, se tendrán en cuenta las
rectificativas que existieran hasta TREINTA (30) días corridos luego de
la resolución de pago correspondiente, a efectos de hacer las
correcciones necesarias en los cálculos de aportes.
ARTICULO 7° — Establécese un régimen especial para los productores
tamberos declarados en emergencia o desastre agropecuario, conforme a
la Ley Nº 26.509 y al procedimiento dispuesto por el Decreto Nº 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009, el cual ponderará al año base por el
OCHENTA POR CIENTO (80%) para los valores declarados oportunamente en
el lapso que dure la declaración provincial.
ARTICULO 8° — En caso de que los interesados no estuvieran incluidos en
el régimen citado por el Artículo 3° de la Resolución Nº 684/14 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS durante los meses de
septiembre de 2013 a agosto de 2014, deberán presentar la declaración
jurada que como Anexo II integra la presente medida y la documentación
respaldatoria de la misma.
ARTICULO 9° — Los pagos se realizarán en forma mensual, acreditando el
importe en las cuentas declaradas en el registro creado por el Artículo
1° de la presente resolución.
ARTICULO 10. — El Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del
Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la
Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
recepcionará la documentación del régimen instituido por la Resolución
Nº 684/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, planta baja, sector 11 y 12 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 11. — Los beneficiarios podrán consultar el historial de los
pagos recibidos y trámites rechazados ingresando en el sitio web
www.mecon.gov.ar/comerciointerior.
Una vez subsanada la causa del rechazo, los pagos correspondientes se realizarán en las liquidaciones mensuales siguientes.
En todos los casos, los pagos mínimos correspondientes a UN (1) mes no podrán ser inferiores a la suma de PESOS CIEN ($ 100).
ARTICULO 12. — A efectos del cálculo de los beneficios, se comenzará a
computar el régimen a partir del día 1 de septiembre de 2014.
ARTICULO 13. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
ANEXO II
e. 20/10/2014 Nº 80297/14 v. 20/10/2014