Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 743/2014
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0056699/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES a través del Decreto Nº 739 de fecha
12 de septiembre de 2014, declara desde el 1 de abril de 2014 hasta el
30 de septiembre de 2014 el estado de emergencia agropecuaria a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las
Circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar y en las
Circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux y el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en las Circunscripciones I, II, V, VI, VII,
VIII, IX, X y XI del Partido de Daireaux.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó a la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 26 de
septiembre de 2014, que se declaren las situaciones de emergencia y/o
desastre agropecuario por inundaciones indicadas en el considerando
anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria
desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014, a las
explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina lechera y
de carne afectadas por las inundaciones ubicadas en las
Circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar y en las
Circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del
Partido de Daireaux, a fin de la aplicación de las medidas previstas en
la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que los ciclos de las producciones afectadas en la Provincia
de BUENOS AIRES finalizarán el 30 de septiembre de 2014 para las
actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 739/14.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de BUENOS AIRES desde el 1 de abril de 2014 y hasta el 30 de septiembre
de 2014 el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones
agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina lechera y de carne
afectadas por las inundaciones, ubicadas en las Circunscripciones VII,
VIII, IX y XI del Partido de Bolívar y en las Circunscripciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Daireaux.
Art. 2° — Determínase que el 30
de septiembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.