MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1730/2014


Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 299.494/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/64 del Expediente Nº 299.494/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.) y a la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por la empresaria, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en las cláusulas 1°, 2° y 3° es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del citado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 61/64 del Expediente Nº 299.494/14, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS por la parte empresaria, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 61/64 del Expediente Nº 299.494/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 299.494/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1730/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1430/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 1-217-299494-2014

En la Ciudad de Mendoza, a los 3 días del mes de Junio de 2014, comparecen espontáneamente a la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,  Delegación Regional Mendoza los representantes signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00; por la Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines (A.M.E.N.A.), Personería Jurídica Nº 205/43; los Sres. Federico Ricci, el Sr. Octavio Dascaneo, y el Dr. Isabelino Rodriguez, con el patrocinio del Dr. Marcelo Paz y el Ctdor. Pompillo Bello; por la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan (C.E.C.A. San Juan) Personería Jurídica Decreto Nº 4890/G/72; el Dr. Martín Turcuman y la Sra. Analía Salguero y por la Cámara Expendedores de Combustibles de San Luis Personería Jurídica Decreto Nº 1520/75 el Sr. Gustavo Alberto Santa Cruz y el Sr. José Antonio Gianello, por una parte y por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial Nº 1021, los Sres. Escoda José, Menéndez Víctor, Cortez Alfredo, Antonucci Carlos, Ricardo Alberto Galdeano y Raúl Roca. Abierto el acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación que las partes, independientemente del reclamo salarial exigido por el Sindicato que implicaría un aumento del 40%, a los efectos de llegar a un acuerdo paritario con el fin de mantener la paz social, es que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Reconocer para todos los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo 327/00 un incremento salarial no remunerativo correspondiente al mes de ABRIL DEL 2014 equivalente a la totalidad de las sumas convenidas hasta la fecha, a cuenta de futuros aumentos, las cuales quedan compensadas hasta su concurrencia.

SEGUNDO: Reconocer para los empleados de las Estaciones de Servicios un incremento salarial no remunerativo correspondiente al mes de MAYO DEL 2014 equivalente a la suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) no remunerativos ni bonificable. En idéntico sentido para los empleados de Playas de Estacionamiento la cantidad de pesos MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400).

TERCERO: Reconocer para los empleados de las Estaciones de Servicios un incremento salarial no remunerativo correspondiente al mes de JUNIO DEL 2014 equivalente a la suma de Pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) no remunerativos ni bonificable. En idéntico sentido para los empleados de Playas de Estacionamiento la cantidad de pesos MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650).

CUARTO: Reconocer para los empleados de las Estaciones de Servicios una suma extraordinaria y por única vez, a ser liquidada en forma conjunta con el S.A.C. primera cuota del 2014, la cantidad de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) no remunerativos ni bonificable. En idéntico sentido para los empleados de Playas de Estacionamiento la cantidad de pesos CUATROCIENTOS ($ 400).

QUINTO: Fijar para los trabajadores de la actividad comprendidos en el CCT 327/00 las nuevas escalas saláriales que regirán a partir del mes de julio de 2014, de acuerdo a las planillas discriminadas (siendo un total de 2 planillas, o sea una para los trabajadores de estaciones de servicios y afines y otra para los trabajadores de Playas de Estacionamiento) que se anexan a la presente como parte indisoluble del presente acuerdo.

SEXTO: Reconocer un bono extraordinario no remunerativo ni bonificable de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) para cada uno de los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO de 2015, para todos los trabajadores comprendidos por el CCT 327/2000.

SEPTIMO: A los efectos de no desfinanciar la Obra Social OSTES RNOS 127.000 y los aportes convencionales que percibe el Sindicato, que tienen contraprestación, se conviene una contribución directa del empleador de pesos CIEN ($ 100) por cada trabajador incluido en el CCT 327/2000, para cada una de dichas organizaciones por los meses de mayo y junio de 2014, con independencia de la afiliación que el trabajador tenga.

OCTAVO: Las partes acuerdan que los importes no remunerativos ni bonificables pactados en las cláusulas anteriores se duplicarán para todos los trabajadores que desempeñen sus tareas en alta montaña. Asimismo establecen que a partir del mes de Julio del corriente año regirán los mismos básicos de cada categoría del CCT Nº 327/2000 con más un adicional equivalente al 130%. Que con respecto al ítem presentismo el mismo se verá incrementado en un 100% para los referidos trabajadores.

NOVENO: las partes solicitan de esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto a las dieciséis y treinta horas, firmando los comparecientes por ante el funcionario actuante que certifica.