MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO


Resolución 208/2014


Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0185032/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 684 de fecha 17 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el Visto crea en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un régimen destinado a otorgar aportes no reintegrables a los pequeños productores tamberos.

Que, por su parte, su Artículo 2°, determina que el beneficio se calculará para cada productor tambero según los kilos de sólidos útiles producidos sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2015, debiendo los posibles beneficiarios producir un promedio diario de hasta TRES MIL LITROS (3.000 l), calculados en forma mensual para cada uno de esos meses.

Que, asimismo, los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que resultan de aplicación de la Resolución General Nº 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio, y de la Resolución Conjunta General Nº 3.347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 311 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012.

Que el aporte consiste en la suma de PESOS DIEZ ($ 10) multiplicado por kilo de sólido útil incremental producido sin procesar, con destino a la industrialización, siempre y cuando el mismo sea incremental con respecto al mismo mes del año calendario inmediatamente anterior.

Que el Artículo 5° de la citada Resolución Nº 684 de fecha 17 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, faculta a esta Secretaría a dictar las normas complementarias e interpretativas a los fines de brindar operatividad al régimen.

Que debido a que el sector lácteo representa la actividad agropecuaria que genera más mano de obra por hectárea, requiere e incentiva el arraigo territorial, agrega valor en origen, transformando granos de maíz y soja en leche, produce un bien básico de la canasta alimentaria, y un bien transable generador de divisas, deviene necesario darle operatividad al mismo en forma inmediata.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución Nº 684/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el “Registro de Productores Lácteos Beneficiarios” del régimen establecido en la Resolución Nº 684 de fecha 17 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 2° — Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Inscripción cuyo modelo se acompaña en el Anexo I, que con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Los interesados deberán inscribirse obligatoriamente mediante la presentación de la declaración jurada aprobada por el Artículo 2° de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gov.ar/comerciointerior.

ARTICULO 4° — Una vez cumplimentado correctamente el suministro de la información por parte del sujeto interesado, se emitirá una constancia electrónica que acreditará el ingreso de la declaración jurada en cuestión.
Cualquier dato proporcionado en la misma que sufriera cambios, deberá ser informado mediante la actualización de la declaración jurada.

ARTICULO 5° — La SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS procederá a efectuar los cálculos en base a la información suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio, y los interesados, según los parámetros establecidos por los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 684/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

En caso de ser necesario, se requerirá documentación adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y/o a los operadores lácteos y/o a los posibles beneficiarios.

ARTICULO 6° — A fin de definir los valores base con los que se calculará el aporte del período comprendido entre septiembre de 2013 y agosto de 2014, se tendrá en cuenta la información suministrada al régimen instituido por la Resolución General Nº 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y por la Resolución Conjunta General Nº 3.347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 311 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, al día 31 de octubre de 2014.

Asimismo, para los DOCE (12) meses siguientes, se tendrán en cuenta las rectificativas que existieran hasta TREINTA (30) días corridos luego de la resolución de pago correspondiente, a efectos de hacer las correcciones necesarias en los cálculos de aportes.

ARTICULO 7° — Establécese un régimen especial para los productores tamberos declarados en emergencia o desastre agropecuario, conforme a la Ley Nº 26.509 y al procedimiento dispuesto por el Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el cual ponderará al año base por el OCHENTA POR CIENTO (80%) para los valores declarados oportunamente en el lapso que dure la declaración provincial.

ARTICULO 8° — En caso de que los interesados no estuvieran incluidos en el régimen citado por el Artículo 3° de la Resolución Nº 684/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS durante los meses de septiembre de 2013 a agosto de 2014, deberán presentar la declaración jurada que como Anexo II integra la presente medida y la documentación respaldatoria de la misma.

ARTICULO 9° — Los pagos se realizarán en forma mensual, acreditando el importe en las cuentas declaradas en el registro creado por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 10. — El Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS recepcionará la documentación del régimen instituido por la Resolución Nº 684/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, planta baja, sector 11 y 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 11. — Los beneficiarios podrán consultar el historial de los pagos recibidos y trámites rechazados ingresando en el sitio web www.mecon.gov.ar/comerciointerior.

Una vez subsanada la causa del rechazo, los pagos correspondientes se realizarán en las liquidaciones mensuales siguientes.

En todos los casos, los pagos mínimos correspondientes a UN (1) mes no podrán ser inferiores a la suma de PESOS CIEN ($ 100).

ARTICULO 12. — A efectos del cálculo de los beneficios, se comenzará a computar el régimen a partir del día 1 de septiembre de 2014.

ARTICULO 13. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I





ANEXO II


e. 20/10/2014 Nº 80297/14 v. 20/10/2014