MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS


y


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA


SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA


Resolución Conjunta 3564/2014 y 79/2014


Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Decreto Nº 2.427 del 19 de noviembre de 1993 y la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION Nº 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014 por la que se aprobó el nuevo MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Manual de Procedimientos citado en el Visto establece que para participar del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores se requiere ser docente de una universidad nacional y haber obtenido algunas de las categorías de investigador definidas en el artículo 9° de la normativa citada.

Que el artículo 5º de dicho Manual de Procedimientos establece que a los efectos de la categorización de los docentes investigadores, la autoridad de aplicación fijará las fechas de las convocatorias para cada categoría, dando a las mismas suficiente publicidad.

Que en esta oportunidad, debe convocarse a los docentes investigadores que aspiren a las categorías identificadas como I, II, III, IV y V en el artículo 9° del citado Manual de Procedimientos.

Que la Comisión Nacional de Categorización ha definido y recomendado los criterios de aplicación de las pautas de categorización establecidas en el artículo 18 del Manual de Procedimientos.

Que el artículo 24 del Manual de Procedimientos determina que las categorías asignadas por el procedimiento previsto en los artículos anteriores tendrán vigencia hasta DOS (2) convocatorias generales consecutivas, salvo lo dispuesto en el artículo 18 del citado Manual, pudiendo solicitarse una nueva categorización después de transcurridos CUATRO (4) años.

Que caducan las categorías obtenidas en la categorización convocada en el año 2004 y ya han transcurrido los CUATRO (4) años a partir de los cuales pueden solicitar una nueva categorización en forma voluntaria quienes hayan, obtenido su categoría en la convocatoria efectuada en el año 2009.

Que en consecuencia deberá considerase esta nueva convocatoria como voluntaria para los docentes investigadores que habiendo obtenido la categoría en esa oportunidad pretendan cambiarla, y obligatoria para aquellos que hayan obtenido su categoría en la convocatoria del año 2004 y deseen permanecer en el Programa o para quienes pretendan ingresar o reingresar al mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 5° del Manual de Procedimientos aprobado por Resolución Ministerial Nº 1543/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Y

EL SECRETARIO DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Convocar a la categorización de los docentes-investigadores que aspiren a las categorías I, II, III, IV y V del Manual de Procedimientos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014 para la implementación del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, la que se efectuará teniendo en cuenta las pautas de evaluación que obran en el Anexo y los datos del curriculum ingresados en el formulario digital CVar, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, que se aplicará para la categorización.

ARTICULO 2° — La presente convocatoria es voluntaria para aquellos docentes-investigadores que hubieran sido categorizados en el proceso iniciado en el año 2009 y pretendan cambiar su categoría.

ARTICULO 3° — Para aquellos docentes investigadores que por cualquier circunstancia no hubieran sido categorizados en la convocatoria mencionada en el artículo anterior y para los que aspiren a ingresar o reingresar al PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, la convocatoria será obligatoria.

ARTICULO 4° — Sólo podrán presentarse a categorizar aquellos docentes investigadores cuya categorización cuente con una antigüedad mínima de CUATRO (4) años.

ARTICULO 5° — La presentación de solicitudes para la categorización se efectuará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución a partir del 3 de noviembre de 2014 y hasta las DOCE (12) horas del 20 de marzo de 2015.

ARTICULO 6° — La solicitud de categorización y el currículum del interesado deberán presentarse en la Universidad a la que pertenece el solicitante, debidamente suscriptos, siguiendo las especificaciones que a tal efecto establezca la respectiva universidad. Las universidades prestarán a los interesados el apoyo técnico necesario a esos fines.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. Ing. ALDO L. CABALLERO, Secretario de Políticas Universitarias. — Dr. ALEJANDRO CECCATTO, Secretario de Articulación Científico Tecnológica.

ANEXO

CATEGORIZACION

CONVOCATORIA 2014

Pautas de Evaluación

1. INDICES PARA LA ASIGNACION DE CATEGORIAS

I 1200

II 750

III 500

IV 300

V Sin Puntaje: Para acceder por Primera Vez al Programa

150: Para reingresar o permanecer en el Programa

2. FORMACION ACADEMICA

Puntaje Máximo 200 puntos

Sólo se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado

La formación de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o en proceso de acreditación; en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para títulos extranjeros, los puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados.

2.1 Título de Grado

2.2 Doctorado: 200 puntos

2.3 Maestría: 100 puntos

2.4 Especialización: 50 puntos

2.5 Cursos aprobados de Posgrado: hasta 50 puntos. Se alcanzará el máximo puntaje cuando el número total de horas acumuladas sea igual o superior al de la carrera de especialización.

3. DOCENCIA

Puntaje Máximo 200 puntos

Consignar sólo el cargo docente universitario rentado de mayor nivel alcanzado.

El cargo de Ayudante de Segunda Rentado, consignarlo en la Tabla desplegable de cargos docentes, en la opción “Otros”.

3.1.a Profesor Titular Ordinario o Regular (200 puntos)

3.1.b Profesor Titular Interino (170 puntos)

3.2.a Profesor Asociado Ordinario o Regular (160 puntos)

3.2.b Profesor Asociado Interino (136 puntos)

3.3.a Profesor Adjunto Ordinario o Regular (120 puntos)

3.3.b Profesor Adjunto Interino (103 puntos)

3.4.a Jefe de Trabajos Prácticos Ordinario o Regular (80 puntos)

3.4.b Jefe de Trabajos Prácticos Interino (68 puntos)

3.5.a Ayudante de Primera Categoría Ordinario o Regular (40 puntos)

3.5.b Ayudante de Primera Categoría Interino (34 puntos)

3.5.c Ayudante de segunda rentado (sólo para considerar la antigüedad docente, no se le asigna puntaje)

4. ACTIVIDAD Y PRODUCCION EN DOCENCIA

Puntaje Máximo 250 puntos

Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 250 puntos.

4.1 Libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial: hasta 180 puntos

4.2 Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial: hasta 60 puntos

4.3 Innovación pedagógica: máximo 80 puntos

a) Publicaciones con referato: hasta 80 puntos

b) Publicaciones sin referato: hasta 30 puntos

c) Presentaciones en congresos: hasta 30 puntos

4.4 Material didáctico sistematizado: hasta 40 puntos

4.5 Docencia en carreras de posgrado: La docencia de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la CONEAU o en proceso de acreditación, en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para la docencia en el extranjero los puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados.

Puntaje total: hasta 100 puntos

4.6 Otra docencia de posgrado: hasta 50 puntos

4.7 Integrante de tribunales de concursos docentes: hasta 40 puntos

4.8 Integrante de tribunales de tesis de posgrado: hasta 60 puntos

4.9 Dirección de tesis de grado o de trabajos finales de carrera, aprobados: hasta 80 puntos


4.10 Dirección de pasantes: hasta 20 puntos

4.11 Integrante de Comisiones Evaluadoras en organismos de acreditación y/o evaluación docente y/o gestión universitaria: hasta 60 puntos

5. INVESTIGACION CIENTIFICA O ARTISTICA O DESARROLLO TECNOLOGICO ACREDITADO

Puntaje Máximo 200 puntos

Sólo se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado y cuando la participación en los proyectos sea igual o mayor a un año.

En el caso de los becarios, se adjudicará el puntaje a partir de la obtención de la beca.

5.1 Dirección o codirección de Programas acreditados: entre 100 y 200 puntos

5.2 Dirección de Proyectos de Investigación o PDTS acreditados: entre 100 y 200 puntos

5.3 Codirección de Proyectos de Investigación o PDTS acreditados: entre 80 y 100 puntos

5.4 Integrante (con más de 3 años de antigüedad) de Proyectos de Investigación o PDTS acreditados: entre 40 y 80 puntos

5.5 Integrante (con 1 a 3 años de antigüedad) de Proyectos de Investigación o PDTS acreditados: hasta 40 puntos.

5.6 Becario de investigación de entidad reconocida: 20 puntos

6. ACTIVIDAD Y PRODUCCION EN INVESTIGACION CIENTIFICA O DESARROLLO TECNOLOGICO

Puntaje Máximo 300 puntos

Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 300 puntos.

6.1 Libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial: hasta 180 puntos

6.2 Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial: hasta 60 puntos

6.3 Patentes y/u otra propiedad intelectual registrada: hasta 130 puntos

6.4 Publicaciones con referato: hasta 200 puntos

6.5 Publicaciones sin referato hasta: 50 puntos

6.6 Desarrollo e innovación tecnológica documentada, hasta un máximo de 200 puntos

6.6.a. Con evaluación por entidad evaluadora externa: hasta 200 puntos

6.6.b. No evaluada: hasta 50 puntos

6.7 Presentaciones en reuniones científicas: hasta 60 puntos

6.8. Conferencias, por invitación, en reuniones científicas de nivel internacional y/u otras distinciones: hasta 80 puntos.

6.9 Evaluación de actividades científicas y tecnológicas: hasta 80 puntos

7. PRODUCCION ARTISTICA

Puntaje Máximo 300 puntos

Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 300 puntos

Se incluirán en este ítem las producciones originales en Lenguaje visual, Musical - Sonoro, Corporal, Teatral, Literario, Audiovisual, Multimedial, Diseño en comunicación visual y Diseño de objetos.

7.1 Presentación pública (individual o colectiva):

7.1.a Internacional con referato: hasta 100 puntos

7.1.b Internacional sin referato: hasta 60 puntos

7.1.c Nacional con referato: hasta 80 puntos

7.1.d Nacional sin referato: hasta 50 puntos

7.1.e Local con referato: hasta 60 puntos

7.1.f Local sin referato: hasta 40 puntos

7.2 Grabación /Edición /Publicación

7.2.a Internacional con referato: hasta 180 puntos

7.2.b Internacional sin referato: hasta 140 puntos

7.2.c Nacional con referato: hasta 160 puntos

7.2.d Nacional sin referato: hasta 120 puntos

7.2.e Local con referato: hasta 140 puntos

7.2.f Local sin referato: hasta 80 puntos

7.3 Premios

7.3.a Premio Internacional: hasta 180 puntos

7.3.b Premio Nacional: hasta 160 puntos

7.3.c Premio Local: hasta 120 puntos

8. TRANSFERENCIA

Puntaje Máximo 300 puntos

Los puntajes son acumulables hasta el máximo consignado de 300 puntos.

En este rubro se incorporarán aquellas actividades de transferencia que se derivan de la actividad de investigación del docente. En 8.1 no debe consignarse lo declarado en 6.3.

8.1 Transferencia de patentes y/u otra propiedad intelectual registrada, con Nº de registro: hasta 200 puntos

8.2 Transferencia de investigación científica, desarrollo y/o innovación tecnológica no registrada, con Nº de inscripción: hasta 180 puntos

8.3 Divulgación científica o pedagógica: hasta 100 puntos

8.4 Servicios especiales y asistencia técnica acreditados formalmente: hasta 100 puntos

8.5 Capacitación de extensionistas: hasta 30 puntos

9. FORMACION Y DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y LA CREACION ARTISTICA

Puntaje Máximo 360 puntos

Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 360 puntos. La dirección de trabajos de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la CONEAU o en proceso de acreditación, en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para la docencia en el extranjero los puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados.

9.1.a Dirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas: hasta 180 puntos.

9.1.b Codirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas: hasta 180 puntos.

9.2 Formación de investigadores/ tecnólogos/ artistas: hasta 140 puntos

9.3.a Dirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas: hasta 80 puntos

9.3.b Codirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas: hasta 80 puntos.

9.4.a Dirección de trabajo final de especialización: hasta 50 puntos.

9.4.b Codirección de trabajo final de especialización: hasta 50 puntos.

9.5 Dirección de becarios o tesistas de posgrado en curso: hasta 80 puntos

10. GESTION

Puntaje Máximo 150 puntos

Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 150 puntos. El puntaje se adjudica por un período de gestión que dure al menos un año.

10.1 Rector: 150 puntos

10.2 Vicerrector: 80 puntos

10.3 Decano: 80 puntos

10.4 Vicedecano: 60 puntos

10.5 Secretario de universidad: 60 puntos

10.6 Subsecretario de universidad: 40 puntos

10.7 Secretario de facultad: 40 puntos

10.8 Subsecretario de facultad: 30 puntos

10.9 Director de centro, instituto, escuela, departamento, carrera de posgrado o programa institucional: 40 puntos

10.10 Consejero de Consejo Superior: 30 puntos

10.11 Consejero de Consejo de Facultad: 20 puntos

e. 22/10/2014 Nº 80342/14 v. 22/10/2014