ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 787/2014


Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0202465/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Manual de Aeródromos de la República Argentina, Normas y Métodos Recomendados Nacionales, Volumen I - Aeródromos, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que figuran en el Capítulo 10, Incisos 10.2.3 y 10.2.4 del Anexo 14 - Volumen I, Diseño y Operaciones de Aeródromos, se medirán periódicamente las características de rozamiento de la superficie de la pista con un dispositivo de medición continua del rozamiento, dotado de humectador automático, y se adoptarán las medidas correctivas de mantenimiento cuando las características de rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento especificado por el Estado.

Que en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en el Capítulo 10, Inciso 10.2.3 del Manual de Aeródromos de la República Argentina, Normas y Métodos Recomendados Nacionales, Volumen I - Aeródromos, una pista pavimentada se mantendrá en condiciones que proporcionen a su superficie características de rozamiento iguales o superiores al nivel mínimo de rozamiento especificado por el Estado.

Que citado documento establece también en su Inciso 10.2.4 que con fines de mantenimiento, se medirán periódicamente y documentarán las características de rozamiento de la superficie de la pista con un dispositivo de medición continua del rozamiento, dotado de un humectador automático, y la frecuencia de estas mediciones deberá ser suficiente para determinar la tendencia de las características de rozamiento de la superficie de la pista.

Que el Procedimiento para la Determinación del Coeficiente de Rozamiento en Pavimentos de Pistas No Cubiertas De Hielo o Nieve del mencionado Manual, establece que el personal responsable de operar/fiscalizar el equipo deberá estar debidamente instruido y entrenado, acreditando con un Certificado otorgado por la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO AEROPORTUARIOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) que ha realizado el Curso Teórico - Práctico correspondiente y que el mismo, de una validez de TRES (3) años, se encuentra vigente.

Que, en el mismo sentido, en virtud de lo establecido en el Anexo 3 al citado procedimiento el personal que será responsable de operar/fiscalizar las mediciones realizadas con el equipo de medición deberá estar registrado en la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que es competencia de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL fiscalizar el estricto cumplimiento de éste procedimiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Registro de Operadores y Fiscalizadores de equipos de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático.

ARTICULO 2° — Apruébanse los requisitos y plazos para la inscripción de operadores de equipos de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático en el registro correspondiente, que como Anexo I es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse los requisitos y plazos para la inscripción de fiscalizadores de equipos de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático en el registro correspondiente, que como Anexo II es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Delégase en la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) el depósito de los Registros, el contralor de los requisitos para la inscripción en los mismos y el cumplimiento de los plazos de inscripción, a partir del dictado de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Apruébase el modelo de certificado a ser otorgado por la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a los operadores/fiscalizadores de equipo de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático, que como Anexo III es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial, gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su difusión por medio de la Biblioteca Digital y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/10/2014 Nº 82920/14 v. 29/10/2014

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)