MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 155/2014
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.439/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 345 del 31 de julio de
2014 y Nº 366 del 20 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.604.439/14, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 345/14 y registrado bajo el Nº 1026/14,
conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que a fojas 33 del Expediente Nº 1.604.439/14, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 366/14 y registrado bajo el Nº 1147/14,
conforme surge de fojas 55/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 73/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 345 del 31 de julio de
2014 y registrado bajo el Nº 1026/14 suscripto entre el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS
COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 366 del 20 de agosto de
2014 y registrado bajo el Nº 1147/14 suscripto entre el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS
COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre los importes promedios de las remuneraciones fijados
por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.604.439/14