DERECHOS HUMANOS

Decreto 1986/2014


Ley N° 26.691 “Preservación, señalización y difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado”. Reglamentación. Decreto N° 1755/2008. Modificación.


Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0059436/13 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 26.691; los Decretos Nros. 1259 de fecha 16 de diciembre de 2003, 1852 de fecha 6 de diciembre de 2007, 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios; y el Convenio de fecha 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.691, tiene por objeto establecer un marco jurídico para la protección de aquellos Sitios respecto de los cuales existieren pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio, como así también, todos aquellos lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal.

Que de acuerdo al artículo 4° de la citada Ley, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es la Autoridad de Aplicación de la misma.

Que en consecuencia, dicha disposición significa la ampliación de las responsabilidades y funciones asignadas a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, para garantizar la preservación de los Sitios y Espacios de Memoria.

Que el desarrollo de las políticas públicas de Memoria fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, junto a las interpelaciones que dichas políticas han generado como respuestas de la sociedad civil, han implicado nuevas y diversas actividades sustantivas de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, no reflejadas en la estructura organizativa vigente.

Que la recuperación para la memoria de los ex Centros Clandestinos de Detención y otros lugares de represión ilegal constituyó un reclamo histórico de los organismos de derechos humanos, sobrevivientes de los sitios de secuestro y torturas, familiares de las víctimas y otras organizaciones comprometidas con la lucha contra la dictadura y, ya en democracia, con el combate a la impunidad y por la Memoria, la Verdad y la Justicia.

Que en junio de 1999, el Honorable Concejo Municipal de Rosario dictó la Ordenanza Nº 6790/1999, mediante la cual se ordenó la expropiación del edificio donde funcionara durante la mayor parte de la última dictadura cívico-militar el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército, desde donde se organizó la represión ilegal en la Provincia de SANTA FE y en todo el Nordeste argentino, para la instalación en el lugar de la sede definitiva del Museo de la Memoria de Rosario.

Que en julio del año 2000, el Municipio de MORON fundó la “Casa de la Memoria y la Vida” en el predio donde funcionara el centro clandestino de detención conocido como “Mansión Seré”, primera experiencia en América Latina de recuperación como Espacio de Memoria por parte del Estado de un lugar utilizado para el secuestro, la tortura, el asesinato y la desaparición de personas perseguidas por su militancia política, sindical y social.

Que el mismo año la PROVINCIA DE BUENOS AIRES sancionó las Leyes Nº 12.483, que creó la Comisión Provincial por la Memoria, y Nº 12.642, que transfirió a dicha Comisión el edificio donde funcionara la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) en la ciudad de LA PLATA, para utilizarlo en el mantenimiento y la digitalización del mayor archivo de inteligencia policial y persecución política desclasificado en la Argentina, así como para la creación de un centro de información con acceso público, tanto para los afectados directos como para todo interesado en desarrollar tareas de investigación y difusión.

Que el ESTADO NACIONAL inició en el año 2003 una decidida política basada en los pilares históricos del movimiento de derechos humanos de Memoria, Verdad y Justicia.

Que en lo que respecta a las políticas de memoria, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la creación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, mediante Decreto Nº 1259/03 y la desafectación del uso militar del predio donde funcionara el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), para la creación en el lugar del Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, según Acuerdo del 24 de marzo de 2004 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que a su vez la Ley Nº 26.415 y la Ley CABA Nº 2599 ratificaron el Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de creación, organización y funcionamiento del Ente Público “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, a cargo de la gestión del Espacio de Memoria en la ex ESMA.

Que el ESTADO NACIONAL dispuso en el año 2006 la venta a la PROVINCIA DEL CHUBUT del predio donde funcionara el Aeropuerto viejo de Trelew, para la creación en el lugar de un Centro Cultural de la Memoria, que fuera inaugurado en el año 2007 con el propósito de mantener viva la memoria de los fusilamientos de presos políticos por parte de la Armada Argentina, que tuvieron lugar el 22 de agosto de 1972 en la Base Almirante Zar y que pasaron a la historia como la “Masacre de Trelew”, según Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1266/06 y LEY I - Nº 333 (antes Ley 5595) de la PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que el 20 de febrero de 2006 el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución Nº 172/06, que declaró intangible todo predio, espacio y/o edificio donde hubiera funcionado o existido un Centro Clandestino de Detención, a efectos de resguardar las pruebas que pudiera requerir la Justicia en las investigaciones por crímenes de lesa humanidad.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó en noviembre del mismo año, la Resolución Nº 1309/06, que autoriza la colocación de placas identificatorias en aquellas dependencias de propiedad de las FUERZAS ARMADAS, en las cuales, conforme el reconocimiento previo de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención.

Que en abril de 2011 el MINISTERIO DE SEGURIDAD dictó la Resolución Nº 180/11, que autoriza la colocación de placas recordatorias en los establecimientos pertenecientes a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD donde hubieran funcionado centros clandestinos de detención, cuando haya solicitud expresa y fundada de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenó en los años 2005 y 2007, respectivamente, la desafectación de los usos policiales y militares de los predios donde funcionaran los ex Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio conocidos como “Olimpo”, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y “La Perla”, en la PROVINCIA DE CORDOBA, para su Conformación como Espacios de Memoria.

Que en agosto de 2005, se promulgó en la PROVINCIA DEL CHACO la Ley Nº 5582, que destinó como Espacio de Memoria el inmueble donde funcionó el ex Centro Clandestino de Detención Brigada de Investigaciones de Resistencia, actual sede de la Comisión Provincial por la Memoria y del Registro Unico de la Verdad.

Que en abril de 2006 la Ley de la PROVINCIA DE CORDOBA Nº 9286 creó el Archivo y la Comisión Provincial de la Memoria, fijando como sede de ambos organismos el inmueble donde funcionó el Centro Clandestino de Detención Departamento de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Córdoba (D-2).

Que desde el año 2003, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tuvo a su cargo la integración de la Comisión Bipartita (también integrada por la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos de la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) a cargo de la desafectación del predio de la ex ESMA y de la convocatoria a los organismos de derechos humanos, familiares y sobrevivientes para la concreción del proyecto del Espacio para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos, hasta la creación del Ente Público “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, según Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que como consecuencia de este convenio, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, integra el Organo Ejecutivo tripartito a cargo del Ente Público “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, junto con el Instituto Espacio para la Memoria (IEM) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el Directorio conformado por los organismos de Derechos Humanos.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Nº 14/07, se crea la RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA (REFESIM), organismo interjurisdiccional que, con la coordinación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, articula desde el año 2006 la gestión de políticas públicas de memoria entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las áreas estatales de derechos humanos de las provincias, municipios y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con eje en las iniciativas de investigación, educación y comunicación que se llevan adelante en los ex Centros Clandestinos de Detención y otros espacios relacionados con el accionar del terrorismo de Estado.

Que éstas y otras experiencias de recuperación concretadas por el ESTADO NACIONAL y los estados provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con la más amplia participación de los organismos históricos de derechos humanos, los familiares y compañeros de los detenidos-desaparecidos, los sobrevivientes de los campos de detención ilegal y ex presos políticos, entre otros impulsores nucleados en las más diversas organizaciones políticas, sindicales, educativas y sociales, constituyen hoy cerca de una treintena de iniciativas en curso y proyectos en construcción que requieren una mejor y más eficiente articulación, así como el aporte de recursos nacionales para el desarrollo de proyectos específicos o de difícil sustentabilidad.

Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, a través de la RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA, tiene a su cargo la política nacional de señalización de los Centros Clandestinos de Detención y otros Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, con más de SETENTA (70) marcaciones instaladas en todo el país, a través de intervenciones territoriales de fuerte impacto local, donde confluyen el acompañamiento y la reparación a las víctimas del terrorismo de Estado, la promoción del conocimiento y el debate respecto de las experiencias traumáticas de nuestro pasado y el impulso a la participación comunitaria para la construcción social de la memoria. Estas señalizaciones se realizan desde el año 2007 mediante la instalación de una estructura de hormigón y/o placas y carteles de gran visibilidad y una identidad visual y conceptual común que representa los pilares de Memoria, Verdad y Justicia y que reúne información sobre las características represivas de cada lugar señalizado, junto con el compromiso expreso de los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES respecto del juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.

Que con fecha 22 de enero de 2014 se firmó el Convenio entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por Ley Nº 26.935 y Ley CABA Nº 4929 que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL el derecho real de usufructo sobre Sitios de Memoria situados en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, para garantizar el cumplimiento de lo prescripto precedentemente resulta necesario adecuar la estructura de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la creación de la DIRECCION NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA.

Que en el marco de sus competencias, la citada Dirección Nacional tiene a su cargo la gestión de los espacios de memoria que funcionan en los ex Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio “Olimpo”, “Club Atlético”, “Automotores Orletti” y “Virrey Cevallos”, así como la administración de un sector del predio del ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS de la ex ESMA.

Que, dado el afianzamiento de la constitución y el funcionamiento en toda la REPUBLICA ARGENTINA de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, se requiere optimizar la asignación, oportuna y eficaz de los recursos humanos materiales necesarios, como así también fortalecer la articulación en la temática con las máximas autoridades provinciales; municipales; de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los organismos de Derechos Humanos partícipes, resulta procedente que la DIRECCION NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA dependa en forma directa de la Unidad Secretario de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en virtud de todo lo expuesto y, atendiendo a la multiplicidad y complejidad que presenta esta temática, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL proceda a la reglamentación de la Ley Nº 26.691.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.691 de “Preservación, señalización y difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado”, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCION NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA, con dependencia directa de la Unidad Secretario.

Art. 3° — Sustitúyese el Anexo Ie —Organigrama— al artículo 3° del Decreto Nº 1755/08 y sus modificatorios, correspondiente a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de conformidad con la planilla anexa al presente artículo, que forma parte del acto.

Art. 4° — Incorpóranse, al Anexo II del Decreto Nº 1755/08 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme al detalle que obra como ANEXO II al presente artículo.

Art. 5° — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a aprobar DOS (2) cargos de conducción en el ámbito de dicha Cartera de Estado.

Art. 6° — Facúltase al Secretario de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 8° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.691 - PRESERVACION, SEÑALIZACION Y DIFUSION DE SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO.

ARTICULO 1°.- Clasificación. A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.691 y esta reglamentación, se considerarán Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado:

a) Los Sitios reconvertidos y/o resignificados que lleven adelante de modo permanente actividades educativas, culturales, artísticas y/o de investigación, denominados Espacios para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, en adelante Espacios de Memoria.

b) Todo otro Sitio que haya funcionado como centro clandestino de detención o donde sucedieron hechos emblemáticos vinculados a la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado, ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.

ARTICULO 2°.- La preservación de los Sitios incluirá su infraestructura, la investigación, la sistematización y el resguardo de fondos documentales, bases de datos y otras fuentes de información que den cuenta del funcionamiento represivo ilegal de los Sitios durante el terrorismo de Estado, como así también la labor pedagógica y toda acción para la transmisión social de la memoria y la promoción de los derechos humanos.

Los monumentos, instalaciones, placas, carteles y cualquier tipo de marcas o signos conmemorativos que señalicen los Sitios reconocidos de acuerdo a la Ley Nº 26.691 y esta reglamentación serán considerados parte inescindible del espacio a preservar.

Cuando la gestión de los Sitios no dependa en forma directa de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.691, ésta articulará con las áreas pertinentes del gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a la jurisdicción que corresponda y, con los entes autárquicos que posean bajo su jurisdicción un Sitio reconocido de acuerdo a la Ley Nº 26.691, todas las medidas necesarias para garantizar su preservación.

Cuando el Sitio se encontrase en un predio privado, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de establecer un diálogo con sus propietarios y con las autoridades jurisdiccionales en las que se encuentre el inmueble, a los efectos de acordar las medidas necesarias para la preservación del Sitio y las posibles vías de financiación.

Cualquier alteración o refacción de los Sitios deberá notificarse en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación, que evaluará su pertinencia y podrá autorizarlas en tanto no afecten el valor testimonial de los lugares preservados por la Ley Nº 26.691 y esta reglamentación.

Ante la falta de notificación y/o en caso que se constatare la alteración, refacción, demolición o destrucción total o parcial de un Sitio, la Autoridad de Aplicación se encontrará facultada para iniciar todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes a los fines de garantizar su preservación y de establecer las responsabilidades que correspondan. Contará con la misma facultad cuando se hayan agotado las instancias de articulación voluntaria con otras jurisdicciones con el objeto de garantizar la preservación de los Sitios.

La Autoridad de Aplicación confeccionará un informe anual con la memoria de las acciones realizadas y las proyecciones de trabajo para el año próximo.

La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS incluirá en su formulación anual del presupuesto, los gastos que se generen en base a su actuación como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.691.

ARTICULO 3°.- La nómina de Centros Clandestinos de Detención y/o lugares de detención ilegal, al igual que la nómina de Espacios de Memoria, serán producidas y actualizadas anualmente por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 6°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 7°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°


ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA

Responsabilidad primaria

Identificar, señalizar, registrar, preservar y/o gestionar los Sitios que hayan funcionado como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos vinculados a la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.

Acciones

1. Garantizar la preservación, señalización y difusión de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado en aquellos lugares que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal, definidos en la Ley Nº 26.691, a los fines de contribuir con las investigaciones judiciales y de promover la construcción y transmisión de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país.

2. Gestionar los Sitios que dependan en forma directa de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.691.

3. Asistir y asesorar a las áreas de Derechos Humanos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y a los organismos autónomos y autárquicos, comisiones y archivos de Memoria y otros organismos e instituciones responsables en la gestión de Espacios de Memoria, con la más amplia participación de los sobrevivientes de los lugares de detención, los familiares de las víctimas, los organismos de derechos humanos y otras organizaciones sociales.

4. Asistir y asesorar en el desarrollo de nuevos proyectos de creación de Espacios de Memoria para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción, preservación e investigación.

5. Acordar criterios generales y metodologías de trabajo comunes que optimicen y faciliten las tareas de investigación y recopilación de datos sobre los Sitios, así como de las experiencias de memoria y promoción de derechos humanos, teniendo en cuenta las singularidades y aportes de las iniciativas que se llevan adelante en las distintas jurisdicciones.

6. Confeccionar y mantener actualizado un listado de Espacios de Memoria y Señalizaciones y articular con las áreas correspondientes de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS la actualización y difusión de la nómina de Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio, y otros lugares de reclusión ilegal.

7. Acompañar y promover la participación de la comunidad en la construcción colectiva de las memorias locales en el marco de la señalización y recuperación de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado.