MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1730/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 299.494/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 61/64 del Expediente Nº 299.494/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO por el sector
sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES
(A.M.E.N.A.), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN
JUAN (C.E.C.A.) y a la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por la empresaria, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el citado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 327/00, conforme los términos y lineamientos allí
descriptos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en las cláusulas 1°, 2°
y 3° es de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del citado acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 61/64
del Expediente Nº 299.494/14, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS
DE CUYO por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.) y la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS por
la parte empresaria, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 61/64 del Expediente Nº 299.494/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 299.494/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1730/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/64 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1430/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº 1-217-299494-2014
En la Ciudad de Mendoza, a los 3 días del mes de Junio de 2014,
comparecen espontáneamente a la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, Delegación Regional Mendoza los
representantes signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional
327/00; por la Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines
(A.M.E.N.A.), Personería Jurídica Nº 205/43; los Sres. Federico Ricci,
el Sr. Octavio Dascaneo, y el Dr. Isabelino Rodriguez, con el
patrocinio del Dr. Marcelo Paz y el Ctdor. Pompillo Bello; por la
Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan (C.E.C.A.
San Juan) Personería Jurídica Decreto Nº 4890/G/72; el Dr. Martín
Turcuman y la Sra. Analía Salguero y por la Cámara Expendedores de
Combustibles de San Luis Personería Jurídica Decreto Nº 1520/75 el Sr.
Gustavo Alberto Santa Cruz y el Sr. José Antonio Gianello, por una
parte y por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes,
Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial Nº
1021, los Sres. Escoda José, Menéndez Víctor, Cortez Alfredo, Antonucci
Carlos, Ricardo Alberto Galdeano y Raúl Roca. Abierto el acto por ante
el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del
Ministerio de Trabajo de la Nación que las partes, independientemente
del reclamo salarial exigido por el Sindicato que implicaría un aumento
del 40%, a los efectos de llegar a un acuerdo paritario con el fin de
mantener la paz social, es que han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Reconocer para todos los trabajadores comprendidos por el
Convenio Colectivo 327/00 un incremento salarial no remunerativo
correspondiente al mes de ABRIL DEL 2014 equivalente a la totalidad de
las sumas convenidas hasta la fecha, a cuenta de futuros aumentos, las
cuales quedan compensadas hasta su concurrencia.
SEGUNDO: Reconocer para los empleados de las Estaciones de Servicios un
incremento salarial no remunerativo correspondiente al mes de MAYO DEL
2014 equivalente a la suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) no
remunerativos ni bonificable. En idéntico sentido para los empleados de
Playas de Estacionamiento la cantidad de pesos MIL CUATROCIENTOS ($
1.400).
TERCERO: Reconocer para los empleados de las Estaciones de Servicios un
incremento salarial no remunerativo correspondiente al mes de JUNIO DEL
2014 equivalente a la suma de Pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) no
remunerativos ni bonificable. En idéntico sentido para los empleados de
Playas de Estacionamiento la cantidad de pesos MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA ($ 1.650).
CUARTO: Reconocer para los empleados de las Estaciones de Servicios una
suma extraordinaria y por única vez, a ser liquidada en forma conjunta
con el S.A.C. primera cuota del 2014, la cantidad de PESOS QUINIENTOS
($ 500,00) no remunerativos ni bonificable. En idéntico sentido para
los empleados de Playas de Estacionamiento la cantidad de pesos
CUATROCIENTOS ($ 400).
QUINTO: Fijar para los trabajadores de la actividad comprendidos en el
CCT 327/00 las nuevas escalas saláriales que regirán a partir del mes
de julio de 2014, de acuerdo a las planillas discriminadas (siendo un
total de 2 planillas, o sea una para los trabajadores de estaciones de
servicios y afines y otra para los trabajadores de Playas de
Estacionamiento) que se anexan a la presente como parte indisoluble del
presente acuerdo.
SEXTO: Reconocer un bono extraordinario no remunerativo ni bonificable
de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) para cada uno de los meses de ENERO,
FEBRERO y MARZO de 2015, para todos los trabajadores comprendidos por
el CCT 327/2000.
SEPTIMO: A los efectos de no desfinanciar la Obra Social OSTES RNOS
127.000 y los aportes convencionales que percibe el Sindicato, que
tienen contraprestación, se conviene una contribución directa del
empleador de pesos CIEN ($ 100) por cada trabajador incluido en el CCT
327/2000, para cada una de dichas organizaciones por los meses de mayo
y junio de 2014, con independencia de la afiliación que el trabajador
tenga.
OCTAVO: Las partes acuerdan que los importes no remunerativos ni
bonificables pactados en las cláusulas anteriores se duplicarán para
todos los trabajadores que desempeñen sus tareas en alta montaña.
Asimismo establecen que a partir del mes de Julio del corriente año
regirán los mismos básicos de cada categoría del CCT Nº 327/2000 con
más un adicional equivalente al 130%. Que con respecto al ítem
presentismo el mismo se verá incrementado en un 100% para los referidos
trabajadores.
NOVENO: las partes solicitan de esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto a las dieciséis y treinta
horas, firmando los comparecientes por ante el funcionario actuante que
certifica.