COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución 14/2014

Norma estableciendo medidas de manejo para la especie anchoíta (Enqraulis anchoita) en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) mediante la adopción de medidas de manejo para su adecuada explotación en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que esta especie Engraulis anchoita tiene un papel ecológico clave dentro de los ecosistemas de la región, ya que es el alimento de las principales especies de interés comercial en la Zona Común de Pesca, y su disponibilidad muy variable en tiempo y espacio.

2) Que del resultado de los estudios conjuntos realizados sobre esta especie, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha estimado que la talla de maduración del 50% de los ejemplares de anchoíta (Engraulis anchoita) varía entre 93 y 102 mm, a la edad de un año, siendo necesario proteger a las concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación de los recursos.

3) La importancia de regular el esfuerzo pesquero sobre esta especie dada la alta variabilidad de su biomasa.

4) Que la realidad actual de la pesquería y la información biológico - pesquera de años recientes indican que no es necesario mantener la vigencia del área de veda establecida por Resolución Nº 3/02 de esta Comisión.

5) Que es necesario disponer de evaluaciones directas de la biomasa de esta especie, mediante campañas de investigación de carácter sinóptico.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos b), c), d) y e) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer la talla mínima de captura de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) en 120 mm con un margen de tolerancia de un 10% en número para las tallas inferiores a la misma, sobre el total de descarga por viaje.

ARTICULO 2° — Permitir la pesca de anchoíta sólo con redes pelágicas de media agua o de cerco.

ARTICULO 3° — Prohibir la pesca nocturna de la especie anchoíta con cualquier arte de pesca.

ARTICULO 4° — Efectuar anualmente una campaña conjunta, a fin de que el grupo ad hoc disponga de información que contribuya a proponer una captura biológicamente recomendable.

ARTICULO 5° — Derogar en todas sus partes la Resolución CTMFM Nº 3/02.

ARTICULO 6° — Considerar la transgresión a la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 7° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 8° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Montevideo, 16 de octubre de 2014

Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación argentina.

e. 23/10/2014 N° 81035/14 v. 23/10/2014