DERECHOS HUMANOS
Decreto 1986/2014
Ley N° 26.691 “Preservación, señalización y difusión de Sitios de
Memoria del Terrorismo de Estado”. Reglamentación. Decreto N°
1755/2008. Modificación.
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0059436/13 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 26.691; los Decretos Nros. 1259
de fecha 16 de diciembre de 2003, 1852 de fecha 6 de diciembre de 2007,
1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios; y el Convenio de
fecha 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.691, tiene por objeto establecer un marco jurídico
para la protección de aquellos Sitios respecto de los cuales existieren
pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Centros Clandestinos
de Detención, Tortura y Exterminio, como así también, todos aquellos
lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la
represión ilegal.
Que de acuerdo al artículo 4° de la citada Ley, la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es la
Autoridad de Aplicación de la misma.
Que en consecuencia, dicha disposición significa la ampliación de las
responsabilidades y funciones asignadas a la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS, para garantizar la preservación de los Sitios y Espacios de
Memoria.
Que el desarrollo de las políticas públicas de Memoria fijadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, junto a las interpelaciones que dichas
políticas han generado como respuestas de la sociedad civil, han
implicado nuevas y diversas actividades sustantivas de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS, no reflejadas en la estructura organizativa vigente.
Que la recuperación para la memoria de los ex Centros Clandestinos de
Detención y otros lugares de represión ilegal constituyó un reclamo
histórico de los organismos de derechos humanos, sobrevivientes de los
sitios de secuestro y torturas, familiares de las víctimas y otras
organizaciones comprometidas con la lucha contra la dictadura y, ya en
democracia, con el combate a la impunidad y por la Memoria, la Verdad y
la Justicia.
Que en junio de 1999, el Honorable Concejo Municipal de Rosario dictó
la Ordenanza Nº 6790/1999, mediante la cual se ordenó la expropiación
del edificio donde funcionara durante la mayor parte de la última
dictadura cívico-militar el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército,
desde donde se organizó la represión ilegal en la Provincia de SANTA FE
y en todo el Nordeste argentino, para la instalación en el lugar de la
sede definitiva del Museo de la Memoria de Rosario.
Que en julio del año 2000, el Municipio de MORON fundó la “Casa de la
Memoria y la Vida” en el predio donde funcionara el centro clandestino
de detención conocido como “Mansión Seré”, primera experiencia en
América Latina de recuperación como Espacio de Memoria por parte del
Estado de un lugar utilizado para el secuestro, la tortura, el
asesinato y la desaparición de personas perseguidas por su militancia
política, sindical y social.
Que el mismo año la PROVINCIA DE BUENOS AIRES sancionó las Leyes Nº
12.483, que creó la Comisión Provincial por la Memoria, y Nº 12.642,
que transfirió a dicha Comisión el edificio donde funcionara la
Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
(DIPBA) en la ciudad de LA PLATA, para utilizarlo en el mantenimiento y
la digitalización del mayor archivo de inteligencia policial y
persecución política desclasificado en la Argentina, así como para la
creación de un centro de información con acceso público, tanto para los
afectados directos como para todo interesado en desarrollar tareas de
investigación y difusión.
Que el ESTADO NACIONAL inició en el año 2003 una decidida política
basada en los pilares históricos del movimiento de derechos humanos de
Memoria, Verdad y Justicia.
Que en lo que respecta a las políticas de memoria, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuso la creación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA,
mediante Decreto Nº 1259/03 y la desafectación del uso militar del
predio donde funcionara el Centro Clandestino de Detención, Tortura y
Exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), para la
creación en el lugar del Espacio para la Memoria y para la Promoción y
Defensa de los Derechos Humanos, según Acuerdo del 24 de marzo de 2004
entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que a su vez la Ley Nº 26.415 y la Ley CABA Nº 2599 ratificaron el
Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL
y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de creación, organización y
funcionamiento del Ente Público “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA
PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, a cargo de la gestión del
Espacio de Memoria en la ex ESMA.
Que el ESTADO NACIONAL dispuso en el año 2006 la venta a la PROVINCIA
DEL CHUBUT del predio donde funcionara el Aeropuerto viejo de Trelew,
para la creación en el lugar de un Centro Cultural de la Memoria, que
fuera inaugurado en el año 2007 con el propósito de mantener viva la
memoria de los fusilamientos de presos políticos por parte de la Armada
Argentina, que tuvieron lugar el 22 de agosto de 1972 en la Base
Almirante Zar y que pasaron a la historia como la “Masacre de Trelew”,
según Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1266/06 y LEY I - Nº 333
(antes Ley 5595) de la PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que el 20 de febrero de 2006 el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la
Resolución Nº 172/06, que declaró intangible todo predio, espacio y/o
edificio donde hubiera funcionado o existido un Centro Clandestino de
Detención, a efectos de resguardar las pruebas que pudiera requerir la
Justicia en las investigaciones por crímenes de lesa humanidad.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó en noviembre del mismo año, la
Resolución Nº 1309/06, que autoriza la colocación de placas
identificatorias en aquellas dependencias de propiedad de las FUERZAS
ARMADAS, en las cuales, conforme el reconocimiento previo de la
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, hubieran funcionado Centros
Clandestinos de Detención.
Que en abril de 2011 el MINISTERIO DE SEGURIDAD dictó la Resolución Nº
180/11, que autoriza la colocación de placas recordatorias en los
establecimientos pertenecientes a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
donde hubieran funcionado centros clandestinos de detención, cuando
haya solicitud expresa y fundada de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenó en los años 2005 y 2007,
respectivamente, la desafectación de los usos policiales y militares de
los predios donde funcionaran los ex Centros Clandestinos de Detención,
Tortura y Exterminio conocidos como “Olimpo”, en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, y “La Perla”, en la PROVINCIA DE CORDOBA, para su
Conformación como Espacios de Memoria.
Que en agosto de 2005, se promulgó en la PROVINCIA DEL CHACO la Ley Nº
5582, que destinó como Espacio de Memoria el inmueble donde funcionó el
ex Centro Clandestino de Detención Brigada de Investigaciones de
Resistencia, actual sede de la Comisión Provincial por la Memoria y del
Registro Unico de la Verdad.
Que en abril de 2006 la Ley de la PROVINCIA DE CORDOBA Nº 9286 creó el
Archivo y la Comisión Provincial de la Memoria, fijando como sede de
ambos organismos el inmueble donde funcionó el Centro Clandestino de
Detención Departamento de Inteligencia de la Policía de la Provincia de
Córdoba (D-2).
Que desde el año 2003, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tuvo a su cargo la integración de la
Comisión Bipartita (también integrada por la entonces Subsecretaría de
Derechos Humanos de la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES) a cargo de la desafectación del predio de la
ex ESMA y de la convocatoria a los organismos de derechos humanos,
familiares y sobrevivientes para la concreción del proyecto del Espacio
para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos, hasta la
creación del Ente Público “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION
Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, según Convenio celebrado el 20 de
noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Que como consecuencia de este convenio, la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, integra el
Organo Ejecutivo tripartito a cargo del Ente Público “ESPACIO PARA LA
MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, junto
con el Instituto Espacio para la Memoria (IEM) de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y el Directorio conformado por los organismos de Derechos
Humanos.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Nº 14/07, se
crea la RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA (REFESIM), organismo
interjurisdiccional que, con la coordinación del ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA, de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, articula desde el año 2006 la gestión de
políticas públicas de memoria entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las
áreas estatales de derechos humanos de las provincias, municipios y de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con eje en las iniciativas de
investigación, educación y comunicación que se llevan adelante en los
ex Centros Clandestinos de Detención y otros espacios relacionados con
el accionar del terrorismo de Estado.
Que éstas y otras experiencias de recuperación concretadas por el
ESTADO NACIONAL y los estados provinciales, municipales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con la más amplia participación de los
organismos históricos de derechos humanos, los familiares y compañeros
de los detenidos-desaparecidos, los sobrevivientes de los campos de
detención ilegal y ex presos políticos, entre otros impulsores
nucleados en las más diversas organizaciones políticas, sindicales,
educativas y sociales, constituyen hoy cerca de una treintena de
iniciativas en curso y proyectos en construcción que requieren una
mejor y más eficiente articulación, así como el aporte de recursos
nacionales para el desarrollo de proyectos específicos o de difícil
sustentabilidad.
Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, a través de la RED FEDERAL DE
SITIOS DE MEMORIA, tiene a su cargo la política nacional de
señalización de los Centros Clandestinos de Detención y otros Sitios de
Memoria del Terrorismo de Estado, con más de SETENTA (70) marcaciones
instaladas en todo el país, a través de intervenciones territoriales de
fuerte impacto local, donde confluyen el acompañamiento y la reparación
a las víctimas del terrorismo de Estado, la promoción del conocimiento
y el debate respecto de las experiencias traumáticas de nuestro pasado
y el impulso a la participación comunitaria para la construcción social
de la memoria. Estas señalizaciones se realizan desde el año 2007
mediante la instalación de una estructura de hormigón y/o placas y
carteles de gran visibilidad y una identidad visual y conceptual común
que representa los pilares de Memoria, Verdad y Justicia y que reúne
información sobre las características represivas de cada lugar
señalizado, junto con el compromiso expreso de los Estados Nacional,
Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
respecto del juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.
Que con fecha 22 de enero de 2014 se firmó el Convenio entre el ESTADO
NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por Ley Nº
26.935 y Ley CABA Nº 4929 que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL el
derecho real de usufructo sobre Sitios de Memoria situados en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que, para garantizar el cumplimiento de lo prescripto precedentemente
resulta necesario adecuar la estructura de la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la
creación de la DIRECCION NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA.
Que en el marco de sus competencias, la citada Dirección Nacional tiene
a su cargo la gestión de los espacios de memoria que funcionan en los
ex Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio “Olimpo”,
“Club Atlético”, “Automotores Orletti” y “Virrey Cevallos”, así como la
administración de un sector del predio del ESPACIO PARA LA MEMORIA Y
PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS de la ex ESMA.
Que, dado el afianzamiento de la constitución y el funcionamiento en
toda la REPUBLICA ARGENTINA de los Sitios de Memoria del Terrorismo de
Estado, se requiere optimizar la asignación, oportuna y eficaz de los
recursos humanos materiales necesarios, como así también fortalecer la
articulación en la temática con las máximas autoridades provinciales;
municipales; de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los organismos
de Derechos Humanos partícipes, resulta procedente que la DIRECCION
NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA dependa en forma directa de la Unidad
Secretario de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que en virtud de todo lo expuesto y, atendiendo a la multiplicidad y
complejidad que presenta esta temática, resulta necesario que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL proceda a la reglamentación de la Ley Nº 26.691.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
reglamentación de la Ley Nº 26.691 de “Preservación, señalización y
difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado”, la que como
Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Créase en el ámbito
de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la DIRECCION NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA, con
dependencia directa de la Unidad Secretario.
Art. 3° — Sustitúyese el Anexo
Ie —Organigrama— al artículo 3° del Decreto Nº 1755/08 y sus
modificatorios, correspondiente a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de conformidad con la
planilla anexa al presente artículo, que forma parte del acto.
Art. 4° — Incorpóranse, al
Anexo II del Decreto Nº 1755/08 y sus modificatorios, la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE SITIOS
DE MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme al detalle que obra como ANEXO II
al presente artículo.
Art. 5° — Facúltase al Ministro
de Justicia y Derechos Humanos a aprobar DOS (2) cargos de conducción
en el ámbito de dicha Cartera de Estado.
Art. 6° — Facúltase al
Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la
reglamentación que se aprueba por el presente decreto.
Art. 7° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 8° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C.
Alak.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.691 - PRESERVACION, SEÑALIZACION Y DIFUSION DE SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO.
ARTICULO 1°.- Clasificación. A los efectos de la aplicación de la Ley
Nº 26.691 y esta reglamentación, se considerarán Sitios de Memoria del
Terrorismo de Estado:
a) Los Sitios reconvertidos y/o resignificados que lleven adelante de
modo permanente actividades educativas, culturales, artísticas y/o de
investigación, denominados Espacios para la Memoria, la Promoción y
Defensa de los Derechos Humanos, en adelante Espacios de Memoria.
b) Todo otro Sitio que haya funcionado como centro clandestino de
detención o donde sucedieron hechos emblemáticos vinculados a la
represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado, ejercido
en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
ARTICULO 2°.- La preservación de los Sitios incluirá su
infraestructura, la investigación, la sistematización y el resguardo de
fondos documentales, bases de datos y otras fuentes de información que
den cuenta del funcionamiento represivo ilegal de los Sitios durante el
terrorismo de Estado, como así también la labor pedagógica y toda
acción para la transmisión social de la memoria y la promoción de los
derechos humanos.
Los monumentos, instalaciones, placas, carteles y cualquier tipo de
marcas o signos conmemorativos que señalicen los Sitios reconocidos de
acuerdo a la Ley Nº 26.691 y esta reglamentación serán considerados
parte inescindible del espacio a preservar.
Cuando la gestión de los Sitios no dependa en forma directa de la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.691, ésta articulará con las
áreas pertinentes del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales,
municipales y/o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a la
jurisdicción que corresponda y, con los entes autárquicos que posean
bajo su jurisdicción un Sitio reconocido de acuerdo a la Ley Nº 26.691,
todas las medidas necesarias para garantizar su preservación.
Cuando el Sitio se encontrase en un predio privado, la Autoridad de
Aplicación tendrá la facultad de establecer un diálogo con sus
propietarios y con las autoridades jurisdiccionales en las que se
encuentre el inmueble, a los efectos de acordar las medidas necesarias
para la preservación del Sitio y las posibles vías de financiación.
Cualquier alteración o refacción de los Sitios deberá notificarse en
forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación, que evaluará su
pertinencia y podrá autorizarlas en tanto no afecten el valor
testimonial de los lugares preservados por la Ley Nº 26.691 y esta
reglamentación.
Ante la falta de notificación y/o en caso que se constatare la
alteración, refacción, demolición o destrucción total o parcial de un
Sitio, la Autoridad de Aplicación se encontrará facultada para iniciar
todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes a los fines
de garantizar su preservación y de establecer las responsabilidades que
correspondan. Contará con la misma facultad cuando se hayan agotado las
instancias de articulación voluntaria con otras jurisdicciones con el
objeto de garantizar la preservación de los Sitios.
La Autoridad de Aplicación confeccionará un informe anual con la
memoria de las acciones realizadas y las proyecciones de trabajo para
el año próximo.
La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS incluirá en su formulación anual del presupuesto, los gastos
que se generen en base a su actuación como Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 26.691.
ARTICULO 3°.- La nómina de Centros Clandestinos de Detención y/o
lugares de detención ilegal, al igual que la nómina de Espacios de
Memoria, serán producidas y actualizadas anualmente por la SECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 6°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 7°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°
ANEXO II
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA
Responsabilidad primaria
Identificar, señalizar, registrar, preservar y/o gestionar los Sitios
que hayan funcionado como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y
Exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos vinculados a la
represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido
en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
Acciones
1. Garantizar la preservación, señalización y difusión de los Sitios de
Memoria del Terrorismo de Estado en aquellos lugares que funcionaron
como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio o donde
sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal,
definidos en la Ley Nº 26.691, a los fines de contribuir con las
investigaciones judiciales y de promover la construcción y transmisión
de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en
nuestro país.
2. Gestionar los Sitios que dependan en forma directa de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.691.
3. Asistir y asesorar a las áreas de Derechos Humanos provinciales,
municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y a los organismos
autónomos y autárquicos, comisiones y archivos de Memoria y otros
organismos e instituciones responsables en la gestión de Espacios de
Memoria, con la más amplia participación de los sobrevivientes de los
lugares de detención, los familiares de las víctimas, los organismos de
derechos humanos y otras organizaciones sociales.
4. Asistir y asesorar en el desarrollo de nuevos proyectos de creación
de Espacios de Memoria para el desarrollo de las actividades de
difusión, promoción, preservación e investigación.
5. Acordar criterios generales y metodologías de trabajo comunes que
optimicen y faciliten las tareas de investigación y recopilación de
datos sobre los Sitios, así como de las experiencias de memoria y
promoción de derechos humanos, teniendo en cuenta las singularidades y
aportes de las iniciativas que se llevan adelante en las distintas
jurisdicciones.
6. Confeccionar y mantener actualizado un listado de Espacios de
Memoria y Señalizaciones y articular con las áreas correspondientes de
la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS la actualización y difusión de la
nómina de Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio, y
otros lugares de reclusión ilegal.
7. Acompañar y promover la participación de la comunidad en la
construcción colectiva de las memorias locales en el marco de la
señalización y recuperación de Sitios de Memoria del Terrorismo de
Estado.