Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA


Resolución 743/2014


Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.


Bs. As., 24/10/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0056699/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES a través del Decreto Nº 739 de fecha 12 de septiembre de 2014, declara desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las Circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar y en las Circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux y el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las Circunscripciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Daireaux.

Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 26 de septiembre de 2014, que se declaren las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones indicadas en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014, a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina lechera y de carne afectadas por las inundaciones ubicadas en las Circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar y en las Circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Daireaux, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que los ciclos de las producciones afectadas en la Provincia de BUENOS AIRES finalizarán el 30 de septiembre de 2014 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 739/14.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES desde el 1 de abril de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014 el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina lechera y de carne afectadas por las inundaciones, ubicadas en las Circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar y en las Circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Daireaux.

Art. 2° — Determínase que el 30 de septiembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.