MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Resolución 69/2014


Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0230167/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 2.426 de fecha 13 de diciembre de 2012 y 671 de fecha 12 de mayo de 2014, y la Resolución Nº 68 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se determinó que los Operadores Móviles de Red (OMRs) ajustarán su oferta de servicios a Operadores Móviles Virtuales (OMVs) conforme a las pautas y lineamientos establecidos en el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs) y en los Requisitos Básicos de los Acuerdos para Operadores Móviles Virtuales (OMVs), que como Anexos I y II fueron aprobados por la citada Resolución.

Que por su Artículo 2° se dispuso que, a los fines de facilitar la implementación, los Operadores Móviles de Red (OMRs), sin afectar la calidad del servicio de comunicaciones móviles para su clientes, deberán efectuar en los plazos contemplados su Oferta de Referencia para aquellos interesados en actuar como Operadores Móviles Virtuales (OMVs), salvo en aquellas Areas Locales en que los OMRs no tengan capacidad de comunicaciones móviles avanzadas disponible. La Oferta de Referencia mencionada para el conjunto de OMVs interesados por Area Local alcanzará hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad de comunicaciones móviles avanzadas del OMR por Area Local. La Autoridad de Control podrá requerir la información necesaria y efectuar las acciones pertinentes para verificar la capacidad de los OMRs en aquellas Areas Locales que considere conveniente.

Que por otra parte, el Artículo 3° de la citada Resolución estableció que los Operadores Móviles de Red (OMRs) deberán presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir del acto de Adjudicación del Concurso Público Nacional para la adjudicación de las bandas de frecuencias radioeléctricas para la prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), del SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) y del SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA) y con una periodicidad anual, la Oferta de Referencia conforme lo dispuesto en el Anexo I de dicha Resolución. La fijación de los precios y demás condiciones económicas y técnicas contenidas en la Oferta de Referencia serán libres y las mismas deberán ser razonables y no discriminatorias, teniendo en cuenta los precios ofrecidos a sus usuarios finales de manera tal que no constituyan barreras de entrada y permanencia en el mercado de los Operadores Móviles Virtuales (OMVs).

Que, por otra parte, el Artículo 4° dispuso que los Operadores Móviles de Red (OMRs) deberán elaborar y presentar semestralmente a la Autoridad de Control un informe donde se detallen las actividades relacionadas con la prestación de servicios a los Operadores Móviles Virtuales (OMVs).

Que se ha advertido un error material en el Artículo 2° del Anexo II de la mencionada Resolución Nº 68 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 1991 dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese el error material deslizado en el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de Octubre de 2014 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- Contenido mínimo.

Los Acuerdos celebrados entre los Operadores Móviles de Red (OMRs) y los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) deberán establecer, como mínimo:

2.1. El Area de Comercialización acordada.

2.2. Las condiciones generales aplicables.

2.3. La descripción de los servicios objeto del Acuerdo.

2.4. Las contraprestaciones económicas, incluyendo las condiciones de pago, procedimiento de corte de servicio ante falta de pago por parte del Operador Móvil Virtual (OMV) y los procedimientos de facturación y de liquidación.

2.5. Los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) deben brindar a los Operadores Móviles de Red (OMRs) toda la información pertinente que estos requieran a los efectos del pago de los Derechos Radioeléctricos dispuesto por la Resolución Nº 10 SETyC/95 y modificatorios, por parte de los últimos.

2.6. Las características técnicas y operativas.

2.7. Los plazos y las condiciones de implementación y desarrollo.

2.8. Descripción pormenorizada de los recursos que se contraten.

2.9. Parámetros respecto a la calidad, confiabilidad, disponibilidad y las compensaciones por incumplimiento de aquéllas.

2.10. Procedimientos a aplicar en caso que se propongan modificaciones de la red o de los servicios ofrecidos por el Operador Móvil de Red (OMR).

2.11. Procedimientos a aplicar en caso de corte de servicio por falta de pago del Operador Móvil Virtual (OMV), asegurando la continuidad del servicio a brindar por el Operador Móvil de Red (OMR) a los usuarios finales en condiciones equivalentes a las brindadas por el Operador Móvil Virtual (OMV).

2.12. Condiciones en el uso compartido de instalaciones.

2.13. Fechas o períodos en los cuales las partes se obligan a cumplir los compromisos.

2.14. El acceso a servicios auxiliares y suplementarios, de así corresponder.

2.15. Procedimiento de desconexión y rescisión del Acuerdo en caso de uso fraudulento por parte del OMV, utilización indebida de los recursos del OMR que pongan en riesgo la normal prestación del servicio.

2.16. Los contratos celebrados podrán incluir cláusulas de prepago de servicios por parte del OMV.

2.17. Los procedimientos de resolución de litigios que puedan surgir entre las partes, sin perjuicio de la intervención que corresponda de la Autoridad de Aplicación.

2.18. Plazo de vigencia y pautas para la renegociación de los Acuerdos.

2.19. Cláusulas de Rescisión del Acuerdo.”

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 30/10/2014 Nº 84346/14 v. 30/10/2014