COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución 14/2014
Norma estableciendo medidas de manejo para la especie anchoíta (Enqraulis anchoita) en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie anchoíta (Engraulis anchoita) mediante la adopción de
medidas de manejo para su adecuada explotación en la Zona Común de
Pesca.
Considerando:
1) Que esta especie Engraulis anchoita tiene un papel ecológico clave
dentro de los ecosistemas de la región, ya que es el alimento de las
principales especies de interés comercial en la Zona Común de Pesca, y
su disponibilidad muy variable en tiempo y espacio.
2) Que del resultado de los estudios conjuntos realizados sobre esta
especie, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 82 inciso b) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha estimado que la
talla de maduración del 50% de los ejemplares de anchoíta (Engraulis
anchoita) varía entre 93 y 102 mm, a la edad de un año, siendo
necesario proteger a las concentraciones de juveniles para contribuir a
la debida conservación de los recursos.
3) La importancia de regular el esfuerzo pesquero sobre esta especie dada la alta variabilidad de su biomasa.
4) Que la realidad actual de la pesquería y la información biológico -
pesquera de años recientes indican que no es necesario mantener la
vigencia del área de veda establecida por Resolución Nº 3/02 de esta
Comisión.
5) Que es necesario disponer de evaluaciones directas de la biomasa de
esta especie, mediante campañas de investigación de carácter sinóptico.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos b), c), d) y e) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la talla mínima de captura de la especie
anchoíta (Engraulis anchoita) en 120 mm con un margen de tolerancia de
un 10% en número para las tallas inferiores a la misma, sobre el total
de descarga por viaje.
ARTICULO 2° — Permitir la pesca de anchoíta sólo con redes pelágicas de media agua o de cerco.
ARTICULO 3° — Prohibir la pesca nocturna de la especie anchoíta con cualquier arte de pesca.
ARTICULO 4° — Efectuar anualmente una campaña conjunta, a fin de que el
grupo ad hoc disponga de información que contribuya a proponer una
captura biológicamente recomendable.
ARTICULO 5° — Derogar en todas sus partes la Resolución CTMFM Nº 3/02.
ARTICULO 6° — Considerar la transgresión a la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 7° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 8° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 16 de octubre de 2014
Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación argentina.
e. 23/10/2014 N° 81035/14 v. 23/10/2014