REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución 318/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO las Leyes Nº 25.191 y Nº 26.727, los Decretos Reglamentario Nº
300 y 301 de fecha 21 de marzo de 2013, el Decreto Nº 1478 del 24 de
agosto de 2012 y el Expediente RENATEA Nº 7641/14, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106
de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las
funciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).
Que de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por el
artículo 106 de la Ley Nº 26.727, reglamentado por artículo 9° del
Anexo del Decreto Nº 300/2013, el gobierno y la administración del
RENATEA están a cargo de un Director General, habiéndose designado a
tales efectos mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 al
Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.N. Nº 10.366.989) como Director
General del organismo.
Que por Resolución RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012 se
aprobó la estructura organizativa del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), el organigrama y las
responsabilidades primarias y acciones que corresponden a cada área.
Que el artículo 72 de la Ley Nº 26.727 reconoce a los trabajadores
agrarios el derecho a capacitarse para un mayor desarrollo de sus
aptitudes y conocimientos que atiendan a una progresiva mejora de sus
condiciones de trabajo y de vida.
Que el artículo 11 de la Ley Nº 25.191 establece los objetivos del
Registro entre los que se encuentran (inc. c) “centralizar la
información y coordinar las acciones necesarias para la contratación de
trabajadores agrarios” y “proveer la coordinación y cooperación de la
Nación con las provincias y los municipios en la actividad laboral
agraria”.
Que una de las principales modificaciones introducidas por la Ley Nº
26.727 al texto original de la Ley Nº 25.191 se relaciona con la
naturaleza jurídica del Registro, que se transformó de un “ente de
derecho público no estatal” a una “entidad autárquica en jurisdicción
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” (art. 7°).
Que la referida modificación no se limita una mera cuestión jurídico -
formal relativa al tipo de organismo, sino que implica una nueva serie
de obligaciones para el Registro que derivan implícitamente de su nuevo
carácter ontológico.
Que es en dicho marco donde la gestión viene delineando una nueva
teleología que implican desde lo concreto el desarrollo programas y
acciones para la registración de trabajadores y empleadores agrarios,
el fortalecimiento del empleo de calidad y la capacitación de los
trabajadores del sector, la mejora del acceso al Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio, en el marco de lo
dispuesto por la Ley Nº 25.191 (y modificatorias); así como la
implementación de diversas acciones tendientes a lograr los objetivos y
obligaciones que dicho cuerpo normativo encomienda a este organismo.
Que es dable destacar que muchas de estas acciones se realizaron en
colaboración con diversos actores sociales relacionados con la
actividad agraria, tanto de la órbita estatal en todos sus niveles,
privados, asociaciones civiles y entidades gremiales y/o sindicales.
Que el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, a
través de la Subgerencia de Formación y Capacitación, llevó asimismo a
cabo acciones vinculadas a la promoción de derechos orientadas a los
distintos actores del sector agrario sobre los alcances de la Ley Nº
26.727, las funciones y prestaciones del RENATEA, dirigiendo dichas
líneas de intervención estratégica a trabajadoras/es del sector agrario
y sus familias.
Que de la experiencia recogida en el desarrollo de los planes
referenciados precedentemente, resulta menester profundizar las
acciones realizadas, promoviendo además una mayor inclusión social de
uno de los sectores más vulnerables de la población como lo constituyen
los trabajadores agrarios, principalmente los temporarios o aquellos
que realizan tareas de cosecha, cíclicas o estacionales, quienes por
sus particularidades merecen una especial protección por parte de los
organismos concernidos en el trabajo agrario.
Que en dicha inteligencia, resulta pertinente otorgar un tratamiento
especial a aquellos trabajadores agrarios y sus familias, que se
encuentren desempleados, estén o no percibiendo la prestación por
desempleo que este Registro otorga, como así también a aquellos
trabajadores permanentes discontinuos o temporarios y sus familias que
tienen bajos ingresos en los meses contraestacionales de empleo de la
actividad que habitualmente desarrollan y/o cuyas tareas sean objeto de
afectación en sus niveles normales de ocupación.
Que, conforme se desprende del informe obrante a fojas 2/6 y demás
documental obrante en el expediente de la referencia, el impulso de
esta medida guarda estrecha relación con los objetivos del Registro y
con las acciones que la Dirección General a través de las distintas
áreas del organismo, viene desarrollando a efectos de su consecución.
Que los programas de difusión de derechos, la promoción del empleo de
los trabajadores de la actividad agraria, la implementación de acciones
que faciliten la capacitación y la contratación de los trabajadores
agrarios, el relevamiento de trabajadores, a través de distintos
actores sociales que acrediten estrecha vinculación con las actividades
agrarias desarrollas dentro de su jurisdicción, contribuyen de modo
directo a una elevación progresiva de la auto percepción del trabajador
agrario como sujeto de derechos, paso previo e ineludible para la
concreción efectiva de los mismos.
Que dichas acciones requieren de políticas públicas directas y activas
destinadas a los propios trabajadores y sus respectivas familias; razón
por la cual deviene eficaz propiciar el trabajo contraestacional en los
lugares habituales de residencia, uno de los mecanismos de integración
social más propicios para la difusión de los derechos y la inclusión
socio productiva del trabajador agrario y su familia, a partir de
procesos de recalificación laboral que favorezcan su participación
activa en el desarrollo regional y aporten a mejorar su calidad de vida.
Que resultan implícitas dentro de los objetivos fijados para el
RENATEA, las de realizar acciones tendientes a propiciar una mejora
progresiva de la calidad de vida y labor de los trabajadores agrario y
sus familias, conforme la clara finalidad del Régimen de Trabajo
Agrario (Ley Nº 26.727) y del carácter de organismo público otorgado
por las modificaciones que dicha norma impuso a la Ley Nº 25.191.
Que el Registro se encuentra en proceso de transición, llevándose
adelante los procedimientos administrativos necesarios para su
incorporación a los Subsistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional, en el marco del inciso a) del artículo 8° de la Ley
24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191,
aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General a
ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que
el organismo cumpla con sus fines.
Que el artículo 12 de Ley Nº 25.191 habilita al Registro a atender
todas las erogaciones que demande su funcionamiento con los recursos
establecidos en la misma.
Que la decisión impulsada se inserta en el marco de las políticas
inclusivas que el Estado Nacional viene desarrollando desde el 25 de
mayo de 2003.
Que el gasto que demande la presente medida será atendido con los
recursos económicos financieros que la misma Ley Nº 25.191 asigna en su
artículo 13.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA DEL
TRABAJADOR AGRARIO” —PISTA—, con el objetivo de promover, fortalecer
y/o implementar proyectos de desarrollo e integración comunitaria que
tiendan a mejorar las condiciones de vida y labor de los trabajadores
agrarios y sus familias, en períodos de contraestación y/o de
afectación de los niveles de ocupación de sus respectivas actividades
productivas regionales.
ARTICULO 2° — Establécese que los Proyectos que se implementen en el
marco del Programa que la presente aprueba deben ser promovidos a
propuesta de las Delegaciones Provinciales y/o Regionales de este
Registro y llevados a cabo en articulación con actores sociales que
acrediten estrecha vinculación con el quehacer agrario, tanto de la
órbita estatal en todos sus niveles, privados, asociaciones civiles y
entidades gremiales y/o sindicales.
ARTICULO 3° — El Programa que la presente aprueba tiene como acciones
el desarrollo de procesos de aprendizaje activo sobre la base de
prácticas laborales concretas, que aporten a la mejora del trabajo
registrado y las condiciones de vida del/la trabajador/a agrario/a en
forma integral, promoviendo nuevas inserciones laborales registradas,
la difusión de derechos, el otorgamiento de materiales didácticos, la
provisión de herramientas de trabajo con finalidad instructiva, y la
realización de actividades que faciliten la concreción de los objetivos
establecidos en el artículo 1° de la presente medida.
ARTICULO 4° — Apruébese el presupuesto de PESOS CUARENTA MILLONES ($
40.000.000) a efectos de solventar las acciones que sea menester llevar
a cabo para la implementación del presente Programa.
ARTICULO 5° — Deléguese en la Gerencia Gestión y Políticas Públicas y
Territoriales y en la Gerencia Legal Técnica y Administrativa del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, el dictado de
las normas específicas, procesos, circuitos administrativos y demás
condiciones especiales que se estime conveniente establecer para el
cumplimiento de la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Establézcase a la Subgerencia de Formación y Capacitación
dependiente de la Gerencia Gestión y Políticas Públicas Territoriales,
como área de aplicación interna de lo establecido por la presente norma.
ARTICULO 7° — Adóptense por las áreas concernidas en su realización
todas las medidas que sean menester implementar en el marco de sus
respectivas competencias, a efectos de garantizar su ejecución.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.
MARTINI, Director General, RENATEA.
e. 28/10/2014 Nº 82572/14 v. 28/10/2014