COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución 13/2014

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca para la protección de peces cartilaginosos.

Visto:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca , así como la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Considerando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;

b) al Sur, por el paralelo 37°S;

c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;

d) al Este, por el meridiano 56°00’W.

ARTICULO 2° — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive.

ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 4° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 5° — Dar conocimiento de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Montevideo, 16 de octubre de 2014

Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación argentina.

e. 23/10/2014 N° 81032/14 v. 23/10/2014