MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución 69/2014
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0230167/2014 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos
Nº 2.426 de fecha 13 de diciembre de 2012 y 671 de fecha 12 de mayo de
2014, y la Resolución Nº 68 de fecha 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de
octubre de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
determinó que los Operadores Móviles de Red (OMRs) ajustarán su oferta
de servicios a Operadores Móviles Virtuales (OMVs) conforme a las
pautas y lineamientos establecidos en el Reglamento de Operadores
Móviles Virtuales (OMVs) y en los Requisitos Básicos de los Acuerdos
para Operadores Móviles Virtuales (OMVs), que como Anexos I y II fueron
aprobados por la citada Resolución.
Que por su Artículo 2° se dispuso que, a los fines de facilitar la
implementación, los Operadores Móviles de Red (OMRs), sin afectar la
calidad del servicio de comunicaciones móviles para su clientes,
deberán efectuar en los plazos contemplados su Oferta de Referencia
para aquellos interesados en actuar como Operadores Móviles Virtuales
(OMVs), salvo en aquellas Areas Locales en que los OMRs no tengan
capacidad de comunicaciones móviles avanzadas disponible. La Oferta de
Referencia mencionada para el conjunto de OMVs interesados por Area
Local alcanzará hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad de
comunicaciones móviles avanzadas del OMR por Area Local. La Autoridad
de Control podrá requerir la información necesaria y efectuar las
acciones pertinentes para verificar la capacidad de los OMRs en
aquellas Areas Locales que considere conveniente.
Que por otra parte, el Artículo 3° de la citada Resolución estableció
que los Operadores Móviles de Red (OMRs) deberán presentar dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días a partir del acto de Adjudicación del
Concurso Público Nacional para la adjudicación de las bandas de
frecuencias radioeléctricas para la prestación del SERVICIO DE
COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), del SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES
MOVIL CELULAR (SRMC) y del SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS
(SCMA) y con una periodicidad anual, la Oferta de Referencia conforme
lo dispuesto en el Anexo I de dicha Resolución. La fijación de los
precios y demás condiciones económicas y técnicas contenidas en la
Oferta de Referencia serán libres y las mismas deberán ser razonables y
no discriminatorias, teniendo en cuenta los precios ofrecidos a sus
usuarios finales de manera tal que no constituyan barreras de entrada y
permanencia en el mercado de los Operadores Móviles Virtuales (OMVs).
Que, por otra parte, el Artículo 4° dispuso que los Operadores Móviles
de Red (OMRs) deberán elaborar y presentar semestralmente a la
Autoridad de Control un informe donde se detallen las actividades
relacionadas con la prestación de servicios a los Operadores Móviles
Virtuales (OMVs).
Que se ha advertido un error material en el Artículo 2° del Anexo II de
la mencionada Resolución Nº 68 de fecha 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto 1.759/72 T.O. 1991 dispone que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifíquese el error material deslizado en el Artículo
2° del Anexo II de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de Octubre de 2014
dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Contenido mínimo.
Los Acuerdos celebrados entre los Operadores Móviles de Red (OMRs) y
los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) deberán establecer, como mínimo:
2.1. El Area de Comercialización acordada.
2.2. Las condiciones generales aplicables.
2.3. La descripción de los servicios objeto del Acuerdo.
2.4. Las contraprestaciones económicas, incluyendo las condiciones de
pago, procedimiento de corte de servicio ante falta de pago por parte
del Operador Móvil Virtual (OMV) y los procedimientos de facturación y
de liquidación.
2.5. Los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) deben brindar a los
Operadores Móviles de Red (OMRs) toda la información pertinente que
estos requieran a los efectos del pago de los Derechos Radioeléctricos
dispuesto por la Resolución Nº 10 SETyC/95 y modificatorios, por parte
de los últimos.
2.6. Las características técnicas y operativas.
2.7. Los plazos y las condiciones de implementación y desarrollo.
2.8. Descripción pormenorizada de los recursos que se contraten.
2.9. Parámetros respecto a la calidad, confiabilidad, disponibilidad y las compensaciones por incumplimiento de aquéllas.
2.10. Procedimientos a aplicar en caso que se propongan modificaciones
de la red o de los servicios ofrecidos por el Operador Móvil de Red
(OMR).
2.11. Procedimientos a aplicar en caso de corte de servicio por falta
de pago del Operador Móvil Virtual (OMV), asegurando la continuidad del
servicio a brindar por el Operador Móvil de Red (OMR) a los usuarios
finales en condiciones equivalentes a las brindadas por el Operador
Móvil Virtual (OMV).
2.12. Condiciones en el uso compartido de instalaciones.
2.13. Fechas o períodos en los cuales las partes se obligan a cumplir los compromisos.
2.14. El acceso a servicios auxiliares y suplementarios, de así corresponder.
2.15. Procedimiento de desconexión y rescisión del Acuerdo en caso de
uso fraudulento por parte del OMV, utilización indebida de los recursos
del OMR que pongan en riesgo la normal prestación del servicio.
2.16. Los contratos celebrados podrán incluir cláusulas de prepago de servicios por parte del OMV.
2.17. Los procedimientos de resolución de litigios que puedan surgir
entre las partes, sin perjuicio de la intervención que corresponda de
la Autoridad de Aplicación.
2.18. Plazo de vigencia y pautas para la renegociación de los Acuerdos.
2.19. Cláusulas de Rescisión del Acuerdo.”
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de
Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios.
e. 30/10/2014 Nº 84346/14 v. 30/10/2014